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TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO I ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 014-C RECINTO FISCAL - AUTORIZACIÓN A PARTICULARES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS DE MERCANCÍAS

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán solicitar la autorización y cumplir los requisitos y condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.

Artículo adicionado DOF 30-12-2002

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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