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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA IMPORTACIONES TEMPORALES. I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 105 CASO EN EL QUE SE PUEDEN TRANSFERIR O ENAJENAR MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE

La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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