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PRIMERA UNIDAD
TRAMITES, REGISTRO Y CONTROL DE USUARIOS QUE ACTUAN ANTE LA ADUANA

A. BUZON DE TRAMITES ANTE LA ADUANA

Objetivo.

Señalar los requisitos y formas en que deberán cumplir las promociones que presenten los usuarios de las aduanas, a través del buzón para trámites ante la aduana.

Marco jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículos 18, 18-A y 19.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Los AA o Ap. Ad., sus mandatarios, empleados y dependientes autorizados, los representantes de las líneas aéreas, navieras y transportistas, los representantes de las empresas, almacenadoras y, en general, los usuarios de las aduanas, deberán efectuar la presentación de los documentos que en los términos de la legislación aduanera deba hacerse ante una aduana, a través de los buzones para trámites que se encuentren ubicados en las propias aduanas, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los mismos.

SEGUNDA. Toda la correspondencia, avisos, instrucciones, etc., que reciba la aduana, de las diferentes unidades administrativas del SAT, así como, de las diferentes Dependencias del Ejecutivo Federal, deberán ser recibidas directamente en la UCG de la aduana, para que en estos casos actúe como Oficialía de Partes y proceda al registro del documento y a su asignación al área de la aduana que deba conocer del mismo.

TERCERA. Cuando se presente una promoción mediante escrito libre, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A del CFF, según corresponda y, observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento.

En los casos en que se señale la obligación de presentar información a través de medios magnéticos, ésta podrá realizarse mediante discos compactos, cuya etiqueta externa contenga el nombre y RFC del contribuyente que presenta la información, el nombre del archivo o archivos que presente, la cantidad de registros y fecha de entrega de la información, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que se señale en las RCGMCE o en los requerimientos expedidos por la autoridad aduanera.

CUARTA. Las promociones, se efectuarán por el usuario al presentar la documentación correspondiente en el buzón para trámites ante la aduana. Para ello, realizará lo siguiente:

a) Requisitará y firmará el formato correspondiente.

b) Acompañará los anexos que, en su caso, se indiquen en el formato autorizado por el SAT o los que procedan, si se trata de escrito libre conforme al artículo 18 del CFF.

c) Introducirá el formato y sus anexos en un sobre tamaño carta, en cuyo frente anotará:

• Nombre o razón social del promovente y RFC.

• Nombre del trámite que solicita.

• El promovente sólo introducirá una promoción con sus anexos en cada sobre cerrado.

d) Entregará el sobre cerrado en el buzón para trámites ante la aduana. El encargado de la ventanilla de recepción de sobres recibirá el sobre cerrado y omitirá abrirlo, revisar o dictaminar sobre su contenido. Acusará de recibido en el sobre cerrado y en una copia del formato o escrito de la promoción presentada, señalando lo siguiente: nombre de la aduana que recibió el sobre, la fecha, hora, el número consecutivo de operación asignado y el sello que contenga la leyenda siguiente: "Se recibe sobre cerrado para trámite en la aduana". El interesado deberá conservar original o copia certificada de los documentos anexos para el caso de que le sean requeridos.

El encargado de la ventanilla de recepción de sobres conservará el sobre cerrado y devolverá al interesado la copia sellada (acuse de recibo) mencionada en el inciso d).

QUINTA. Las personas a que se refiere la norma primera de este Apartado presentarán las promociones dirigidas a la aduana, utilizando, en su caso, los formatos señalados en Anexo 1 de las RCGMCE.

Entre las promociones que deberán entregarse a la aduana por conducto de buzón, de manera enunciativa y no limitativa, se encuentran las siguientes:

I. Avisos (escrito libre)

- Aviso de cambio de domicilio del AA.

- Aviso de retiro de mercancía depositada ante la aduana que hubieran causado abandono.

- Aviso de embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en mar territorial o en la zona económica exclusiva cuando se dediquen a la explotación, extracción o transformación de recursos naturales.

- Aviso de sobordos y anexos a la autoridad aduanera que amparan carga de cabotaje.

- Aviso por parte de las empresas aéreas que transporten mercancía explosiva o armas de fuego.

II. Declaraciones (escrito libre)

- Declaración bajo protesta de decir verdad del capitán de una embarcación en lastre que al regresar del mar territorial o zona económica exclusiva indique la especie y cantidad de mercancía que transporta.

III. Autorizaciones (escrito libre)

- Autorización de despacho a domicilio a la exportación.

- Autorización para el cambio de destino de mercancía de cabotaje en tráfico mixto.

- Autorización para embarcar, cargar o descargar mercancía de embarcaciones de bandera extranjera que permanezcan en mar territorial o en la zona económica exclusiva.

- Autorización para que la mercancía extranjera en tráfico de altura destinada a entrar por una aduana pueda hacerlo por otra (cambio de destino).

- Autorización para depositar en los lugares asignados como comisariato, mercancía de procedencia extranjera indispensable para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo.

- Autorización para realizar las maniobras tendientes a la conservación de la mercancía en depósito ante la aduana.

- Autorización para ingresar a recintos fiscales o fiscalizados.

- Autorización de reembarque o retiro de mercancía proveniente de salvamento.

- Autorización para el desembarque temporal de ropa usada para su lavado o desinfectado, así como de otros efectos para su reparación.

- Autorización para el retorno de mercancía de origen nacional, en depósito ante la aduana, sin haberse sometido a régimen aduanero y/o sin activar el mecanismo de selección automatizado.

- Autorización para la toma de muestras de mercancía que se encuentre en depósito ante la aduana.

IV. Pedimentos.

 - De rectificación

- Complementarios

- Consolidados

- De extracción de deposito fiscal

 

V. Otros

- Presentación de escritos de pruebas y alegatos.

- Presentación de anexos del documento aduanero.

- Solicitud de gafetes.

- Solicitud de registros locales.

- Solicitud de copias certificadas de documentos que obren en poder de la aduana.

- Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior.

SEXTA. El encargado recibirá dentro del horario de las 9 a las 15 horas, los sobres cerrados que presenten los interesados diariamente, mismos que turnará al encargado de la UCG, mediante relación; sin embargo, el administrador podrá ampliar el horario para la recepción de los trámites cuando las necesidades del servicio así lo requieran y se cuente con el personal requerido para estos efectos. En la citada relación anotará, el número de operación asignado a cada uno de los sobres y hará constar la fecha de recibido.

El administrador podrá habilitar horarios y lugares para la recepción de escritos de pruebas y alegatos de expedientes administrativos cuando por razones de infraestructura o ubicación geográfica de las aduanas se requiera, debiendo designar a una persona que se encargará de la recepción de los mismos; dichas promociones deberán ser controladas mediante la asignación de un número de folio consecutivo que quedará registrado en una libreta de control previamente autorizada por el administrador.

SEPTIMA. La relación a que hace referencia el primer párrafo de la norma anterior, junto con los sobres cerrados, serán turnados al administrador, quien revisará las promociones presentadas durante el día y asignará al personal y el área encargados para atenderlas.

El administrador regresará las promociones al encargado de la UCG, a efecto de que se registre en el sistema de cómputo los siguientes datos:

a) Número de operación de buzón de trámites ante la aduana.

b) Fecha de recepción.

c) Nombre o razón social y RFC del contribuyente.

d) Nombre del trámite que esté señalado en el sobre.

e) Nombre del área y persona asignada a la que turna el sobre cerrado.

f) Fecha en que turna el sobre al área correspondiente.

OCTAVA. El encargado de la UCG de la aduana turnará las promociones a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se hayan recibido, al área y personal encargado de analizarlas, debiendo recabar y conservar el acuse de recibo correspondiente.

El acuse de referencia lo recabará de cada una de las áreas y personas designadas por el administrador para la atención de la promoción en la hoja de cómputo impresa diariamente con los datos antes señalados, en la que anotarán nombre, fecha y firma de quien recibe y número de sobres que recibe.

NOVENA. Una vez que el personal asignado revise la promoción y anexos que la acompañen, procederá a elaborar el proyecto de acuerdo, resolución y/o requerimiento, lo rubricará y turnará a su superior inmediato, con los anexos que en su caso correspondan; si el proyecto está correcto, lo rubricará y lo turnará al administrador para su firma.

El acuerdo, resolución y/o requerimiento que recaiga a la promoción presentada por el particular firmado por el administrador, se devolverá a la persona asignada para la contestación, quien lo turnará al encargado de la UCG a más tardar al día siguiente.

El encargado de la UCG lo acusará de recibido y procederá a su descargo en los términos siguientes:

Descargo. Registrará en la misma hoja de cómputo donde se capturaron los datos descritos en la norma séptima de este Apartado el descargo respectivo de cada sobre.

Los datos que deben capturarse son los siguientes:

1) Fecha en que recibió el acuerdo, resolución y/o requerimiento.

2) Número de oficio de la contestación que atendió a la promoción.

3) Fecha en que se remite al promovente el acuerdo, resolución y/o requerimiento.

En el supuesto de que la promoción presentada por buzón sea un aviso o un escrito que no requiera contestación, el personal asignado por el administrador para dar seguimiento al trámite, le pondrá la leyenda "A SU EXPEDIENTE", y lo turnará a la UCG para su descargo y archivo.

DECIMA. El área encargada de dar contestación a los trámites presentados por los promoventes se sujetará a la normatividad vigente, a efecto de emitir en tiempo y forma el acuerdo, resolución y/o requerimiento que recaigan sobre la promoción.

DECIMAPRIMERA. El encargado de la UCG informará semanalmente y mediante relación, las promociones que están pendientes de descargo en la que señalará el número de operación, fecha de recepción en el buzón de trámites para la aduana, nombre del personal y área encomendados para su descargo y la fecha en que este último recibió la promoción, a efecto de que con la mayor brevedad posible elabore el acuerdo, resolución y/o requerimiento correspondientes.

 

Nota:

*El texto en color morado, son modificaciones publicadas   el 06/07/2012 para la cuarta   modificacion al Manual de Operación   Aduanera

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