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Aplicaciones AAA

 

SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

 

I. JUNTA TECNICA CONSULTIVA DE CLASIFICACION ARANCELARIA PREVIA AL DESPACHO DE MERCANCIA


Objetivo

Establecer los lineamientos que deberán seguirse al solicitar una junta técnica para la correcta clasificación de la mercancía antes de ser presentada en el mecanismo de selección automatizado.

Marco Jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículo 18.

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 43, 44, 45 y 47.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Las aduanas podrán llevar a cabo juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria previas al despacho de mercancía, con el fin de otorgar a los contribuyentes y AA o Ap. Ad., la posibilidad de exponer las circunstancias técnicas, industriales o de cualquier índole, en que sustentarán la clasificación arancelaria de la mercancía, misma que será declarada en el pedimento de importación, considerando lo complejo o especializado que pudiera resultar justificar los elementos utilizados para identificarla, resultando viable que el contribuyente y/o AA o Ap. Ad., exponga a la aduana de manera personal, los elementos que utilizó para identificar la mercancía y por consecuencia, determinar su clasificación arancelaria, evitando la notificación de incidencias por inexacta clasificación arancelaria.

SEGUNDA. Las juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria previas, únicamente deberán celebrarse cuando exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria, que será declarada en la documentación aduanera y siempre y cuando no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis de laboratorio para determinar su correcta clasificación.

TERCERA. El procedimiento para solicitar la junta técnica previa será el siguiente:

• El AA Ap. Ad. o la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad, solicitará por escrito al administrador, la celebración de la junta técnica previa, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 18 del CFF, la cual deberá ingresar por buzón u oficialía de partes de la aduana.

• El AA, Ap. Ad. o la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad, deberán entregar una muestra de la mercancía, salvo que por sus dimensiones no sea posible, en cuyo caso podrán presentar fotografías, folletos, catálogos y demás documentos que permitan la identificación plena de la misma.

• La aduana deberá fijar la fecha de celebración en un plazo que no excederá de dos días, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud y la misma será celebrada en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

• En la junta técnica previa, deberán participar el administrador o el subadministrador y/o jefe de departamento que designe el administrador, un dictaminador del segundo reconocimiento el importador o su representante y/o el AA o Ap. Ad. o su representante, que haya promovido la junta técnica previa y personal de la agencia que se estime necesario así como un representante de la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad cuando lo requiera el promovente.

• Con motivo de la celebración de la junta técnica previa, la aduana levantará una minuta que será firmada por los participantes, en la que se hará constar la fracción arancelaria de la mercancía acordada, así como el fundamento legal para su determinación, anexando una fotografía de la misma.

• La resolución de la junta técnica previa correrá a cargo del administrador.

• El resultado de la junta técnica previa, se hará del conocimiento de los usuarios de comercio exterior, a través de los comités de facilitación aduanera y de la Asociación de Agentes Aduanales de la localidad.

• Las minutas y fotografías deberán remitirse vía correo electrónico de la aduana a la ACOA, a efecto de que se hagan del conocimiento del resto de las aduanas, a través del Sistema de Normatividad Aduanera para que puedan ser consultadas.

El promovente podrá solicitar que por razones de confidencialidad y secreto comercial, que la información proporcionada para la determinación de la clasificación arancelaria, no se haga pública.

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