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Aplicaciones AAA

UNIDAD III

DESPACHO ADUANERO

 

K. MENAJES DE CASA


Objetivo

Establecer los lineamientos operativos que deberán seguir los interesados para importar temporal o definitivamente sus menajes de casa.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 36, 61, fracciones I y VII, 142

-Ley de Migración

Artículo 52

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 80, 81, 82, 90, 91, 92, 94 y 140

-Reglamento de la Ley de Migración

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS:

1. Diplomáticos

PRIMERA. Serán sujetos a este procedimiento, los miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan finalizado alguna misión oficial en el extranjero, siempre que dicha misión haya tenido una duración mayor, salvo casos de fuerza mayor, a seis meses, quienes podrán importar, exento del pago de las contribuciones que, en su caso, correspondan, el menaje de casa que hayan tenido en uso en el extranjero, siempre que medie solicitud de la SRE y previa autorización de la autoridad aduanera. Esta exención también se les otorgará para la exportación de su menaje cuando salgan del país.

Asimismo, se podrá exentar del pago de dichas contribuciones, a la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

SEGUNDA. La importación del menaje de casa referido en el segundo párrafo de la norma anterior, se deberá efectuar mediante la presentación de pedimento por conducto de AA, sin que sea necesario que los diplomáticos se encuentren inscritos en el padrón general de importadores.

A dicho pedimento se le deberán anexar, una copia de la solicitud de importación de menaje de casa diplomático, así como, de la identificación con la que el importador acredite su cargo diplomático.

TERCERA. En los casos en que se pretenda importar de forma definitiva un menaje de casa, se deberá utilizar la clave de A1 y declarar la fracción arancelaria 9804.00.01, en el campo correspondiente a ésta, así como, el identificador " MD", que se refiere a la importación de menaje de casa de diplomáticos acreditados en México, señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

CUARTA. El menaje de casa propiedad de dichos diplomáticos no estará sujeto a la revisión aduanera.

QUINTA. Cuando existan motivos para suponer que el menaje de casa contienen objetos cuya importación esté prohibida o sujeta al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique en presencia del interesado o de su representante autorizado y bajo autorización directa del administrador o del personal que pueda suplirlo, conforme a las facultades conferidas en el RISAT.

SEXTA. En estos casos, la autoridad aduanera finalice la revisión, levantará un acta de hechos, en la que se haga constar el resultado de la inspección, debiendo el diplomático o su representante firmar de conformidad los términos de la misma.

2.No diplomáticos

SEPTIMA. Las siguientes normas serán de aplicación para las siguientes personas que efectúen, según sea el caso, la importación temporal o definitiva de sus menajes de casa, misma que estará exenta del pago de las contribuciones aplicables, cuando éstos planeen establecer su residencia temporal o permanente en México:

a) Estudiantes o investigadores mexicanos.

b) Residentes en la franja o región fronteriza.

a) Mexicanos o inmigrantes Nacionales repatriados o deportados.

d) No inmigrantes con características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, visitantes y visitantes distinguidos.

b) Extranjeros en su condición de estancia de "Residente Temporal" y "Residente Temporal Estudiante"

OCTAVA. Las personas mencionadas en el párrafo que antecede que deseen importar su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento:

1. Obtener en el Consulado Mexicano más próximo a su domicilio, la declaración certificada de menaje de casa, en la cual deberá manifestar:

• Nombre completo.

• Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

• Sitio donde establecerá su residencia en México.

• Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de casa.

• Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerado como repatriado.

2. Anexar a dicha declaración, copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo.

3. La importación deberá efectuarse a través de AA, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, en el campo correspondiente a la misma y en el bloque de identificadores, la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

4. El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el Padrón de Importadores.

5. El importador deberá acreditar su calidad migratoria en la aduana de despacho.

6. Cuando se trate de segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los inmigrantes, deberán solicitar autorización ante la AGJ, dentro del año siguiente al que se haya efectuado la primera importación.

Al final del texto correspondiente a la Certificación del menaje de casa, se deberá declarar la siguiente leyenda:

“PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE PROCEDE A EXPEDIR EL PRESENTE CERTIFICADO POR CUADRUPLICADO, SIN PREJUICIO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS HAGAN EN SU CASO, DEBIENDO ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION COPIA DE SU TARJETA MIGRATORIA FORMA MIGRATORIA MULTIPLE DONDE SE APRECIE EL SELLO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA.”

NOVENA. Para este tipo de operaciones, se considerará como parte de menaje de casa, la siguiente mercancía usada:

1. Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia.

2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.

3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

4. La necesaria para el desempeño de las labores de comunicación para prensa, radio o televisión.

En ningún caso deberá venir mercancía nueva, alimentos ni bebidas dentro de los menajes de casa.

No se consideran parte del menaje de casa, la mercancía necesaria para desempeñar actividades comerciales o industriales, (materias primas, equipos, inventarios, etc.) así como, los vehículos.

DECIMA. Cuando se trate de importación temporal de menaje de casa por parte de las personas mecionadas en el inciso b) de la norma séptima que antecede, no será requisito estar inscrito en el padrón de importadores y en el pedimento se asentará la BA, el RFC genérico de extranjeros EXTR920901TS4 y la fracción arancelaria que corresponda de acuerdo con la TIGIE. En este caso, el plazo de permanencia de dicho menaje, será a más tardar al térino de la vigencia de la condición de estancia

DECIMAPRIMERA. Los estudiantes o investigadores mexicanos que importen su menaje de casa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Haber residido en el extranjero por lo menos un año.

• Contar con la autorización de importación de la ALJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.

• Manifestar por escrito, su nombre completo, domicilio en el extranjero, descripción y cantidad de la mercancía que integra su menaje de casa.

• Comprobar mediante documentos, su residencia en el extranjero como estudiante o investigador.

• Comprobar la fecha de adquisición de la mercancía que integra el menaje de casa (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse).

DECIMASEGUNDA. Para efecto artículo 94 del RLA, las operaciones del menaje de casa podrán efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este numeral.

DECIMATERCERA. Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado, siempre que comprueben ante la autoridad aduanera, haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que la mercancía haya sido adquirida cuando menos seis meses antes de que pretendan internarla.

DECIMACUARTA. En los casos en que se efectúen reexpediciones definitivas de menajes de casa, se utilizará la clave de P1 y no será obligatorio declarar el identificador FI, en los términos de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Nota

*El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera publicadas en la circular T-0231-2011

*El texto en color Cafe, son modificaciones publicadas el 13/05/2013  para la Sexta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

 

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