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Aplicaciones AAA

QUINTA UNIDAD

RECONOCIMIENTO ADUANERO 

Objetivo

Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen físico y documental de la mercancía de comercio exterior que se someta a reconocimiento aduanero.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 43, 44, 158, 176, fracción VII, 178, fracción VI y 180-A

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 60 y 67

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

A. NORMAS GENERALES


NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como, el verificador encargado de realizarlo, se determinará automáticamente por el SAAI, en términos de lo establecido en la norma trigesimaseptima del Apartado A de Tercera Unidad de este Manual, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RLA, tendrán prioridad la práctica del reconocimiento aduanero de mercancía consistente en materias explosiva, inflamable, corrosiva, contaminante, radiactiva, perecedera o de fácil descomposición y animales vivos.

En estos casos, el verificador que tenga asignado dicho reconocimiento o en su caso el dependiente autorizado, informará de inmediato al jefe de plataforma o al subadministrador de operación aduanera, que se encuentra en reconocimiento este tipo de mercancía, a efecto de que marque en el SAAI la opción "pendiente por maniobras" de los reconocimientos aduaneros que el verificador tenga asignados con anterioridad al embarque que presenta, dicho reconocimiento se podrá realizar considerando un plazo de hora y media, una vez que el mismo haya concluido, podrá continuar con los reconocimientos en el orden que haya determinado el SAAI.

En caso de que al mismo tiempo se encuentre en reconocimiento, un embarque que contenga mercancía a que se refiere el párrafo anterior y uno de una empresa certificada en términos de la RCGMCE 3.8.1., apartado L, se le dará prioridad al de la empresa certificada en términos de la RCGMCE 3.8.1., apartado L, continuando inmediatamente con el de la mercancía referida, salvo que el dependiente autorizado no se presente en el plazo señalado en la norma trigesimoctava del Apartado A o trigesimatercera del Apartado B de la Tercera Unidad del presente Manual, según se trate, se podrá utilizar la opción señalada en las mismas.

Tratándose de operaciones virtuales a las cuales les haya correspondido reconocimiento aduanero, únicamente se llevará a cabo la revisión documental de las mismas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual.

Tratándose de reconocimientos aduaneros de mercancía sensible y cuando exista personal de la aduana especializado en el tipo de mercancía de que se trate, el verificador asignado deberá auxiliarse de éste para practicar la revisión física y documental correspondiente, sujetándose a los lineamientos establecidos por la ACFA.

SEGUNDA. El verificador designado por el SAAI para la práctica del reconocimiento, recibirá del operador del mecanismo de selección automatizado o en su caso, del personal designado para tal efecto, los tantos del pedimento con sus anexos y deberá acusar de recibo en la libreta que el personal de los módulos de selección automatizado tenga autorizada, tal como se indica en la norma vigesimasexta Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual, en la cual se deberán de registrar los siguientes datos: número de patente, número de pedimento, nombre del importador, hora en que se recibió la documentación aduanera y el verificador deberá asentar su firma autógrafa como acuse de recibo.

TERCERA. En términos artículo 44 de la LA, el reconocimiento aduanero consiste en el examen físico y documental de la mercancía de importación y exportación y, en su caso, cuando es mercancía de difícil identificación de la toma de muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en la documentación aduanera.

Durante el reconocimiento aduanero deberá verificarse el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

CUARTA. El administrador deberá supervisar los actos del reconocimiento aduanero, para lo cual podrá auxiliarse por él o los subadministradores, jefes de departamento, jefes de sección y jefes de salas que de él dependan, según el tipo de aduana de que se trate.

QUINTA. Cuando el resultado de la selección automatizada sea reconocimiento aduanero, el contenedor o embarque que contenga la mercancía, se deberá posicionar en el área establecida para llevar a cabo la práctica de los reconocimientos, de no presentarse la mercancía en el lugar señalado, se presumirá cometida la infracción prevista en artículo 176, fracción VII de la LA.

En los casos en que el AA, Ap. Ad. o su dependiente autorizado no se presenten en el lugar donde se efectúe el reconocimiento aduanero, se estará a lo señalado en la norma trigesimoctava del Apartado A o trigesimatercera del Apartado B de la Tercera Unidad del presente Manual, según sea el caso.

SEXTA. Cuando el resultado de la selección automatizado determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero a mercancía de exportación, pero ésta ha sido retirada del recinto fiscal o fiscalizado hacia el extranjero, motivo por el que el verificador encargado del reconocimiento aduanero se vea imposibilitado para practicarlo, se considerará cometida la infracción prevista en fracción VI del artículo 176 de la LA, consistente en extraer mercancía de recintos fiscales o fiscalizados, sin que haya sido entregada legalmente por la autoridad, correspondiendo en este caso, imponer la multa prevista en el artículo 178, fracción V, del mismo ordenamiento.

SEPTIMA. El administrador, subadministradores, jefes de plataforma o de salas y los verificadores, serán los responsables de que al área del reconocimiento aduanero, únicamente tenga acceso el personal autorizado.

Ninguna persona distinta a los autorizados, conforme lo establecido en la Primera Unidad de este Manual, deberá permanecer en las instalaciones del reconocimiento aduanero.

Si el jefe de plataforma solicita a alguna persona que abandone el área de reconocimiento aduanero y ésta se niega a hacerlo, dará aviso al administrador para que proceda a retirarla, por conducto del personal que para tal efecto designe el administrador de la aduana y, en su caso, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 180-A de la LA.

OCTAVA. Tratándose de importación de armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas, radioactivas o contaminantes, se practicará el reconocimiento en todos los casos, tomando las medidas de seguridad necesarias para su realización.

Se considera mercancía peligrosa, además de la señalada en el Anexo 23 de las RCGMCE, la que debido a su naturaleza, representa riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la aduana, recinto fiscalizado o para el personal que realiza la toma de muestras, aún cuando, se adopten las medidas de seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo.

NOVENA. Para dar inicio al reconocimiento aduanero, el verificador ingresará al SIREM3, en el que verificará y confirmará que se dará inicio al reconocimiento de la operación que corresponda y ésta será inamovible, es decir, una vez iniciado el reconocimiento no se podrá cancelar.

El verificador sólo podrá dar inicio una operación a la vez en el SIREM3 y será obligatorio darlo, ya que de lo contrario, no podrá dictaminar el reconocimiento.

DECIMA. El verificador registrará en el SIREM3, el número de gafete de la persona que presenta la mercancía, a efecto de que dicho sistema lo valide.

DECIMAPRIMERA. El reconocimiento aduanero se realizará en dos etapas: revisión documental y revisión física de la mercancía (examen de la mercancía).

DECIMASEGUNDA. El reconocimiento aduanero de la mercancía, podrá efectuarse en un tiempo considerado de tres horas, contadas a partir del momento en que se haya dado inicio al mismo, conforme a la norma novena del presente Apartado, salvo que se detecten irregularidades que ameriten su verificación total.

En el caso de que la autoridad aduanera presuma que se está cometiendo alguna infracción que requiera de una investigación previa por parte de las Administraciones Centrales para determinarla, deberá enviar en el mismo día la solicitud correspondiente a la Administración Central que se encargará de llevar a cabo la investigación, el personal autorizado deberá marcar en el SAAI, la opción “pendiente por investigación”, a efecto de que el verificador continúe con los reconocimientos que le haya asignado el SAAI. En estos casos, se deberá de levantar acta circunstanciada de hechos por medio de la cual se amplía el reconocimiento con el objeto de allegarse de mayor información sobre la operación de comercio exterior, el reconocimiento deberá concluirse en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dado inicio al mismo, dicho plazo podrá prorrogarse por tres días más si derivado de la investigación de la Administración Central correspondiente cuenta con indicios que hagan suponer la comisión de alguna irregularidad, vía correo electrónico comunicarán dicha situación al administrador y/o persona designada para tal efecto, para tomar las medidas necesarias con base a la opinión vertida por el área generadora de la investigación.

Si durante el plazo señalado, la Administración Central correspondiente, no da contestación a la solicitud presentada por la aduana y si no se detectaron irregularidades dentro de la práctica del mismo, que actualicen alguna causal de embargo o retención, se procederá a la liberación del embarque.

La falta de respuesta dentro del plazo establecido, no significará una resolución favorable al contribuyente, por lo que las facultades de la autoridad quedarán a salvo para determinar las infracciones que resulten procedentes.

DECIMATERCERA. En términos de la legislación aduanera, la autoridad aduanera cuenta con la facultad expresa, para examinar la mercancía de comercio exterior y de los documentos que la acompañan y amparan, en la inteligencia de que dicho examen habrá de practicarse en los plazos necesarios, según el tipo de mercancía, su cantidad y naturaleza, así como a la complejidad del régimen aduanero al que se sujeta, debiéndose en todo caso considerar los plazos señalados en las normas anteriores del presente Apartado, a efecto de agilizar la operación de comercio exterior.

*El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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