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UNIDAD VI

SEGUNDO RECONOCIMIENTO 

C. ELABORACION DEL DICTAMEN


PRIMERA. Cuando el dictaminador detecte irregularidades graves y que sean de las señaladas en los artículos 148, 151, 158 y 176, fracciones I y VII de la LA, siempre que en el caso de la fracción I del numeral 176 del citado ordenamiento legal, el monto de la omisión de contribuciones sea superior al contenido en el último párrafo del numeral 102 del CFF, las hará constar en el dictamen que formule mediante el SAAI y automáticamente se desplegará en la pantalla “no liberar”. En este caso, una vez cerrado el dictamen, el dictaminador deberá elaborarlo por escrito y turnarlo a la autoridad aduanera para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

Aún cuando la incidencia detectada no se encuentre considerada como grave en términos del párrafo anterior, es decir, que se trate de una incidencia simple, el dictaminador aduanero deberá formular su dictamen en el SAAI y por escrito. Derivado de la captura en el SAAI se desplegará en la pantalla la leyenda “no liberar” por lo que para proceder a la liberación del embarque, el dictaminador aduanero entregará el escrito elaborado a la autoridad aduanera a fin de que ésta solvente la incidencia asentada en el SAAI y proceda al inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

En caso de que se detecten incidencias, una vez terminada la revisión cuando así proceda, el dictaminador colocará un nuevo candado oficial que deberá ser proporcionado por el AA o Ap. Ad., mismo que debió ser capturado previamente en el SAAI, para asegurar el compartimiento de carga del vehículo. A su vez, asentará en el tanto del pedimento correspondiente al transportista, el número del nuevo candado oficial colocado.

SEGUNDA. El dictamen mediante el cual se notifique a la autoridad aduanera las incidencias graves y simples detectadas, deberá realizarse en el formato del Anexo 14 que forma parte de este Manual, el cual deberá contener entre otros datos lo siguiente:

A. Datos generales, tales como:

1. Nombre de la autoridad a la que se dirige.

2. Folio del dictamen.

3. Fecha de emisión y hora en la que comienza y termina la revisión física de la mercancía.

4. Nombre y número de patente del AA

5. Nombre, RFC y domicilio del importador.

6. Número de pedimento.

B. En caso que lo declarado en la documentación que se haya presentado no coincida con el resultado de la revisión física de la mercancía o no se haya presentado ninguna documentación, se deberán indicar los datos que arroje dicha revisión de la mercancía que presenta irregularidades, tales como:

1. Las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía, la descripción, naturaleza, origen y demás características de la misma, incluyendo especificaciones técnicas, calidad, estado (nuevo o usado), peso y volumen, así como los datos que permitan su identificación.

2. Irregularidades detectadas y presuntas infracciones cometidas (que deberán estar debidamente fundadas y motivadas).

3. Sugerir la clasificación arancelaria, el origen de la mercancía de acuerdo con la revisión física y documental, así como, cuando cuenten con los elementos necesarios, el valor de la misma, de conformidad a lo establecido por los artículos 64 al 78-A de la LA (deberán fundar y motivar debidamente cualquiera de estos supuestos).

4. Cálculo de omisión de contribuciones y/o aprovechamientos, en su caso.

C. Otros datos:

1. En caso de que se haya tomado la muestra de mercancía, deberá señalarse tal circunstancia.

2. Si la mercancía queda a disposición de la autoridad.

3. Fotografías.

4. Nombre y firma autógrafa del dictaminador aduanero.

5. Adjuntarse la documentación presentada.

Dicho dictamen será entregado a la persona que hubiera designado para tal efecto el administrador, quien al recibirlo asentará en el campo previamente establecido su nombre, la fecha y hora de recepción, así como su firma autógrafa.

Cuando se dictaminen incidencias conforme a lo expuesto en esta norma, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse de la documentación aduanera que se presentó a segundo reconocimiento para la práctica del mismo.

Si las irregularidades detectadas en el primer reconocimiento son las mismas que las señaladas en el dictamen del segundo reconocimiento, el administrador integrará en el expediente respectivo, el dictamen elaborado con motivo de la práctica del segundo reconocimiento, toda vez que para ese momento, el acta de hechos elaborada con motivo de la detección de incidencias en el primer reconocimiento debió haber sido notificada.

El personal del segundo reconocimiento está obligado a reportar a la instancia competente del segundo reconocimiento, cualquier caso en que su personal o el personal de la aduana no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Unidad, cualquiera que sea la causa de ello. Este informe se rendirá a más tardar al día hábil siguiente en que suceda el evento.

TERCERA. El dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado en cuanto a la presunción de irregularidades detectadas en la práctica del segundo reconocimiento, asimismo, cuando se presuma una inexacta clasificación arancelaria, para efecto de lo establecido en artículo 144, fracción XIV de la LA, el dictaminador aduanero que haya practicado el reconocimiento deberá sugerir la clasificación arancelaria que corresponda a la mercancía, señalando en el dictamen emitido para tal efecto, todos los elementos que motiven el cambio de fracción arancelaria y el fundamento legal que la sustente, en estos casos se deberá señalar lo siguiente:

1. La descripción señalada en el pedimento.

2.Fracción arancelaria declarada en el pedimento.

3. Descripción e identificación de la mercancía. Consistirá en la descripción detallada de las características físicas, técnicas, de uso y comerciales que presenta físicamente la mercancía, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

4. Clasificación arancelaria sugerida. Consistirá en señalar la fracción arancelaria específica que le corresponda a la mercancía conforme a la TIGIE, señalando los fundamentos establecidos en la LIGIE, en que se fundamente la clasificación arancelaria y señalar las reglas generales, complementarias y notas explicativas que se tomaron en consideración para sugerir el cambio de la clasificación.

CUARTA. Una vez formulado el dictamen en el SAAI y en el sistema que para tal efecto establezca la AGA, el dictaminador certificará la documentación aduanera para dar por concluido el dictamen. A partir de ese momento no podrá modificarlo o adicionarlo.

QUINTA. Una vez recibido el reporte de incidencias a que se refiere la norma segunda del presente apartado, la aduana valorará su procedencia y en su caso, iniciará los procedimientos previstos en los artículos 46, 150 y 152 de la LA.

Si de la valoración efectuada por la aduana se desprende que la incidencia es improcedente o que como consecuencia de la irregularidad detectada no se actualizan causales de embargo precautorio o retención de la mercancía, permitirá la salida de la mercancía y notificará dicha circunstancia al personal del segundo reconocimiento, utilizando para tal efecto el formato del Anexo 25 que forma parte del presente Manual, asimismo, procederá la liberación de la incidencia en el SAAIM3.

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