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D. ENVIO DE RESOLUCIONES PARA SU NOTIFICACION, CONTROL Y COBRO

Objetivo

Establecer lineamientos normativos que las aduanas deberán cumplir para la notificación, control y cobro de créditos fiscales a cargo de los obligados directos y/o responsables solidarios, determinados mediante resoluciones definitivas del procedimiento administrativo contemplado en los artículos 46, 150, 151, 152, 153  y 155 de la Ley Aduanera.

Marco jurídico

Códigos

- Código Fiscal de la Federación.

Artículos 4, 10, 12, 65, 67, 134, 139  y 146-A.

Leyes

- Ley Aduanera.

Artículos 46, 52, 53, 150, 151, 152, 153, 155  y 160.

- Ley de Ingresos de la Federación

Artículo 16.

NORMAS Y/O POLITICAS:

PRIMERA. De conformidad con los artículos 46, 150, 151, 152, 153  y 155  de la LA, y el artículo 65  del CFF, los PAMA's e incidencias iniciados e instruidos con fundamento en los mencionados preceptos, deberán resolverse, notificarse y surtir sus efectos en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de que se levante el acta de inicio del PAMA o incidencia, salvo en los casos en que se haya decretado la suspensión con motivo de la interposición de un juicio de amparo o de algún otro medio de defensa.

Tratándose de los procedimientos a que se refiere el artículo 153  de la LA, de no observar lo señalado en el párrafo anterior, la aduana deberá dejar sin efecto las actuaciones que generaron su inicio, señalando que los bienes quedan a su disposición, con la prevención de que si no son retirados dentro de los plazos establecidos en la norma primera del Apartado C de la Segunda Unidad del presente Manual, pasarán a propiedad del Fisco Federal.

SEGUNDA. Las aduanas que emitan resoluciones derivadas de PAMA's e incidencias, incluso las que hayan sido pagadas durante el desarrollo del procedimiento administrativo en materia aduanera instaurado, deberá coordinarse con las autoridades de la AGR para que se notifique y surta efectos dentro del plazo legal de cuatro meses.

Para fines de lo anterior, la aduana deberá entregar dichas resoluciones, a más tardar, con veinte días de anticipación al vencimiento del citado plazo de los cuatro meses, considerando los tiempos que tienen normados las ALR's para inventariar los créditos fiscales y realizar su respectiva notificación.

Dicho plazo se considerará a partir de la fecha señalada en el acuse de recibo en el oficio de remesa y en la resolución correspondiente, estampado por la ALR que corresponda.

En todos los casos, la autoridad aduanera deberá expresamente hacer del conocimiento de la ALR la fecha de vencimiento del plazo legal de cuatro meses, a efecto de que éstas lleven a cabo su despacho inmediato y notificación, con base en sus posibilidades.

TERCERA. Las aduanas se abstendrán de emitir formularios de pago para comercio exterior a aquellos sujetos que pretendan pagar créditos fiscales a su cargo, derivados de resoluciones notificadas por las ALR's, y que estén siendo controlados por éstas. Para ello, las aduanas deberán orientar a los particulares a que el pago de los créditos deberá realizarse mediante formato FMP1, mismo que lo proporciona la ALR correspondiente.

CUARTA. Una vez que el interesado cubra el crédito fiscal, deberá retirar la mercancía embargada precautoriamente, cuando proceda o aquella que hubiera dejado en garantía del interés fiscal, dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en caso de que no lo realice, la aduana deberá iniciar el proceso de abandono, para lo cual, se deberá estar a lo dispuesto en el Apartado C de la Segunda Unidad de este Manual.

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