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Aplicaciones AAA

F. DETENCION DE PERSONAS PARA PONERLAS A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Objetivo

Establecer los procedimientos y lineamientos legales que deben seguir las aduanas, para poner a disposición de la autoridad competente cuando se configure algún delito fiscal.

Marco jurídico

Constituciones

- Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículos 14, 16.

Códigos

- Código Fiscal de la Federación

Artículos 92, 93, 95, 96, 98, 102, 103  y 105.

Leyes

- Ley Aduanera:

Artículos 36, 146, 150, 151, 176.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS:

PRIMERA. De conformidad con el artículo 16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del Ministerio Público.

SEGUNDA. Cuando proceda, derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera descubra mercancía de procedencia extranjera sin la documentación aduanera que acredite que se sometieron a los trámites previstos en la LA para su legal introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y la omisión de las contribuciones y CC exceda del monto establecido en el artículo 102  del CFF o, en su caso, se descubra mercancía sin el permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito o se trate de mercancía de importación o exportación prohibida, el personal de la aduana deberá poner a disposición del Ministerio Público Federal al propietario, poseedor o  tenedor de la mercancía, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado y poniendo a su disposición al propietario, poseedor o tenedor de la mercancía.

Asimismo, procederán a poner a disposición del Ministerio Público Federal, cuando la autoridad aduanera descubra que se está ejecutando cualquier conducta de las establecidas en el artículo 103  del CFF.

TERCERA. Para los efectos de la norma anterior, se considerará poseedor o tenedor de la mercancía a toda persona que tenga en su bajo poder mercancía de procedencia extranjera.

CUARTA. Para los efectos de la norma segunda del presente Apartado, cuando las aduanas detecten alguna conducta que se encuadre en los supuestos previstos en la misma, el personal que haya detectado la conducta ilícita, deberá solicitar al personal que para tal efecto designe el administrador de la aduana que pongan a disposición del Ministerio Público Federal al tenedor o poseedor de la mercancía, de conformidad con lo siguiente:

1.- De forma inmediata, se deberá elaborar un oficio en el que se haga constar de forma circunstanciada los hechos que originaron el acto, poniendo a disposición del Ministerio Público Federal al indiciado, así como la mercancía objeto de embargo por parte de la autoridad, únicamente para el efecto de la fe ministerial o judicial, indicando que la misma quedará depositada en la aduana.

Lo anterior, se debe de realizar inmediatamente de que se descubra la conducta ilícita, tomando en consideración que el Ministerio Público cuenta con un plazo de cuarenta y ocho horas para determinar la situación jurídica del indiciado, contadas a partir de que se cometió el ilícito.

2.- Cuando se trate de armas de fuego, cartuchos y explosivos o mercancía prohibida, se deberán de poner a disposición de la autoridad competente.

3.- Asimismo, simultáneamente al oficio de puesta a disposición se deberá elaborar un oficio dirigido a la ALJ que corresponda a la circunscripción de la aduana, para que dicha administración con fundamento en el artículo 92  del CFF y en base a las facultades que le otorga el artículo 22  fracción XII, en relación con el 24, fracción I del RISAT, formule la querella, denuncia o declaratoria de perjuicio al fisco federal.

QUINTA.  El oficio mediante el cual se ponga a disposición del Ministerio Público Federal al indiciado, deberá contener de manera cronológica los hechos y circunstancias que dieron lugar a su detención, así como el lugar en que acontecieron y deberá estar firmado por el administrador o por el personal legalmente autorizado para actuar en su suplencia de conformidad con el artículo 8  del RISAT.

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