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J. DETECCION DE IRREGULARIDADES DURANTE LA VERIFICACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE.

PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144, fracción XI de la LA, el personal de las aduanas del país podrán verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, con el objeto de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

SEGUNDA. Cuando la autoridad aduanera al practicar la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, detecte mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, deberán hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, conforme con lo dispuesto en la RCGMCE 2.4.11., a efecto de que ejerzan sus atribuciones de manera coordinada.

TERCERA. En los casos en que la autoridad aduanera durante la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, presuma alguna irregularidad, respecto de lo cual requiera realizar una investigación con las Administraciones Centrales de la AGA, con alguna Administración General del SAT o bien, con alguna otra Dependencia, para determinar si efectivamente se incurre en alguna irregularidad y por ende corresponda la aplicación de sanciones, el personal de la aduana enviará de manera inmediata a la autoridad competente la solicitud de investigación, y levantará el acta correspondiente en la cual haga constar que se solicitó información a la autoridad correspondiente, conforme a lo dispuesto en el art. 46, 48 y 63 del CFF.

La verificación deberá concluirse en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya dado aviso a la autoridad competente para la investigación, dicho plazo podrá prorrogarse por tres días más si derivado de la investigación de la autoridad que corresponda, se cuenta con indicios que hagan suponer la comisión de alguna irregularidad, vía correo electrónico comunicarán dicha situación al administrador y/o persona designada para tal efecto, para tomar las medidas necesarias con base a la opinión vertida por el área generadora de la investigación.

CUARTA. Si durante el plazo señalado, la autoridad correspondiente, no da contestación a la solicitud presentada por la aduana, o bien, si no se detectaron irregularidades dentro de la práctica de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, que actualicen alguna causal de embargo o retención, se procederá a levantar el acta circunstanciada de hechos, correspondiente, en la que se manifieste dicha situación y se liberará el embarque.

La falta de respuesta dentro del plazo establecido, no significará una resolución favorable al contribuyente, por lo que las facultades de la autoridad quedarán a salvo para determinar las infracciones que resulten procedentes.

QUINTA. En términos de la legislación aduanera, la autoridad aduanera cuenta con la facultad expresa para realizar la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y de los documentos que la acompañan y amparan, en la inteligencia de que la verificación debe practicarse en los plazos necesarios, según el tipo de mercancía, su cantidad y naturaleza, así como a la complejidad del régimen aduanero al que se sujeta, debiéndose en todo caso considerar los plazos señalados en las normas anteriores del presente Apartado, a efecto de agilizar la operación de comercio exterior.

SEXTA. Cuando el personal de la aduana presuma una irregularidad, elaborará una “Orden de Verificación de mercancías y/o vehículos de procedencia extranjera en transporte”, conforme al formato del Anexo 33 del presente Manual, en la que se deberá asentar el lugar al que será trasladada la mercancía.

La persona designada por el Administrador de la Aduana, se identificará con el tenedor de la mercancía, mostrándole su constancia de identificación y gafete, ambos expedidos por el Administrador de la Aduana, acto seguido deberá notificar dicha Orden al tenedor de la mercancía, entregándole en el mismo acto La Carta de Derechos del Contribuyente, quien al leer el contenido de la misma y explicarle el procedimiento para la constancia de recibido estampara de su puño y letra la siguiente leyenda: ”previa lectura e identificación del personal actuante me doy por notificado recibiendo original de la presente orden de verificación así como carta de derechos del contribuyente” firmando el (C. nombre del tenedor).

Una vez notificado, se debe trasladar al tenedor de la mercancía junto con la mercancía al Recinto Fiscal, para efectuar la revisión física y documental de la mercancía; por ningún motivo el personal encargado de practicar la verificación podrá retirar los candados fiscales que aseguren las puertas de los vehículos, ni realizar la verificación física de las mercancías, en lugar distinto al recinto fiscal, en caso de que el conductor se negará a trasladar dichas mercancías al recinto, se pedirá apoyo de las autoridades competentes, a fin de continuar con el procedimiento.

La recepción y control de las mercancías así como de los medios de transporte en los cuales se conduzcan, estará a cargo del personal de la aduana; la revisión físico-documental será efectuada por un verificador, en presencia del tenedor de la mercancía y de los testigos que para el efecto se hayan nombrado.

La revisión física de la mercancía debe hacerse inmediatamente después del traslado del vehículo al Recinto Fiscal, y se levantará una bitácora de verificación física por lo menos con los siguientes datos:

a) Fecha y hora en la que se inicia la verificación física de las mercancías

b) Nombre del (los) verificador (es).

c) Nombre y firma del verificador que levanta la bitácora.

d) Punto de Verificación.

e) Inventario físico del vehículo que traslada las mercancías de procedencia extranjera.

f) Nombre y firmas de la persona con quién se entiende la diligencia.

El verificador deberá de realizar un inventario de las mercancías, describiendo los números de serie, parte, marca, modelo, origen, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales.

En caso de que no se acredite la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía, con la documentación exhibida por el tenedor, el vehículo en el que se transporta la mercancía quedará en garantía del interés fiscal, salvo que presente la carta porte con los requisitos señalados en el CFF.

Si como resultado de la revisión, se detecta alguna irregularidad, se deberá elaborar el acta, tomando como base el formato del Anexo 35 del presente Manual, si no se detectaron irregularidades dentro de la práctica de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, que actualicen alguna causal de embargo o retención, se procederá a levantar el acta circunstanciada de hechos, correspondiente en la que se manifiesta dicha situación y se liberará la mercancía, conforme al formato del Anexo 36 del presente Manual.

Nota: *El texto en color Rosa, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la quinta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

*El texto en color Naranja, son modificaciones publicadas el 23/08/2013  para la Septima modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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