ANEXO 5 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 33, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 35 DEL CÓDIGO PARA 2016

CONTENIDO

Apartados A.            Criterios de la Ley y su Reglamento.
1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.
2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.
3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley.
6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.
7/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.
9/LA/N Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa.
10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.
11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.
12/LA/N No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación.
13/LA/N Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.
15/RLA/N No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.
  B.            Criterios del TLCAN.
1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN.

A.    Criterios de la Ley y su Reglamento

1/LA/N                             Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.

Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte en el cual se contienen.

Origen Primer Antecedente
53/2004/LA 
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 de 16 de diciembre de 2004.

2/LA/N                             Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.

                                          Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.

Origen Primer Antecedente
12/2012/LA Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 de 19 de diciembre de 2012.

3/LA/N                             Aplicación del artículo 151, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

                                          De conformidad con el artículo 151, fracción II, de la Ley, si durante el reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.

                                          Lo anterior, tomando en consideración que en el bloque correspondiente a “Partidas” del “Instructivo para el llenado del Pedimento”, contenido en el Anexo 22, se especifica que por cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.

Origen Primer Antecedente
3/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010.

4/LA/N                             Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

                                          Para efectos de los artículos 63 de la Ley, y 109 del Reglamento,se entiende que se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.

Origen Primer Antecedente
3/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

5/LA/N                             Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley.

                                          Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.

Origen Primer Antecedente
9/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

6/LA/N                            Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.

                                          Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente y que retornan al extranjero en su mismo estado, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero y las mercancías se entreguen al interesado, cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho.

Origen Primer Antecedente
6/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

7/LA/N                             Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

                                          Para los efectos del artículo 2, fracción XI, de la Ley, no se deberá considerar que las mermas se encuentran “importadas definitivamente” por haberse efectuado la destrucción de los desperdicios, pues si bien es cierto de la lectura del artículo 109, tercer párrafo, de la Ley, se podría desprender tal condición, esta sólo es aplicable para los desperdicios. La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero.

Origen Primer Antecedente
41/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

8/LA/N                             Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.

                                          Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, no se necesita autorización de la autoridad aduanera, para gestionar la importación temporal de los menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitos que señala el artículo 159 del Reglamento.

Origen Primer Antecedente
27/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.

9/LA/N                             Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa.

                                          Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.

Origen Primer Antecedente
18/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

10/LA/N                           Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.

                                          El plazo al que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera, se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados, la fecha de pago.

Origen Primer Antecedente
12/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.

11/RLA/N                        Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.

                                          De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.

Origen Primer Antecedente
13/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.

12/LA/N                           No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación.

                                          De conformidad con lo establecido en el artículo 41, último párrafo de la Ley, las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además de los agentes o apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, por lo que las facultades de comprobación se inician cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes.

                                          Por lo anterior, no se considerará como pago espontáneo de contribuciones de conformidad con el artículo 73 del Código, cuando se presente el pago correspondiente con la rectificación al pedimento por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal que aún no haya sido notificado, argumentando que desconocía la primera notificación.

Origen Primer Antecedente
25/2003/CFF Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

13/LA/N                           Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente.

                                          Para efectos del artículo 146, fracción I, de la Ley, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte usada o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, o en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes son únicamente una o más de las autopartes utilizadas y no los vehículos.

Origen Primer Antecedente
36/2001/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

14/LA/N                           De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.

                                          Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley, dando inicio al PAMA, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la misma Ley, dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos.

Origen Primer Antecedente
33/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

15/RLA/N                        No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.

                                          Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento, no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia.

                                          Adicionalmente, el artículo 23 del Código, de aplicación supletoria, no resulta aplicable al regular los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.

Origen Primer Antecedente
14/2005/RLA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.
B.    Criterios del TLCAN.

1/TLCAN/N                    Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN.

                                          Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.

Origen Primer Antecedente
6/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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