ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:

Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps.

a

Los Rayones, Tamps.

De Los Rayones, Tamps.

a

Santander Jiménez, Tamps.

De Santander Jiménez, Tamps.

a

Güemez, Tamps.

De Güemez, Tamps.

a

Ciudad Victoria, Tamps.

De Ciudad Victoria, Tamps.

a

Zaragoza, Tamps.

De Zaragoza, Tamps.

a

Estación Manuel, Tamps.

De Estación Manuel, Tamps.

a

Tampico, Tamps.

De Tampico, Tamps.

a

Pueblo Viejo, Ver.

De Pueblo Viejo, Ver.

a

Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

a

Tampico Alto, Ver.

De Tampico Alto, Ver.

a

Ozuluama, Ver.

De Ozuluama, Ver.

a

Naranjos, Ver.

De Naranjos, Ver.

a

Potrero del Llano, Ver.

De Potrero del Llano, Ver.

a

Alamo, Ver.

De Alamo, Ver.

a

Tihuatlán, Ver.

De Tihuatlán, Ver.

a

Gutiérrez Zamora, Ver.

De Gutiérrez Zamora, Ver.

a

Nautla, Ver.

De Nautla, Ver.

a

Palma Sola, Ver.

De Palma Sola, Ver.

a

Cardel, Ver.

De Cardel, Ver.

a

Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

a

Paso del Toro, Ver.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

La Tinaja, Ver.

De La Tinaja, Ver.

a

Tierra Blanca, Ver.

De Tierra Blanca, Ver.

a

Alemán, Ver.

De Alemán, Ver.

a

Sayula, Ver.

De Sayula, Ver.

a

Palomares, Oax.

De Palomares, Oax.

a

Matías Romero, Oax.

De Matías Romero, Oax.

a

La Ventosa, Oax.

De La Ventosa, Oax.

a

Tapanatepec, Oax.

De Tapanatepec, Oax.

a

Arriaga, Chis.

De Arriaga, Chis.

a

Tonalá, Chis.

De Tonalá, Chis.

a

Pijijiapan, Chis.

De Pijijiapan, Chis.

a

Huixtla, Chis.

De Huixtla, Chis.

a

Tapachula, Chis.

De Tapachula, Chis.

a

Ciudad Hidalgo, Chis.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

Alvarado, Ver.

De Alvarado, Ver.

a

Tula, Ver.

De Tula, Ver.

a

San Andrés, Ver.

De San Andrés, Ver.

a

Acayucan, Ver.

De Acayucan, Ver.

a

Minatitlán, Ver.

De Minatitlán, Ver.

a

Coatzacoalcos, Ver.

De Coatzacoalcos, Ver.

a

Cárdenas, Tab.

De Cárdenas, Tab.

a

Villahermosa, Tab.

De Villahermosa, Tab.

a

Escárcega, Camp.

De Escárcega, Camp.

a

Subteniente López, Q. Roo.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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