ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3., y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, apartir de:

1.      El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.

2.      Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.

3.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1.,  Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

4.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

5.      La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica dek inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado. Siempre que se hayan cumplido con la obligaciones de transmitirlo dentro del plazo que indica el segundo párrafo de este numeral.

Las empresas que obten por garantizar el interes fiscal de conformidad con la regla 7.1.4., debeán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.

El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a)      Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b)      Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.

c)      Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d)      Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS.

a)      El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.

b)      El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13 del anexo 22

c)      Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador “AF” especificado en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

d)      Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.

3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII,  así como a los avisos de donación y destrucción.

Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.

Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación o de la aceptación del esquema de garantías.

El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar podrá contener la siguiente información:

a)      Tipo de destino aduanero a descargar: retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII avisos de destrucción o donación.

b)      Periodo que se descarga. Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:

I.      Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

II.     Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.

III.    Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

c)      Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1 Apartado A, fracción XIII y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

d)      Fracción arancelaria. Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13 del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.

e)      Valor comercial. Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

El contribuyente podrá optar por transmitir los informes de descargo de forma bimestral conforme a los campos antes señalados.

Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.

Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, dichos informes de descargo deberan ser válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo el proceso de aplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.

Los contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal conformidad con la regla 5.2.22., podrán transmitir los informes de descargo, de forma quincenal conforme a los campos antes señalados.

El contribuyente podrá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.

Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.

En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.

4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, podrán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.

5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.

La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:

a)      Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.

b)      Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 7.4.1. y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.

c)      El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.

d)      Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

e)      El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4 del presente anexo, utilizando el método de control de inventarios “Primeras Entradas Primeras Salidas" (PEPS) conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

Los saldos reflejados dentro del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

Atentamente

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 09 de Mayo del 2016.

Se Deroga : 09.05.2016.

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