ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.

I.        Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:

1.     Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:

a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

c)      Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

2.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:

a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.

3.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:

a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

II.       Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.

1.     De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:

De Guaymas      a      Hermosillo

De Hermosillo    a      Santa Ana

De Santa Ana     a      Imuris

De Imuris            a      Nogales

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

 

 

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