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Aplicaciones AAA

TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO II DEFINITIVOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 100-A REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, a las personas morales empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;

II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

III. Que hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales durante los últimos cinco años, o cuando la fecha de su constitución no sea anterior a cinco años, hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por los ejercicios transcurridos desde su constitución;

Fraccíón derogada DOF 09-12-2013

IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

V. Que designen a los agentes o apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. Tratándose de agentes aduanales, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los términos del artículo 59 de esta Ley; y

Fraccíón derogada DOF 09-12-2013

VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal.

VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Fracción Adicionada DOF 09-12-2013

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

El Servicio de Administración Tributaria autorizará la inscripción en el registro de empresas certificadas, bajo la modalidad de operador económico autorizado, cuando además de cumplir con lo anteriormente señalado, las empresas den cumplimiento a los estándares mínimos en materia de seguridad y requisitos específicos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 09-11-2013

La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada anualmente por las empresas, dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia de su registro, mediante la presentación de una solicitud, siempre que se acredite que continúan cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados  para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

Párrafo reformado DOF 09-11-2013

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.

Último cambio D.O.F 30 de Diciembre de 2002.

Artículo Reformado DOF 09-12-2013

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