Bienvenidos
APENDICE 8 IDENTIFICADORES |
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Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
AC- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito certificado. |
Número de registro como almacén general de depósito certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AE- EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. |
Número de autorización de empresa de comercio exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AF - ACTIVO FIJO |
G |
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AG- ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL. |
G |
Identificar a un almacén general de depósito. |
Clave de almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AI- OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO. |
G |
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. |
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: ? SP: Suspensión provisional. ? SD: Suspensión definitiva. ? AC: Amparo concedido. |
Declarar el tipo del acto reclamado: 1. No aplica. 2. Ley Aduanera: a) Artículo 84-A y 86-A b) Otros. 3. Impuesto General de Importación: a) Carne de pollo b) Pescado c) Carne de ovino d) Carne de bovino e) Otros. 4. Cuota Compensatoria: a) Manzanas. b) Otros. 5. Derecho de Trámite Aduanero. 6. IEPS a) Vinos y licores. b) Otros. 7. IVA 8. Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). 10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2). 11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
No asentar datos. (Vacío). |
AL- MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI |
P |
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI |
? Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. ? Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31. |
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AR- CONSULTA ARANCELARIA |
P |
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 1. Consulta en trámite. 2. Con resolución de clasificación. |
La opción que aplique de las siguientes: ? AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1. ? Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
No asentar datos. (Vacío). |
AT- AVISO DE TRANSITO. |
G |
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
AV- AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION. |
G |
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. |
1. De conformidad con la regla 4.3.20., fracción III. 2. De conformidad con la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
A3- REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
G |
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. 1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. 2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. 3. Regla 4.3.19. 4. Se deroga. 5. Regla 2.5.2., para desperdicios. 6. Regla 2.5.4. 7. Se deroga. 8. Regla 4.5.31., fracción III. 9. No aplica. 10. Regla 4.5.24. 11. Regla 2.5.6., primer párrafo. 12. Regla 2.5.6., sexto párrafo. 13. Regla 2.5.1., para vehículos 14. Regla 2.5.2., para vehículos. 15. Regla 2.5.3. 16. Se deroga. 17. Se deroga. 18. Se deroga. 19. Regla 3.6.11. 20. Regla 4.2.18. 21. Regla 4.2.5. 22. Regla 3.5.11. |
Número de acuse de recepción del aviso de intención. |
No asentar datos. (Vacío). |
BB- EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL. |
G |
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. |
1. No aplica. 2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
BR- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. |
G |
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. |
1. Regla 4.4.5. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CC- CARTA DE CUPO. |
G |
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal. |
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL |
P |
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. |
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. |
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
CE- CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD. |
P |
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
G |
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro) |
Clave de la actividad económica de que se trate: 1. Comercio. 2. Hotel. 3. Restaurante. 4. Desmantelamiento de unidades. 5. Otros servicios. |
No asentar datos. (Vacío). |
CF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.. |
P |
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS. |
G |
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A Regla 7.1.2. AA Regla 7.1.3., fracción I. AAA Regla 7.1.3., fracción II. Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la Publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016: A Regla 5.2.12. AA Regla 5.2.19., fraccion I AAA Regla 5.2.19., Fraccion II
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No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. |
G |
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012. |
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. |
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. |
No asentar datos. (Vacío). |
CR– RECINTO FISCALIZADO |
G |
Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. |
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V. |
No asentar datos. (Vacío). |
CS- COPIA SIMPLE. |
G |
Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II. |
Número total de vehículos. |
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: 1. Animales vivos. 2. Mercancía a granel de una misma especie. 3. Láminas metálicas y alambre en rollo. |
No asentar datos. (Vacío). |
C2– IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES. |
G |
Identificar la importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006. |
1. Empresa comercial de autos usados. |
Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículos usados. |
No asentar datos. (Vacío). |
C5- DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
G |
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. |
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. |
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
No asentar datos. (Vacío). |
C9- CERTIFICADO DE USO FINAL. |
P |
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DC- CLASIFICACION DEL CUPO. |
P |
Identificar el tipo de cupo utilizado. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: 1. Unilateral 2. Al amparo de tratados de libre comercio 3. Al amparo de ALADI 4. Al amparo de decretos de frontera 5. Para países miembros de la OMC 6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. 7. Autorregulado |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DD- DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION. |
G |
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DE- DESPERDICIOS. |
G |
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DN- DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DP- INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES. |
P |
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DR- RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL. |
P |
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DS- DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA. |
P |
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22. |
Número de acta de hechos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
P |
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16., segundo párrafo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario). 9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno). 9b. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. Regla 4.3.11., fracción II. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
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DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
P |
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. No aplica. 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10. Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). 11 No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16. Regla 4.3.11., fracción II. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VIII (determinación y pago se efectuara mediante pedimento complemantario). . 21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.14., fracciones II y V. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
DV- VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA. |
P |
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. |
Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la AGGC. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EA- EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION. |
P |
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”. |
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EB- ENVASES Y EMPAQUES. |
P |
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Palets. 2. Contenedor de plástico. 3. Charolas. 4. Racks. 5. Dollies. 6. Canastillas plásticas. 7. Otros. 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EC- EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ED- DOCUMENTO DIGITALIZADO |
G |
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. |
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EF- ESTIMULO FISCAL. |
P |
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. |
Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: 1. Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 2. Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 3. Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EI- AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS. |
G |
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EM- EMPRESA DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA. |
G |
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. |
Clave de la empresa de mensajería y paquetería. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EN- NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. |
P |
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE. Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación. |
? Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo. ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”. ? La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI. Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación. EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de Conformidad con el Acuerdo. |
Declarar la NOM que se exceptúa. |
Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
FR- Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las normas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT-2009 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. |
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EP- DECLARACION DE CURP. |
G |
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con: 1. Amas de casa. 2. Estudiantes. 3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
EP- EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES. |
P |
Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. |
Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: C – Para la fracción XXI. H – Para la fracción XVII. J – Para la fracción XVIII. K – Para la fracción II. O – Para la fracción XIV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ES- ESTADO DE LA MERCANCIA. |
P |
Unicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda: N – Nuevos. U – Usados. R – Reconstruidos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
EX- EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA. |
P |
Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. |
1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.28. 2. No aplica. 3. No aplica. 4. No aplica. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. No aplica. 12. No aplica. 13. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. |
No asentar datos. (Vacío). |
14. No aplica. 15. No aplica. 16. No aplica. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. No aplica. 21. No aplica. 22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. 23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. 24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. 25. No aplica. |
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26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”. 27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente. |
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28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010. 29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 30. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.28., fracción V). 31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
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FI- FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FR- FECHA QUE RIGE. |
G |
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. |
1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
FV- FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA. |
G |
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. |
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
F8- DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). |
G |
1) Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla4.5.19., fracción II. 2) Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. 3) Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23.., fracción II. 4) Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. |
Supuesto 1: RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías. Supuesto 2: RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta Supuesto 3: RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. Supuesto 4: RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
GA- CUENTA ADUANERA DE GARANTIA |
P |
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. |
1. No aplica. 2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. 4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
GS- EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.34. | P | Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distintos de los integrados en los medio de transporte, de conformidad con la regla 3.7.34. | Número de dispositivos localizados en el embarque. | No asentar datos. (Vacio). | No asentar datos. (Vacío). |
HC- OPERACIONES EL SECTOR DE HIDROCARBUROS |
G |
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IA- CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS |
P |
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
Número de certificado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IC- EMPRESA CERTIFICADA |
G |
Señalar que se trata de una empresa certificada. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: A. Regla 7.1.4. apartado A O. Regla 7.1.4. apartados B, C, D, E, F Conforme a los Resultivos Vigésimo y Vigésimo primero de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, Cuando se encuentren vigente su autorización, declarar lo siguiente: A. Regla 3.8.1., apartado A. B. Regla 3.8.1., apartado B. D. Regla 3.8.1., apartado D. F. Regla 3.8.1., apartado F. L. Regla 3.8.1., apartado L. Conforme al artículo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente: C. Regla 3.8.1., apartado C E. Regla 3.8.1., apartado E. G. Regla 3.8.1., apartado G. H. Regla 3.8.1., apartado H. I. Regla 3.8.1., apartado I. J. Regla 3.8.1., apartado J. K. Regla 3.8.1., apartado K, cuando se trate de las empresas de la Industria Química. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA. |
G |
-Importación definitiva de vehículos con autorización. -Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. |
Número de oficio de autorización. además se deberán poner las iniciales AGJ. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
II- INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE. |
P |
Declarardescargo del inventario inicial. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IM- EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX |
G |
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, incluso RFE que cuenten con dicho programa. |
Número de Autorización |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
IN- INCIDENCIA. |
P |
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. |
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCMCE: 1. Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo. 2. Regla 3.7.21., fracción I, inciso a). 3. No aplica. 4. Regla 7.3.3., fracción III. 5. Regla 7.3.3., fracción XVI. 6. Regla 7.3.3., fracción XVII. 7. No aplica. 8. No aplica. 9. No aplica. 10. No aplica. 11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). 12. No aplica. 13. Regla 2.4.4., sexto párrafo o, en su caso, la regla 3.1.20. 14. Regla 3.7.25., fracción III. 15. Regla 3.7.21., fracción III. 16. Regla 7.3.3., fracción XVI 17. Regla 6.1.2. 18. Regla 3.8.9., fracción I. 19. Regla 7.3.3., fracción II. |
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14. En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. En otro caso no declarar datos. |
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: 1. Primer Reconocimiento. 2. No aplica. 3. Toma de muestras. 4. Verificación de mercancías en transporte. |
IR- RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO. |
G |
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. |
Clave de RFE. |
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. 1. En colindancia con la Aduana. 2. En la circunscripción de la Aduana. |
No asentar datos. (Vacío). |
IS- MERCANCIAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |
P |
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. |
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
J4- RETORNO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. |
G |
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. |
1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. 2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LD- DESPACHO POR LUGAR DISTINTO. |
G |
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. |
RFC de la persona autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
LR- IMPORTACION POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. |
G |
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. |
1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MA- EMBALAJES DE MADERA. |
P |
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MB- MARBETES Y/O PRECINTOS. |
P |
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.10. de la RMF. |
Número de serie de marbetes y/o precintos. |
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. |
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
MC- MARCA |
P |
MARCA NOMINATIVA INNOMINADA, TRIDIMENCIONAL O MIXTA, QUE IDENTIFICA EL PRODUCTO |
1 Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta |
2 Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. |
1 Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 2 Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
|||
3 Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
|||
4 Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
No asentar datos. (Vacío). |
|||
cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. |
|||||
5 Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. |
Fecha de presentación de la solicitud. |
Indicar el tipo de marca: 1 Nominativa. 2 Innominada. 3 Tridimensional. 4 Mixta. |
|||
MD- MENAJE DE DIPLOMATICOS. |
G |
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.6. |
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
ME- MATERIAL DE ENSAMBLE. |
P |
Indicar que la mercancía es material de ensamble. |
Declarar la fracción arancelaria que corresponda: 9803.00.01 ó 9803.00.02. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
MI- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION. |
G |
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Productos químicos. 2. Productos farmacéuticos. |
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. |
No asentar datos. (Vacío). |
MJ- OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGIE E IVA. |
G |
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.3., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS. |
P |
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Juguetes. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MP- PEDIMENTO SIMPLIFICADO. |
G |
Indicar para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.3., fracción VI. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
P |
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. |
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACAJA. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
MS- MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
G |
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; 2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; 3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías; 6. Lavandería o planchado de prendas; 7. Bordado o impresión de prendas; 8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; 9. Reciclaje o acopio de desperdicios; 10. Diseño o ingeniería de productos; 11. Diseño o ingeniería de software. 12. Servicios soportados con tecnologías de la información. 13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. 14. Otras actividades. |
|||||
MT- MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL. |
G |
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”. |
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. |
No asentar datos. (vacio). |
No asentar datos. (vacio). |
MV- AÑO-MODELO DEL VEHICULO. |
P |
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. |
No asentar datos. (Vacío). |
M7- OPINION FAVORABLE DE LA SE. |
G |
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NA- MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO. |
P |
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. |
? Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: REG2: Acuerdo Regional 2. REG3: Acuerdo Regional 3. REG4: Acuerdo Regional 4. REG7: Acuerdo Regional 7. ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. ? Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.31. |
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
No asentar datos. (Vacío). |
NE- EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. |
P |
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero). |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 15. No es cianuro de bencilo sus sales y derivados. 16. No es Fenilacetamida. 17. No aplica. 18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NR- OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO. |
G |
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Aduana correspondiente. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. 2. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NS- EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES EXPORTADORESSECTORIALES. |
P |
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al - Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010. - Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 09 de diciembre de 2010. - Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a la autorización por parte de la Secretaria de Energía, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012. - Lo establecido en la Regla 3.1.2. de las RGCE. Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importacíon o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Identificar las mercancías exeptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación informativo el 18 de marzo de 2011. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. 202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. 301- No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. 302- No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. 303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Fracciones arancelarias del sector 4. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetino, Floruro de fenilacetino, Bromuro de fenilacetino 501- Fracciones arancelarias del sector 5. 601- Fracciones arancelarias del Sector 6. 701- Fracciones del sector 7. 801- Fracciones del sector 8. 901- Fracciones del sector 12. 2801- Fracciones del Apartado B sector 8. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
? Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012. Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011. |
303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. 401- Fracciones arancelarias del sector 4. 304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). 305- No es Fenilacetamida. 306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. 501- Fracciones arancelarias del sector 5. 601- Fracciones arancelarias del sector 6. 701- Fracciones del sector 7. 801- Fracciones del sector 8. 2801- Fracciones del Apartado B Sector 8. |
||||
NT- Nota de Tratado |
P |
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio que México tenga suscritos. |
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. |
La opción que aplique de las siguientes: ? Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. ? Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
No asentar datos. (Vacío). |
NZ- MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. |
P |
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA DE LA VENTANILLA DIGITAL. |
G |
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OE- OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO. |
G |
Identificar a los Proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. |
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. |
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO. |
P |
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas de la Secretaría de Economía 3.2.7. y 3.4.14. |
Declarar la fracción arancelaria 9807.00.01. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
OV - OPERACIÓN VULNERABLE. |
P |
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la Resolución por la que se Expiden los Formatos Oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar Quienes Realicen Actividades Vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. |
1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. 3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
No asentar datos. (Vacío) |
No asentar datos. (Vacío) |
PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM’s vigente. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
PB– CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. |
P |
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IV del acuerdo de NOM’s vigente. |
Clave de la Unidad Verificadora. |
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. |
No asentar datos. (Vacío). |
PC- PEDIMENTO CONSOLIDADO. |
G |
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PD- PARTE II. |
G |
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción I. |
Número total de vehículos. |
Declarar conforme a lo siguiente: 1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
PG- MERCANCIA PELIGROSA. |
P |
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5. y al Apéndice 19 del Anexo 22. |
Clave de la clase y división. |
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. |
Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
PH- PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO. |
G |
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PI- INSPECCION PREVIA. |
G |
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28. y 7.3.1., fracción IX. |
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. |
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción IX de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. |
No asentar datos. (Vacío). |
PL- PRELIBERACION DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. 2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PM- PRESENTACION DE LA MERCANCIA. |
P |
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.18. |
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: G- Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. E- Envase. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PP- PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL. |
G |
Identificar operaciones al amparo del PROSEC. |
Número del programa autorizado por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PR- PROPORCION DETERMINADA. |
P |
Declarar el pago del impuesto general de importación correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN. |
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PS- SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC. |
P |
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas. |
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. |
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto. |
No asentar datos. (Vacío). |
PT- EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO. |
P |
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
PV- PRUEBA DE VALOR. |
P |
Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos (Vacío). |
PZ- AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
G |
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Conforme al Art. 116, segundo párrafo de la Ley. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RA- RETORNO DE RACKS. |
P |
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RC- CONSECUTIVO DE FACTURAS O REMESAS. |
G |
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. |
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RD- RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA. |
G |
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.26., fracción IV. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RE- IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS (REGULARIZACION). |
G |
Indicar que se trata de operaciones de la regla 2.5.1. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RF- CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA. |
P |
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. |
UM-Unidad de Medida. |
CUM-Cantidad Unidad de Medida. |
No asentar datos. (vacio). |
RL- RESPONSABLE SOLIDARIO. |
G |
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. |
Declarar el RFC del responsable solidario en México. |
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. |
Declarar el domicilio del responsable solidario en México. |
RO- REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS. |
G |
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVIII. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RP- RETORNO de residuos peligrosos generados por empresas con Programa IMMEX. |
P |
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. |
Declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
RQ- IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES. |
G |
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 1. Art. Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. 2. Regla 2.5.2. 3. Regla 2.5.1. |
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión. |
No asentar datos. (Vacío). |
RT- REEXPEDICION POR TERCEROS. |
G |
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SB- IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. |
P |
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SAGARPA. |
1. Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03. 2. Otros. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SC- EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION. |
P |
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. 2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. 3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SF- CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO |
G |
Identificar la unidad autorizada, conforme al Anexo 13. |
Clave de la unidad autorizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACION DEL SAT. |
G |
Identificar las operaciones: ? Autorizaciones otorgadas por el SAT. ? Franquicia diplomática. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SH- AUTORIZACION DEL SAT. |
P |
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. |
Número del oficio de autorización. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SM- EXCEPCION DE LA DECLARACION DE MARBETES. |
P |
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. |
Declarar la mercancía que corresponda. 1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la LIEPS. 2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la LIEPS. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
SP- SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO. |
G |
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica. |
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: 3. Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
ST- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. 1. No aplica 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica 6. No aplica 7. No aplica 8. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario) |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
9a. Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno) 9b. No aplica 10. No aplica 11. No aplica 12. No aplica 13. No aplica 14. No aplica 15. No aplica 16. No aplica 17. No aplica 18. Regla 4.3.11., fracción II. 19. No aplica 20. No aplica 21. No aplica 22. No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
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SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
G |
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 99- Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. 1. No aplica 2. Regla 1.6.11. 3. Regla 1.6.12. 4. Regla 1.6.16. 5. No aplica. 6. No aplica. 7. No aplica 8.Regla 1.6.14., fracción I. 9. No aplica. 10.Regla 1.6.14., fracción III. 11. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
12. No aplica. 13. No aplica. 14. No aplica. 15. No aplica. 16.Regla 4.3.11. 17. No aplica. 18. No aplica. 19. No aplica. 20. Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VIII (determinación y pago en pedimento complementario). 21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la regla 1.6.14., fracciones II y V. |
|||||
TB- TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS. |
P |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. |
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: 1. Confecciones. 2. Calzado. 3. Aparatos electrodomésticos. 4. Juguetes. 5. Bienes a que se refiere el Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS. 6. Aparatos electrónicos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TC- CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS. |
P |
Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México |
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el Artículo o Apéndice del Acuerdo correspondiente. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TD- TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO. |
G |
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2. |
Declarar la clave que corresponda: 1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. 2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. 3. Regla 5.2.9., fracción II. 4. Regla 4.5.20., fracción II. 5. Regla 2.2.6. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TF- TRANSMISION DE FACTURAS. |
G |
Indicar que las facturas serán transmitidas antes de presentar las remesas de un pedimento consolidado ante el módulo de selección automatizada. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TI- TRANSITO INTERFRONTERIZO. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.19. |
No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TL- MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. |
P |
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un tratado suscrito por México. |
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TM- TRANSITO INTERNACIONAL. |
G |
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.16.. y 4.6.17. |
1.Regla 4.6.16. 2.Regla 4.6.17. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TR- TRASPASO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL. |
G |
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.6.16., fracciones III y IV. |
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: 1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. 2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. 4. A un almacén general de depósito. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
TU- TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO. |
G |
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c). |
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía. |
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. |
Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
TV- TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL. |
P |
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. |
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. |
No asentar datos. (Vacío). |
UM- USO DE LA MERCANCIA. |
P |
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. |
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la LISAN. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la LISAN. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. k- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. |
|||||
P- Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5, fracción IV de la LISTUV. Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg. Conforme al artículo 2, fracción II de la LISAN. S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación. |
|||||
UP- UNIDADES PROTOTIPO. |
G |
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VC- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 670. Chihuahua. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.5., 3.5.10. y al Artículo Décimo Segundo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva por personas físicas y morales. 2. No aplica. 3. Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracción VII del artículo 8 de la LISTUV y la fracción II del artículo 1 de la LISAN. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VJ- FRONTERIZACION DE VEHICULOS |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: 070. Ciudad Juárez. 110. Ensenada. 190. Mexicali. 250. Ojinaga. 260. Puerto Palomas. 390. Tecate. 400. Tijuana. |
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo. |
No asentar datos. (Vacío). |
VN- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. 2. Importación por personas físicas. 3. Importación por personas morales. 4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. |
G |
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.4. y 3.5.7. |
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.4. 2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.7. |
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. |
No asentar datos. (Vacío). |
VT- IMPORTACION DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS. |
P |
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones 8702.10.05 y 8704.22.07. |
1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, clasificados en la fracción arancelaria 8702.10.05. |
1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03. 2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04. 3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. 4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
No asentar datos (Vacío). |
2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria 8704.22.07. |
1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg. Pero inferior o igual a 7,257 kg. 2. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg. Pero inferior o igual a 8,845 kg. 3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg. Pero inferior o igual a 11,793 kg. 4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg. Pero inferior o igual a 14,968 kg. 5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
||||
V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.19. y artículo 86 de la Ley. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ? Número de autorización IMMEX. ? Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. |
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: ? IM en caso del número de autorización IMMEX. ? AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. |
No asentar datos. (Vacío). |
? Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. ? RFC de Proveedor Nacional. ? RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico. ? RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. |
? RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a Recinto Fiscalizado Estratégico. ? V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. |
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V2- TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA. |
G |
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.30. |
Indicar el RFC : ? De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. ? De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA). |
G |
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. |
1. Vehículos. 2. Material (insumos, partes y componentes). |
V4- RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.11., fracción II. |
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V5- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A EMPRESAS RESIDENTES EN EL PAIS. |
G |
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 7.3.3., fracción XIV. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: - Número de autorización IMMEX. - RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: 1. Regla 7.3.3., XIV, inciso a). 2. Regla 7.3.3., fracción XIV, inciso b). |
V6- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.6. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ? Número de autorización IMMEX. ? RFC de la empresa que recibe. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.7. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ? Número de autorización IMMEX. ? Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. |
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: ? IM en caso del número de autorización IMMEX. ? PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
No asentar datos. (Vacío). |
V8- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II. |
Declarar el RFC: ? De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. ? De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
V9- TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION. |
G |
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.10. |
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: ? Número de autorización IMMEX. ? RFC de la donataria que recibe las mercancías. |
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. En otro caso Nulo. |
No asentar datos. (Vacío). |
XP- EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. |
P |
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s. |
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el apéndice 9. |
La opción que aplique, conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: Para cualquier clave de permisos: E- No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. U- No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. |
No asentar datos. (Vacío). |
A1- Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012, y sus posteriores modificaciones). |
Para A1 señalar: 1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero). 2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (artículo segundo). 3. No Aplica. 4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (artículo cuarto). 5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (artículo quinto). |
No asentar datos. (Vacío). |
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C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del “Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012). Los vehículos usados a que se refiere el “Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. A3.- Cuando se trate de regularización de vehículos de carga y transporte de personal. |
22.- Cuando se trate de regularización de conformidad con la regla 3.5.11. |
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C6- Permiso Previo de Exportación definitiva |
UM.- Uso de la mercancía. |
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el (Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011). |
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D1- Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007). |
Para D1 señalar: 1A- Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 1B- Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
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S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012. |
Para S1 señalar: 1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE. 3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. |
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. A- Animal. V- Veterinario. I- Industrial distinto del alimentario. H- Humanos. |
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4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud. 5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. UM- Uso de la mercancía. |
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S2- Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones). |
1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S3- Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones). |
Para S3 señalar: 1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del capítulo 90 de la TIGIE. 2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. 3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. |
No asentar datos. (Vacío). |
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S6- Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones). |
Para S6 señalar: 1 No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. 2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. |
No asentar datos. (Vacío). |
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T1- Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012). |
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: 1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 2. No aplica. 3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. 4. No aplica. |
No asentar datos. (Vacío). |
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T8- Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012). |
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T5- Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013. |
No asentar datos. (Vacío). |
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XV- EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. |
G |
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. |
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
XL- PRESTENACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO. | G | Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas | No asentar datos. (vacío). | No asentar datos. (vacío). | No asentar datos. (vacío). |
ZC- CONTENIDO DE AZUCAR. |
P |
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. |
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 09 de Mayo del 2016.
Se deroga: 09.05.2016.
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 25 de Noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributariaresuelve expedir la presente Resolución que establece las:
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 Y 30.
Contenido
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.
Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores.
Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales.
Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías.
Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
Capítulo 1.7. Medios de Seguridad.
Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica.
Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información.
Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías.
Capítulo 2.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana.
Capítulo 2.3. Recintos Fiscales, Fiscalizados y Fiscalizados Estratégicos.
Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana.
Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título 3. Despacho de Mercancías.
Capítulo 3.1. Disposiciones Generales.
Capítulo 3.2. Pasajeros.
Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza.
Capítulo 3.5. Vehículos.
Capítulo 3.6. Cuadernos ATA.
Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados.
Capítulo 3.8. Empresas Certificadas.
Título 4. Regímenes Aduaneros.
Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación.
Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
Capítulo 4.4. Temporal de Exportación.
Capítulo 4.5. Depósito Fiscal.
Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías.
Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título 5. Demás Contribuciones.
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero.
Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5.3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Capítulo 5.4. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Capítulo 5.5. Impuesto Sobre la Renta.
Título 6. Actos Posteriores al Despacho.
Capítulo 6.1. Rectificación de Pedimentos.
Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias.
Transitorios.
Anexos:
Glosario de Definiciones y Acrónimos
Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatose instructivos de trámite.
Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Anexo 4. Horario de las aduanas.
Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias.
Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15.
Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.
Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos.
Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas).
Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21.
Anexo 27. Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.
Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
NOTAS:
* Las RCGMCE para 2014, se publicaron el 29 de Agosto del 2014.