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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EXPORTACIONES TEMPORALES. I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 114 CAMBIO DE RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA

Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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