Transitorios y Artículo Transitorio RCGMCE para 2012 (29-02-12)
Segundo. Se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011.
Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I “Acrónimos”:
a) Para adicionar el numeral 99. ACIA, Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA.
b) Para adicionar el numeral 100. COVE, Comprobante de Valor Electrónico.
c) Para adicionar el numeral 101. ACALCE, Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior.
II. En su fracción II “Definiciones”:
a) Para modificar el numeral 36. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, que se ubica en el página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
b) Para adicionar el numeral 37. Comprobante de Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe realizar conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16. que genera un número del COVE.
c) Para adicionar el numeral 38. e-document, el número de referencia emitido por la Ventanilla Digital.
Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, para modificar los siguientes formatos:
a) Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
b) Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
c) Perfil de la empresa.
d) Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
II. Para adicionar al Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a) Aviso de Modificación del Socio Comercial Certificado.
b) Aviso de renovación de Socio Comercial Certificado.
c) Perfil del Auto transportista Terrestre.
d) Solicitud para Socio Comercial Certificado.
Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
Para modificar los Acrónimos, como sigue:
a) Para sustituir la referencia de la AGAFF, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, por la ACPPCE, la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE.
b)Para sustituir la referencia de la ACPP, la Administración Central de Planeación y Programación de la AGAFF, por la ARACE, la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE.
c)Para sustituir la referencia de la ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal, por la ACDB, la Administración Central de Destino de Bienes de la AGRS.
Se modifica la fracción I “Acrónimos” del Anexo “Glosario de Definiciones y Acrónimos”, como sigue:
- Para adicionar AGSC, la Administración General de Servicios al Contribuyente.
- Para adicionar ACIC, la Administración Central de Identificación del Contribuyente de la AGSC.
Tercero. Los Anexos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue:
I. En su Apartado A “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, como sigue:
a) Para modificar el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”.
b) Para modificar el formato “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L, segundo párrafo, fracción III de la regla 3.8.1.” así como su denominación para quedar como “Perfil de la empresa”.
c) Para adicionar el formato denominado “Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”.
d) Para adicionar el formato denominado “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”.
e) Para adicionar el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”.
Para adicionar la clave “CO” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue:
I. Para modificar de su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a)Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
b)La denominación y el formato “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado” por la de “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT con tráfico marítimo pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado”.
c) Aviso de opción para la determinación de valor provisional (seguro global de transporte).
d) Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE.
e) Constancia de transferencia de mercancías.
f) Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
g) El Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera de la “Solicitud para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera”.
II. Para modificar su Apartado B. “Pedimentos y anexos”, como sigue:
a) Para modificar el segundo párrafo del “Pedimento”.
b) Para derogar el tercer párrafo del “Pedimento”.
c) Para modificar el quinto párrafo del bloque “Pie de página de todas las hojas del pedimento”.
d) Para modificar el segundo y quinto párrafos del Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
f) Para modificar el tercero y cuarto párrafos, así como la “Nota” del bloque “Pie de página de todas las hojas de la impresión simplificada del pedimento” del Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
Para derogar el apartado “PEDIMENTO COMPLEMENTARIO” del Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”.
h) Para modificar el formato Impresión Simplificada del COVE.
III. Para modificar de su Apartado C. “Instructivos de trámite”, lo siguiente:
a) El “Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.”
b) El “Instructivo de trámite para solicitar autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.”
c) El “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad con la regla 2.3.6.”
d) El “Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.”, como sigue:
- Para modificar el numeral 1. Competencias y eventos deportivos.
- Para modificar el numeral 2. Competencias y eventos de automovilismo deportivo.
Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite”, como sigue:
I.Para modificar el formato denominado Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial del Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”.
II. Para modificar el apartado C. “Instructivos de trámite”, como sigue:
a) Para modificar el Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
b) Para modificar el Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
c) Para modificar el Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales, de conformidad con la regla 1.7.3.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:
1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados de libre comercio celebrados por México.
3. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Se modifica el Anexo 4 “Horario de las aduanas”, como sigue:
I. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Agua Prieta.
II. Para modificar el horario de la Aduana de La Paz.
III. Para suprimir la Sección Aduanera de Loreto de la Aduana de La Paz.
IV. Para adicionar la Sección Aduanera de Pichilingüe a la Aduana de La Paz.
V. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Mexicali.
VI. Para suprimir la Sección Aduanera Los Algodones de la Aduana de Mexicali.
VII. Para modificar el horario de la Aduana de Naco.
VIII. Para modificar los horarios de la Aduana de Tijuana.
IX. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Juárez (Puente Internacional Córdova-Américas) y (FF.CC.).
X. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta de la Aduana de Ciudad Juárez.
XI. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa de la Aduana de Ciudad Juárez.
XII. Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González a la Aduana de Ciudad Juárez.
XIII. Para modificar el horario de la Aduana de Ojinaga.
XIV. Para modificar el horario de la Aduana de Colombia.
XV. Para adicionar la Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) a la Aduana de Monterrey.
XVI. Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo a la Aduana de Monterrey.
XVII. Para modificar los horarios de la Aduana de Matamoros (Puente Internacional General Ignacio Zaragoza) y (Puente Viejo FF.CC.).
XVIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios de la Aduana de Matamoros.
XIX. Para suprimir la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los Indios de la Aduana de Matamoros.
XX. Para modificar el horario de exportación de la Aduana de Nuevo Laredo.
XXI. Para modificar el horario de la Aduana de Lázaro Cárdenas.
XXII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro de la Aduana de Querétaro.
XXIII. Para adicionar la Sección Aduanera de Hidalgo a la Aduana de Querétaro.
XXIV. Para adicionar la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos a la Aduana de Toluca.
XXV. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Frontera de la Aduana de Dos Bocas.
XXVI. Para modificar el horario de la Aduana de Puebla.
XXVII. Para suprimir la Sección Aduanera de Tlaxcala de la Aduana de Puebla.
XXVIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Cuernavaca de la Aduana de Puebla.
XXIX. Para adicionar la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán a la Aduana de Puebla.
XXX. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Puerto Morelos de la Aduana de Cancún.
XXXI. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel de la Aduana de Cancún.
XXXII. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
XXXIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Ciudad Talismán de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
XXXIV. Para modificar el horario de la Aduana de México.
XXXV. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores de la Aduana de México.
Para los efectos de la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción I de dicho Transitorio, para obtener la citada condonación respecto de contribuciones autodeterminadas de comercio exterior y reflejar el efecto de la misma en los pedimentos correspondientes, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Presentación de la solicitud para obtener la condonación:
I. Ingresar a la página del SAT, opción "Ponte al Corriente", de conformidad con lo establecido en la regla II.12.4.2 de la RMF para 2013.
II. Seleccionar “solicitud”, ingresar a “Capturar adeudo adicional”, y manifestar los datos siguientes:
a) Concepto del impuesto.- Deberá seleccionar, del listado que se despliegue, la contribución que corresponda.
b) Fecha de causación.- Deberá capturar la fecha correspondiente a la operación de que se trate y en caso que haya optado por el esquema de operaciones globales previsto en la fracción III, incisodel presente resolutivo, la fecha de causación será el último día del ejercicio que corresponda.
c) Importe a cargo.- Se ingresará el importe total de la contribución correspondiente a la operación de que se trate; para el caso de actualización y recargos el sistema los calculará de manera automática. Tratándose de operaciones globales se deberá capturar manualmente la actualización y recargos que correspondan.
d) Multas por corrección.- En este rubro deberá capturar la cantidad de las multas que procedan.
El procedimiento a que se refiere esta fracción deberá realizarse dentro del plazo establecido en la regla II.12.4.1 de la RMF para 2013.
III. Una vez generada la línea de captura y realizado el pago correspondiente, se dará por concluido el trámite de condonación. Además, se debe tramitar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento conforme a las siguientes opciones:
a) Un pedimento con la clave que corresponda y que se encuentre relacionado con la condonación obtenida, conforme a lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo 22, o
b) Un pedimento global complementario clave “GC”, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que corresponda a operaciones del mismo régimen aduanero y registrar los pedimentos en el bloque de descargos.
En ambos supuestos se deberá asentar el identificador “CO”, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22.
El pedimento global complementario clave “GC” no podrá ser utilizado para reflejar la condonación de multas por retorno extemporáneo de importaciones temporales.
Los pedimentos de que trata este resolutivo, deberán ser tramitados en el mismo mes en que se efectuó el pago a que se refiere la fracción III de este resolutivo, salvo que se demuestre que por cuestiones ajenas al contribuyente no fue posible su realización en dicho plazo.
Quienes se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente resolutivo, deberán dar aviso por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización.
Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas”, como sigue:
I. Para modificar el horario de la sección aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) de la Aduana de Monterrey.
II. Para modificar la denominación de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo por la de Sección Aduanera General Escobedo de la Aduana de Monterrey, publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2012.
III. Para suprimir el horario de la Aduana de Subteniente López.
IV. Para adicionar a la Aduana de Subteniente López el horario de la Sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”.
Lo dispuesto en los resolutivos Quinto, fracción II y Octavo, fracción I de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 8 de Julio de 2013, entrará en vigor el dia 2 de septiembre de 2013.
Quinto. Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1o. de enero de 1999, al amparo de su programa de maquila o PITEX autorizado por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y que en cumplimiento de su programa vigente hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva dicha mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar dicha circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley.
Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.” y se cambia su denominación para quedar como “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”
Se adiciona con un tercer párrafo al resolutivo Décimo primero de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:
“Décimo primero. ...........................................................................................................................................................
En caso de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.”
Se modifica el Anexo 10, “Sectores y fracciones arancelarias”, como sigue:
I. Para adicionar las fracciones arancelarias 3801.10.01, 3801.10.99 y 9022.90.01 al Sector 2 del Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial.
II. Para adicionar el sector 9 “Cigarros” al Apartado A. Padrón de Importadores Sectorial.
III. Para adicionar el sector 9 “Oro, Plata y el cobre” al Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Lo dispuesto en los resolutivos Quinto, fracción III y Octavo, fracción II de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 8 de julio de 2013, no será aplicable desde su entrada en vigor.
Sexto. Para el cumplimiento de lo establecido en la fracción II del Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1o. de enero de 2002, las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán presentar su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos a que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la ACEIA.
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para derogar la clave “IP” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
II. Para adicionar la clave “PI” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES
Se deja sin efectos el resolutivo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012.
Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos”, para quedar como sigue:
I. Para cancelar en Almacenadora Accel, S.A., la bodega s/n, ubicada en Av. Jesús Reyes Heroles No. 69 (Antes Ceylán), Fraccionamiento Ixtacala, C.P. 64168, Tlalnepantla, Estado de México, con clave de unidad autorizada 101, con carácter de directa.
II. Para modificar en Almacenadora Accel, S.A., las bodegas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 19 y las cámaras frigoríficas 20 y 21, ubicadas en Prolongación Lerdo de Tejada No. 777, esquina Manuel L. Barragán, Col. Tabachines, C.P. 66420, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 89, con carácter de directa.
III. Para incluir en Argo Almacenadora, S.A. de C.V., la bodega 6, ubicada en predio 77 de la calle 60 y 55, Col. Parque Industrial Yucatán, Mérida, Yucatán, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 180.38 m2, con clave de unidad autorizada 174, con carácter de directa.
IV. Para cancelar en Argo Almacenadora, S.A. de C.V.:
a) La bodega 105, ubicada en Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal, con clave de unidad autorizada 159, con carácter de directa.
b) La bodega 31, ubicada en Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, con clave de unidad autorizada 167, con carácter de directa.
V. Para cancelar en Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V., la bodega 45-HF, ubicada en Checoslovaquia Manzana 2, Lote 8, Col. Olímpica, C.P. 55130, Ecatepec de Morelos, Estado de México, con clave de unidad autorizada 46, habilitada a Porcelanatto, S.A. de C.V.
VI. Para incluir en Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V.:
a) La bodega 31, ubicada en Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, Azcapotzalco, Distrito Federal, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 1,857.474 m2, con clave de unidad autorizada 120, habilitada a MTI Transport, S.A. de C.V.
b) La bodega s/n, ubicada en Julio Díaz Torre No. 208-D, Col. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes, con clave de unidad autorizada 121, habilitada a Operadora de Servicios Logísticos Nexus3pl, S.A. de C.V.
VII. Para cancelar en Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Av. San Rafael-Santa Cecilia No. 2011, Lote 3, Nave Norte, Col. Santa Cecilia, C.P. 54130, Tlalnepantla, Estado de México, con clave de unidad autorizada 11, con carácter de directa.
VIII.Para cancelar en Almacenadora Kuehne + Nagel, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Av. Nafta No. 775, Col. Parque Industrial Stiva Aeropuerto, Apodaca, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 26, con carácter de directa.
IX. Para cancelar en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.
a) La bodega s/n, ubicada en Catalina Villarreal No. 250, Col. Nueva Esperanza, C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 82, habilitada a Moto Repuestos Monterrey, S.A. de C.V.
b) La bodega s/n, ubicada en Av. Sur No. 200 entre Av. México Japón y Oriente 3, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato, con clave de unidad autorizada 84, habilitada a Bedacom, S.A. de C.V.
X. Para incluir en Almacenadora Mercader, S.A., la bodega B-1123-15-37-1, ubicada en Avenida Mario Colín s/n, Col. Valle de Ceylán, C.P. 54250, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con clave de unidad autorizada 64, habilitada a Bulkmatic de México, S. de R.L. de C.V.
XI. Para incluir en Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Av. de las Fuentes No. 31, Módulo B-3, Parque Industrial FINSA, C.P. 76246, El Marqués, Querétaro, con clave de unidad autorizada 19, habilitada a Warehousers Solutions, S.A. de C.V.
XII. Para cancelar en Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V., la bodega B. 1, ubicada en Km. 10 de la Carretera a Navolato, Sindicatura de Aguaruto, Municipio de Culiacán, Sinaloa, con clave de unidad autorizada 3, con carácter de directa.
XIII. Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:
a) La bodega 3-A, ubicada en Prolongación San Lorenzo S/N, Col. San Lorenzo Río Tenco, C.P. 55713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 1,303.92 m2, con clave de unidad autorizada 54, habilitada a La Madrileña, S.A. de C.V.
b) La bodega s/n, ubicada en Av. Valle de México No. 10 B, Int. K, Col. El Mirador, C.P. 53050, Naucalpan, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 490.66 m2, con clave de unidad autorizada 55, con carácter de directa.
XIV. Para cancelar en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:
a) La bodega s/n, ubicada en Dr. Gustavo Baz No. 54, Int. F, Col. Tequesquinahuac, C.P. 54020, Tlalnepantla, Estado de México, con clave de unidad autorizada 16, con carácter de directa.
b) La bodega E 62-T-001, ubicada en Km. 2, carretera Córdoba-Potrero paraje nuevo, Amatlán de los Reyes, C.P. 94940, Veracruz, Ver., con clave de unidad autorizada 33, con carácter de directa.
c) La bodega s/n, ubicada en Privada Guadalupe A. Chapa Guerra No. 333, Int. 104, Col. Centro, C.P. 66059, General Escobedo, Nuevo León, con clave de unidad autorizada 36, con carácter de directa.
d) La bodega 4, ubicada en Km. 9 de la carretera Puerto de Juárez-Tulum, S.M. 309, Manzana 11, Lote 4-01 del predio denominado Rancho SINAI, C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo, con clave de unidad autorizada 45, con carácter de directa.
e) La bodega s/n, ubicada en Rinconada de las Chachalacas, Manzana 10, Lote 6, Supermanzana 309, C.P. 77560, Benito Juárez, Quintana Roo, con clave de unidad autorizada 46, con carácter de directa.
XV. Para cancelar en Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Km. 7.5 de la carretera Escollera, Col. Santiago de la Peña, C.P. 92800, Tuxpan, Veracruz, con clave de unidad autorizada 1, con carácter de directa.
XVI. Para modificar en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V., la bodega s/n, ubicada en Carretera México-Toluca Km. 53.9 s/n, Col. Parque Industrial O’Donell Logistic Center, C.P. 52000, Lerma, Estado de México, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 1,570.04 m2, con clave de unidad autorizada 80, habilitada a Servicargo, S.A. de C.V.
XVII. Para incluir en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:
a) El Local 1, ubicado en Educación No. 906, Col. Burócratas, C.P. 20620, Piedras Negras, Coahuila, autorizado también para colocar marbetes o precintos con superficie de 130.80 m2, con clave de unidad autorizada 95, con carácter de directa.
b) La bodega s/n, ubicada en Carretera Río Verde No. 320, Col. Fraccionamiento Bugambilias, C.P. 78436, Municipio Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 1,849 m2, con clave de unidad autorizada 96, con carácter de directa.
c) La bodega s/n, ubicada en Carretera México-Querétaro, Km. 188.015, Localidad de Calamanda, C.P. 76246, Municipio el Marqués, Querétaro, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 5,198.00 m2, con clave de unidad autorizada 97, con caráde directa.
d) La bodega s/n, ubicada en Calle Río Riego No. 6, Col. Arquitos, C.P. 76048, Santiago de Querétaro, Querétaro, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 15.00 m2, con clave de unidad autoriza 98, con carácter de directa.
e) La bodega s/n, ubicada en Calle 28 No. 90, Col. Federal, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15700, autorizada también para colocar marbetes o precintos con superficie de 116.80 m2, con clave de unidad autorizada 99, habilitada a Kuehne + Nagel, S.A. de C.V.
f) Las bodegas A y C, ubicadas en Poniente 140 No. 671, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, México Distrito Federal, autorizadas también para colocar marbetes o precintos con una superficie para la bodega A de 2,344.45 m2 y para la bodega C una superficie de 2,400.33 m2, con clave de unidad autorizada 100, habilitada a Logística y Administración Load, S.A. de C.V.
Se deroga el Sector 9 del Apartado B. Padrón de Exportadores Sectorial del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias”.
Séptimo. Para los efectos del artículo 108 de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
Se modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, como sigue:
I. Para modificar en la Aduana de Matamoros, la Garita de las Yescas.
II. Para modificar en la Aduana de Ciudad Reynosa, las Garitas kilómetro 30 y kilómetro 26.
III. Para adicionar a la Aduana de Ciudad Hidalgo, Huixtla y Comitán-Trinitaria.
IV. Para adicionar a la Aduana de Subteniente López, Subteniente López II “Chactemal”.
V. Para adicionar a la Aduana de Tijuana, el Chaparral y Puerta México-Este.
VI. Para adicionar a la Aduana de Dos Bocas, Catazajá y Nuevo Orizaba-Ingenieros.
Se modifica el resolutivo Décimo séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, para quedar como sigue:
“Décimo séptimo. Las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio.
Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo correspondiente a su trámite de solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.”
Se modifica el Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”.
Se deroga la fracción III del Apartado B del Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
Octavo. Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.
Se aclara el contenido del Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
En la Segunda Seccion, página 112, CAPITULO 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, columna de la Fraccion Arancelaria, linea 7, dice:
1203.41.01
Debe decir:
12024101.
Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”, como sigue:
I. Para adicionar una fracción III al Apartado A.
II. Para adicionar una fracción III al Apartado B.
Se adicionan un supuesto de aplicacion y las claes 201 y 202 al complemento 1 del identificador "NS" del Apéndice 8 del Anexo 22 "Instructivo para el llenado del pedimento".
Noveno. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 a 2012, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie o NIV, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie o NIV correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:
1. Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie o NIV correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.
2. En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.
Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de serie o NIV asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.
Para los efectos del presente artículo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie o NIV, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.
Se modifica el numeral 42 del Anexo 29 relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para modificar el segundo párrafo del Campo 25 del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”.
II. Para modificar el tercer párrafo del encabezado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del “PIE DE PÁGINA”.
II. Para derogar el cuarto párrafo del encabezado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del “PIE DE PÁGINA”.
IV.Para modificar el contenido del encabezado “DISTRIBUCION DE COPIAS” del “PIE DE PÁGINA”.
V. Para modificar el Apéndice 1 “ADUANA-SECCIÓN”, como sigue:
a) Para adicionar la sección aduanera de Subteniente López II “CHACTEMAL” a la Aduana de Subteniente López.
b) Para modificar la denominación de la sección aduanera Terminal Ferroviaria Kansas City Southerm de México, S.A. de C.V. por la de Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria), de la Aduana de Monterrey.
c) Para adicionar la sección aduanera de General Escobedo a la Aduana de Monterrey.
VI. Para adicionar dos supuestos de aplicación a la clave “GC” del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”.
VII. Para modificar el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:
a) Para adicionar a la aduana de Cancún, el recinto fiscalizado Cargo RF, S.A. de C.V., con la clave 238.
b) Para cambiar la denominación del recinto fiscalizado Corporativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de C.V., clave 167, por la de Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. de la aduana de Ciudad Juárez.
c) Para adicionar a la aduana de Ciudad Juárez, el recinto fiscalizado Accel Comercial, S.A. de C.V., con la clave 234.
d) Para adicionar a la aduana de Lázaro Cárdenas, el recinto fiscalizado Jade Logistic & Commerce, S.A. de C.V., con la clave 236.
e) Para adicionar a la aduana de Manzanillo, el recinto fiscalizado Contecon Manzanillo, S.A. de C.V., con la clave 241.
f) Para adicionar a la aduana de Monterrey, el recinto fiscalizado Controladora de Terminales México, S.A. de C.V., con la clave 239.
g) Para adicionar a la aduana de Nuevo Laredo, el recinto fiscalizado Loginspecs, S.C., con la clave 240.
h) Para adicionar a la aduana de Veracruz, el recinto fiscalizado Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V., con la clave 233.
VIII. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:
a) Para modificar el numeral 13 del complemento 1 del identificador “IN”.
b) Para adicionar el identificador “OC”.
c) Para adicionar el identificador “SP”.
d) Para modificar el identificador “XP”, como sigue:
1. Para modificar el complemento 1 de la clave “A1” y los numerales 1, 2, 4 y 5 del complemento 2 de dicha clave.
2. Para modificar los complementos 1 y 2 de la clave “C2”.
3. Para modificar el complemento 1 de la clave “S1” y adicionar un numeral 5 al complemento 2 de dicha clave.
4. Para modificar el complemento 1 de las claves “T1” y “T8”, así como los numerales 2, 3 y 4 del complemento 2 de dichas claves.
5. Para derogar la clave “T3” y sus complementos 2 y 3.
IX. Para modificar los campos 8 y 11 del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”.
X. Para modificar el Apéndice 21 “RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS”, como sigue:
a) Para adicionar a la aduana de Ciudad Juárez, el recinto fiscalizado estratégico Foxteq México Developer, S.A. de C.V.
b) Para suprimir de la aduana de Guanajuato, el recinto fiscalizado estratégico Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.
c) Para adicionar a la aduana de Tijuana, el recinto fiscalizado estratégico Tomás Alva Edison Industrial Park, S. de R.L. de C.V.
Se modifica el último párrafo del resolutivo Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de noviembre de 2012, para quedar como sigue
“Primero. ........................................................................................................................................................................
El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse hasta el 31 de agosto de 2013.
Décimo. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los capítulos 01 al 05; 07 al 13 y 15 al 24 de la LIGIE, así como las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias descritas en el artículo 1, apartado B del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, sólo podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2011 o cuando así lo indiquen las autoridades competentes, lo que suceda primero.
Se deja sin efectos el resolutivo Décimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012.
Se suprime la garita de Subteniente López II “Chactemal” de la Aduana de Subteniente López del Anexo 25.
Décimo primero. Para los efectos del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011, las personas físicas residentes en dicha zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme a lo siguiente:
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Apéndice 2 del Anexo 22, asentando en el campo de identificador, la clave “VJ” del Apéndice 8 del citado Anexo 22.
II. La importación definitiva de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción de la entidad federativa de que se trate, por conducto de agente aduanal adscrito a la aduana por la que se pretenda realizar la importación. Tratándose de los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Ensenada, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a que se refiere este artículo.
III. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la homoclave e invariablemente se deberá anotar la clave CURP del importador en el campo correspondiente.
V. En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados, el IVA, el ISAN y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se deberá acompañar al pedimento de importación la constancia de depósito o de la garantía, que garantice las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado.
VI. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b) En su caso, original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía emitida por la Institución del Sistema Financiero autorizada.
c) Calca o fotografía digital del NIV.
d) Copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite su domicilio en la Franja o Región Fronteriza de la entidad federativa en la cual realiza la importación.
VII. En estos casos, el pago de las contribuciones podrá realizarse utilizando el servicio de PECA.
VIII. Para los efectos del artículo Séptimo, inciso b) del Acuerdo de referencia, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda que declare al vehículo en las condiciones a que se refiere la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.
IX. Activar el mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la aduana, sin que sea necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
X. Los agentes aduanales deberán tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo. Asimismo, deberán confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma; la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.
La consulta a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar por lo menos con la siguiente información:
a) Verificación de vehículos reportados como robados;
b) Tipo de título de propiedad, a través del cual se podrá confirmar lo dispuesto en la fracción II, inciso f) de la regla 3.5.1.;
c) Decodificación del NIV; y
d) Clave y número de pedimento, así como el RFC o CURP del importador.
Las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que proporcionen la consulta a que se refiere esta fracción, deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real.
XI. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana y el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, se deberán asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, no siendo necesario imprimir la copia destinada al transportista.
El trámite a que se refiere la presente disposición podrá realizarse por un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación.
Quienes hubiesen iniciado trámites ante los Gobiernos Locales durante el plazo a que se refiere el Punto Cuarto del Acuerdo, según corresponda a la entidad federativa de que se trate, y no lo hayan concluido, podrán finalizarlo, siempre que se proporcione al agente aduanal que tramite el despacho, la constancia emitida por la entidad federativa correspondiente, en la que se manifieste expresamente que el trámite se inició con anterioridad a la conclusión del plazo antes referido. El importador o el agente aduanal estarán obligados a proporcionar dicha constancia cuando la autoridad aduanera así lo requiera. En este supuesto la importación de los vehículos conforme al presente procedimiento deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2012.”
En caso de que el trámite de solicitud de opinión favorable se resuelva en sentido negativo y que se haya llevado a cabo una inspección a las instalaciones de la empresa, la persona moral podrá realizar el trámite de su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución, en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la referida resolución. Cuando no se haya realizado inspección a las instalaciones de la empresa, el plazo será de seis meses.”
Los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución.
Para efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado “Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud.
Se modifican los numerales 20 y 21 del Anexo 29
Décimo segundo. Quienes hubieran efectuado la importación temporal de contenedores mediante el formato denominado “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”, podrán considerar concluida la operación, siempre que la autoridad aduanera corrobore que el retorno se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 106, fracción V, inciso a) de la Ley y hayan cumplido con lo dispuesto en el cuarto párrafo de la regla 4.2.14.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
Se modifica la fracción I del Artículo Único Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2012, para quedar como sigue:
“I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de la presente Resolución, entrará en vigor el 10 de junio de 2013, acorde a la habilitación paulatina de los sistemas en cada aduana de la frontera norte del país.”
Décimo Tercero. Las empresas que cuenten con la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1., podrán aplicar los plazos previstos en la fracción XXV de la regla 3.8.4., a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, que estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la Ley, siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
Tratándose de mercancías cuyo plazo de permanencia en el país se encuentre vencido de acuerdo con la Ley, se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la regla 2.5.2., en un plazo tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se reducirá en un 70%.
Las personas morales inscritas en el Registro de Despacho de Mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el quinto párrafo de la regla 3.1.29. en relación con la presentación de escrito libre con el cálculo que derive de realizar el procedimiento a que se refiere el artículo 99 de la Ley del ejercicio inmediato anterior y, en su caso, copia del comprobante de pago con el que acredite el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de la fracción III del citado artículo, deberán realizar la presentación del citado escrito y, en su caso, copia del pago correspondiente al ejercicio 2012, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Décimo cuarto. Lo dispuesto en la regla 4.3.23. será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25 de diciembre de 2010.
Se modifica el penúltimo párrafo del resolutivo Cuarto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 10 de abril de 2013, para quedar como sigue:
“Cuarto. ............................................................................................................................................................................
Los pedimentos de que trata este resolutivo, deberán ser tramitados en el mismo mes en que se efectuó el pago a que se refiere la fracción III de este resolutivo, salvo que se demuestre que por cuestiones ajenas al contribuyente no fue posible su realización en dicho plazo.
Décimo quinto. Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Décimo sexto. Lo establecido en la regla 4.3.10., no es aplicable a las fusiones o escisiones de sociedades que hubieran surtido sus efectos antes del 30 de julio de 2011.
Décimo séptimo. Las empresas que obtuvieron su registro de empresa certificada en los términos de la regla 3.8.1., con una vigencia de cinco años, podrán gozar de las facilidades administrativas que les correspondían, conforme a las reglas 3.8.3. y 3.8.4. e identificadores del apéndice 8 del Anexo 22 respectivos, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2011 y su modificación el 10 de octubre de 2011, siempre que presenten su solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., antes del vencimiento de su registro en el presente ejercicio.
Las empresas que obtengan la resolución en sentido negativo correspondiente a su trámite de solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas conforme a lo establecido en el apartado L de la regla 3.8.1., dejarán de gozar de las facilidades administrativas señaladas en el párrafo anterior del presente resolutivo, al día siguiente en que se les notifique dicha resolución.”
Décimo octavo. Tratándose de las personas morales que hayan obtenido autorización para el registro de empresas certificadas a que se refiere el artículo 100-A de la Ley, por haber acreditado que formaban grupo en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su petición, deberán dar aviso de cualquier cambio en relación con las empresas que pertenecen al grupo.
Décimo noveno. Para efectos de la regla 1.4.11. de la presente Resolución, en los casos que se haya concluido el procedimiento de autorización del aspirante a agente aduanal sustituto, por no haber aprobado alguno de los exámenes de conocimiento y/o psicotécnico, y habiendo tenido como máximo para presentar dichos exámenes hasta dos ocasiones adicionales; el agente aduanal o el sustituto en caso de fallecimiento del titular de la patente, podrán, presentar por única ocasión solicitud de aplicación del o de los exámenes adicionales en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.
En caso de no aprobar el examen o exámenes solicitados, se tendrá por concluido el proceso de autorización del aspirante.
Artículo transitorio
UNICO. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012, con excepción de lo siguiente:
I. La regla 1.9.2., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, por lo que, hasta entonces se deberá estar a lo dispuesto en la regla 1.9.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
La regla 1.9.3., entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, no obstante, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros podrán transmitir la información a partir del día siguiente de su publicación.
II. Las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCCA serán únicamente aplicables para las Partes para las cuales entre en vigor, a partir de la fecha de su entrada en vigor con dicha Parte; siendo aplicables para cada una de las demás partes de dicho Tratado a partir de la fecha de su entrada en vigor con cada una de ellas, de conformidad con el aviso que para tales efectos publique la SRE en el DOF, por lo que las disposiciones de la presente Resolución referidas al TLCTN, TLCN y TLCCR quedarán sin efectos según la entrada en vigor del TLCCA con cada una de las Partes.
Artículo transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.
II. Lo dispuesto en las reglas 4.6.8. y 4.6.15. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.
UNICO. La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2013
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Notas:
* Actualizado al 29 de Agosto del 2012, fecha de publicación en el DOF de las RCGMCE para 2012.
*El texto en color azul, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el 01/11/2012 en la Primera Resolucion de Modificaciones a las RCGMCE para 2012
*El texto en color morado, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el 27/12/2012 en la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012.
*El texto en color verde, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el 10/04/2013 en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2011.
*El texto en color Café, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el 10/07/2013 en la Quinta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012.
*El texto en color Rosa, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el 05/08/2013 en la Sexta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2012.