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TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO III DESPACHO DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 038 DESPACHO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO

El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha firma, salvo prueba en contrario.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 01-01-2002

 

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Artículo Derogado DOF 09-12-2013

 

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