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TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO III BASE GRAVABLE

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 075 CONCEPTOS QUE SE RESTAN AL PRECIO UNITARIO DE VENTA

 

Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos:

 

l.Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase.

II.Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

IlI.Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.

Fracción reformada DOF 30-12-1996

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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