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TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EXPORTACIONES TEMPORALES. III PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION

ARTÍCULO 117 TEMPORAL DE EXPORTACIÓN PARA RETORNAR TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS

Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, o por agente aduanal cuando el despacho se haga por su conducto, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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