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TÍTULO VI ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 149 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN

Lo dispuesto en el artículo 148 de esta Ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:

I.El nombre del importador.

II.La descripción detallada de las mercancías.

III.La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.

IV.El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de quince días.

V.El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.

VI.La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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