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TÍTULO VII AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN TERCERA DICTAMINADORES ADUANEROS

ARTÍCULO 174 REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE DICTAMINADOR ADUANERO

La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

l.Ser ciudadano mexicano.

ll.No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

lll.Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

lV.No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

V.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.

VI.Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.

No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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