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TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 181 MULTA APLICABLE A LAS INFRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 180 Y 180-A

Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.

Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002. Reformado DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003

 

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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