SEGUNDA UNIDAD
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA
F. CAUSACION, DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS
Objetivo
Dar a conocer el procedimiento para determinar el monto de contribuciones y aprovechamientos que se deberán cubrir al momento de efectuar operaciones de comercio exterior, así como los distintos medios y formas de pago para efectuarlos. Señalar los lineamientos que normarán aquellas operaciones que requieran el uso de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía.
Marco jurídico
Tratados de Libre Comercio
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Artículo 303
- Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
Artículo 14, del Anexo III
- Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Artículo 15, del Anexo I
Códigos
- Código Fiscal de la Federación
Artículos 17-A, 20, 21, 141, 141-A y 143
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos 51, 52, 53, 54, 56, 58, 61, 63-A, 64, 65, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 84-A, 86, 86-A, 87, 88, 99, 108, 110
- Ley de Comercio Exterior
Artículo 65
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 12
Reglamentos
- Reglamento de Ley Aduanera
Artículos 117 y 118
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Artículo 8, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
Resolución por la que se establecen las reglas relativas a la aplicación a las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. En las operaciones de comercio exterior, se causarán los siguientes impuestos:
I. General de Importación, conforme a la TIGIE
II. General de Exportación, conforme a la TIGIE
SEGUNDA. De conformidad con artículo 52 de la LA, están obligados al pago de los impuestos a que se refiere la norma primera del presente Apartado y al pago de CC, las personas físicas y morales que introduzcan mercancía a territorio nacional o las extraigan del mismo incluyendo la que esté bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de la LA.
La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Instituciones de Beneficencia Privada y Sociedades Cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior y CC, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
TERCERA. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, CC, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en las fechas establecidas en artículo 56 de la LA.
CUARTA. Las contribuciones y CC que se causen con motivo de las operaciones de comercio exterior, serán determinadas por el AA o Ap. Ad. que realice la operación, salvo que se trate de pago de contribuciones de pasajeros en las que por el valor de la mercancía a importar no se requiera la utilización del servicio de AA, así como de las importaciones y exportaciones que se realicen por vía postal, cuya determinación correrá a cargo de la autoridad aduanera.
QUINTA. Las contribuciones y CC se pagarán antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios establecidos en la 1.6.21. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
SEXTA. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso la CC, cuando se realicen por vía postal, mismas que podrán efectuarse por conducto de AA o Ap. Ad. y el pago de éstas, será mediante el formato denominado "Boleta aduanal", que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE o en su caso mediante el pedimento correspondiente.
SEPTIMA. La presentación de los pedimentos, declaraciones y avisos respecto de las contribuciones, así como de las CC que deban pagarse en materia de comercio exterior, se deberá efectuar en las oficinas autorizadas que a continuación se señalan:
1. Tratándose de pedimentos y declaraciones respecto de IVA, IEPS, DTA, ISAN y CC, causados por la importación o exportación de mercancía, que se tengan que pagar conjuntamente con el IGI o IGE, inclusive cuando estos últimos no se causen o cuando se trate de declaraciones cuya presentación haya sido requerida:
a) Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, cuando dichas contribuciones y, en su caso CC, se paguen antes de que se active el mecanismo de selección automatizado así como cuando se trate de rectificaciones.
b) En los demás casos, en las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.
2. Tratándose de operaciones en las que se destine la mercancía al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados, enterarán las contribuciones y CC señaladas en el numeral anterior, al día siguiente a aquél en que reciban el pago en los módulos bancarios establecidos en la aduana o bien en sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior, en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del almacén general de depósito o de la bodega habilitada que tiene almacenada la mercancía, presentando cada uno de los pedimentos de extracción de mercancía, con los cheques u otros medios de pago que le hubiera proporcionado el contribuyente, así como los demás documentos que, en su caso se requieran.
Los almacenes generales de depósito también podrán pagar por cuenta del importador, las contribuciones y CC, en cuyo caso podrán optar por expedir un cheque por cada uno de los pedimentos de que se trate o expedir un solo cheque para agrupar varios pedimentos, siempre y cuando en este caso se anexe una relación en la que se señale la aduana correspondiente, la fecha de pago y los números de los pedimentos de extracción, así como los importes de las contribuciones y, en su caso de las CC a pagar de cada uno de ellos con el mencionado cheque.
Los cheques a que se refiere este numeral deberán cumplir con lo establecido en la RCGMCE 1.6.2., debiendo expedirse a favor de la TESOFE y ser de la cuenta del contribuyente o del almacén general de depósito que efectúe el pago cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 8 del RCFF.
OCTAVA. Cuando la mercancía se deposite ante la aduana en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo de lo contrario se causarán recargos en los términos del CFF, a partir del día siguiente a aquél en el que venza el plazo señalado en este párrafo los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos artículo 17- A del CFF, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de la LA y hasta que los mismos se paguen.
NOVENA. En las importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por artículo 56 de la LA, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal, el monto de las contribuciones y CC a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, CC, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando la mercancía se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de veinte días.
DECIMA. Para efecto artículo 83, tercer párrafo de la LA, la mercancía que arribe por vía marítima o aérea, que pretendan importarse en embarques parciales, y se haya optado por efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la de su arribo se podrá considerar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, CC, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en el momento del pago.
Para ello será indispensable que el primer embarque parcial de dicha mercancía se presente dentro del plazo establecido en el citado artículo 83 y que los siguientes embarques parciales correspondan a la mercancía que haya arribado al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte, sean despachados dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de pago, de conformidad con la RCGMCE 1.6.4.
DECIMAPRIMERA. Para efecto de lo establecido en artículos 52 y 63-A de la LA, de conformidad con el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América de Norte y la regla 8 de la Resolución por la que se establecen las reglas relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América de Norte, así como el artículo 14 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y la regla 6.2 de la Resolución en Materia Aduanera de la citada Decisión y el artículo 15 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y la Regla 6.2 de la Resolución en Materia Aduanera del TLC con la Asociación Europea de Libre Comercio estarán obligados al pago del IGI, quienes introduzcan mercancía no originaria al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, cuando ésta se coloque en los supuestos que las citadas disposiciones establecen o conforme a lo establecido en las RCGMCE 1.6.13. y 1.6.14.
En estos casos, el IGI se deberá pagar al tramitar el pedimento que ampare el retorno de la mercancía o a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se haya realizado el retorno.
DECIMASEGUNDA. El cálculo para determinación del IGI que deba de pagarse por la actualización de alguno de los supuestos señalados en la norma anterior, se deberá calcular de conformidad con lo siguiente:
• Para efecto del artículo 303 de TLCAN, de conformidad con lo establecido en la Regla 8.2. de la Resolución por la que se establecen las reglas relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América de Norte.
• Para efecto del Artículo 14 del TLCUE y 15 de TLCAELC, de conformidad con la Regla 6.3 de sus respectivas resoluciones.
DECIMATERCERA. Cuando no se realice el pago del IGI en el plazo previsto en la norma decimaprimera del presente Apartado el mismo se podrá efectuar cumpliendo con lo establecido en la Regla 8.4 de la Resolución por la que se establecen las reglas relativas a la aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América de Norte, el Artículo 14 del el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, y el Artículo 15 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
DECIMACUARTA. Para la determinación del IGI que deba pagarse en los términos de la norma primera del presente Apartado se podrán aplicar las tasas que se mencionan en las respectivas resoluciones de los tratados señalados en dicha norma.
En ningún caso procederá la aplicación de la tasa correspondiente a la franja o región fronteriza de conformidad con los Decretos de transición correspondientes.
DECIMAQUINTA. No se estará obligado al pago del IGI cuando se trate de mercancía originaria del alguno de los países miembros de dichos tratados, que se hayan introducido a territorio nacional, bajo algún programa de diferimiento de aranceles.
- DECIMASEXTA. Para realizar el pago del IGI a que se refiere el segundo párrafo de la norma decimaprimera del presente Apartado el exportador que haya realizado el retorno de la mercancía, deberá dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha del pedimento de retorno presentar un pedimento complementario con clave de documento "CT" de conformidad con Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, así como los identificadores que le correspondan de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22.
En caso de que no se realice el pago del IGI en el plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá pagar con actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, desde el día siguiente a aquél en que concluya dicho plazo y hasta aquél en que se efectúe el pago. Cuando el pago se efectúe antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, no se aplicará la multa correspondiente.
DECIMASEPTIMA. Si vencido el plazo de los sesenta días naturales a que se refiere la norma anterior, un exportador no hubiera presentado el pedimento complementario correspondiente, el SAAI enviará una alerta a los pedimentos que se validen con el RFC del exportador que esté en dicha situación, con la leyenda "El RFC tiene pedimentos de retorno por los que no se ha presentado el pedimento complementario correspondiente y cuenta con un plazo de diez días naturales para su presentación", otorgando el acuse electrónico de validación si no existe ningún otro error.
Si vencido el plazo de los diez días naturales señalados en el párrafo anterior, no se presenta el pedimento complementario correspondiente, el SAAI marcará error a los pedimentos que se validen con el RFC del exportador que esté en dicha situación, con la leyenda "El RFC tiene pedimento de retorno pendiente de presentar su complementario" y no otorgará el acuse electrónico de validación en tanto no se presente el pedimento complementario correspondiente.
DECIMAOCTAVA. El pedimento complementario se podrá tramitar en cualquier aduana y su despacho se concluirá, una vez que el mismo se haya pagado por lo cual el AA deberá de entregar el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón.
2. Pago en ventanilla bancaria.
DECIMANOVENA. Para efecto de artículos 83, primer y segundo párrafos de la LA y 21 del CFF, las contribuciones y CC se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del AA o en su caso de la sociedad creada por los AA, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
Los pagos de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios que los importadores o exportadores realicen mediante los formularios o formatos oficiales establecidos en el Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, podrán efectuarse a través del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”.
Para los efectos del párrafo anterior, la aduana deberá comunicar mediante oficio a las Instituciones Bancarias autorizadas para recibir el pago de contribuciones al comercio exterior, ubicadas dentro de su circunscripción, que deberán proporcionar a la ACIA, diariamente antes de las 11:00 hrs., la información de los pagos que hayan recibido mediante formularios múltiples de pago a través del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”.
Tratándose de pagos de contribuciones o multas efectuadas a través de Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior (FMPCE) realizados mediante PECA de no pedimentos, se estará al siguiente procedimiento:
1. El Agente o Apoderado Aduanal deberá requisitar el FMPCE cumpliendo con lo descrito en el instructivo de llenado del FMPCE, debiendo imprimir dicho formulario con la certificación bancaria correspondiente, en el lugar destinado para este fin y firmado de manera autógrafa.
2. El pago se deberá declarar con la forma de pago “0”.
3. No será necesaria la autorización previa de la Aduana.
4. El Agente o Apoderado Aduanal que haya efectuado el pago con FMPCE bajo este esquema, deberá entregar un tanto original del documento a la Aduana en la que se registró el pago, a más tardar al día siguiente hábil de haber realizado el mismo, para su verificación e integración a la cuenta comprobada documental, conforme a lo dispuesto en la norma primera del apartado A de la Primera Unidad de este Manual denominada “Buzón de trámites ante la aduana”.
5. Tratándose de pagos de FMPCE efectuados mediante el PECA, el banco deberá entregar diariamente un listado, que contenga todos los realizados bajo este esquema cumpliendo con los lineamientos que determine la ACIA.
6. El personal de ICG de la Aduana, deberá verificar el cumplimiento de los puntos antes descritos, en caso de detectar que no se entregó el FMPCE o su entrega se realizó extemporáneamente, e informará dicha situación al área legal de la Aduana, para efectos de determinar la infracción a que se refiere el art. 184,fracción I, sancionado de conformidad con el art. 185, fracción I, ambos de la LA.
El AA o Ap. Ad. que utilice el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de las RCGMCE.
Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimento, clave VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, el pago deberá realizarse en efectivo; en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave L1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.
VIGESIMA. La recepción de las contribuciones y CC por parte de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá realizar de conformidad con el Instructivo de operación para la recepción de contribuciones al comercio exterior a través de módulos bancarios instalados en las aduanas del país o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas, emitido por la TESOFE.
3. Pago de contribuciones mediante máquinas registradoras.
VIGESIMAPRIMERA. El pago de contribuciones al comercio exterior, causadas por el exceso de equipaje que deban pagar los pasajeros que arriben al país o los procedentes de las franjas o regiones fronterizas que se introducen al resto del territorio nacional, y en su caso, de las multas correspondientes, se podrá realizar a través de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, instaladas en los diferentes puntos tácticos de las aduanas, cuando no exista módulo bancario o sucursal habilitada o autorizada en la terminal aérea, terrestre, marítima y de ferrocarril o en el cruce o garita.
VIGESIMASEGUNDA. Los administradores, como jefes de las oficinas recaudadoras con manejo de fondos, bienes y valores propiedad de la Nación, tendrán el carácter de cuentadantes.
VIGESIMATERCERA. En ausencia de los administradores, que son los cuentadantes titulares, asumirán esta función los responsables del área de ICG de las aduanas.
VIGESIMACUARTA. Los cuentadantes en funciones tienen la obligación de informar mensualmente, el estado que guardan el manejo de fondos y el de los bienes y valores propiedad de la Nación mediante la cuenta comprobada contable, conforme a los lineamientos emitidos por la ACIA.
VIGESIMAQUINTA. El administrador designará al personal responsable de la llave de cajero "REG" y de auditor de la máquina registradora de comprobación fiscal "Z", así como de la supervisión de los cortes de caja y de hacer la concentración diaria de fondos al módulo bancario de las aduanas o sucursal bancaria habilitada o autorizada.
VIGESIMASEXTA. El administrador verificará que el personal que realice la actividad de manejador de fondos, conozca la normatividad aplicable, incluyendo sus responsabilidades y sanciones que pudieran emanarse de la operación de estos equipos, así como el que hayan presenciado la videoconferencia preparada por el personal de la ACIA en esa materia, con la finalidad de garantizar que los mismos están debidamente capacitados para su manejo y operación.
Asimismo deberá valorar si los manejadores de fondos actualmente activos son suficientes o se encuentran excedidos para cubrir los puntos y los turnos dentro de los horarios establecidos en donde se encuentren en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal.
VIGESIMASEPTIMA. El horario será el que asigne el administrador, al término de éste se efectuará el corte de la máquina registradora de comprobación fiscal.
VIGESIMAOCTAVA. Los manejadores de fondos autorizados por la ACIA, deberán realizar lo siguiente:
1. Abrirán la máquina registradora de comprobación fiscal, utilizando la llave "REG" y verificarán fecha y hora de inicio de labores, así como que la máquina no registre operaciones del día anterior (la máquina debe marcar ceros) y que el consecutivo sea el siguiente del día anterior.
2. Realizarán los cortes "X" al inicio y al final de su turno.
3. Recibirán facturas, notas, tickets que presenten los pasajeros o lo que éstos declaren lo registrarán en la máquina registradora de comprobación fiscal (sin totalizar ésta).
Este procedimiento presenta dos alternativas:
a) Cuando el valor es mayor al autorizado les indicará que pasen al módulo de pequeñas importaciones y borrarán la actividad registrada (no totalizada).
b) Si el valor es menor al autorizado les informará el monto a liquidar, en caso de que acepten el total a pagar, recibirán el efectivo y verificarán que el monto sea el correcto en este caso registrarán el importe en la máquina, la totalizarán y entregarán al pasajero el recibo con su respectivo formato de "pago de contribuciones al comercio exterior", en caso de que el monto sea incorrecto solicitarán el efectivo faltante.
4. Totalizarán el ingreso y obtendrá la cinta de auditoría en dos tantos.
5. Al término del día (23:59 horas) o a la hora que cierre la atención al público del punto táctico deberán efectuar el corte "Z", sólo en caso de que haya recaudación durante el día.
6. Verificarán que la numeración de los formatos utilizados en su turno correspondiente al pago de contribuciones cobradas, lleven una secuencia.
El personal designado por el administrador en términos de la norma vigesimaquinta del presente Apartado deberá realizar las siguientes funciones:
1. Será el responsable de la custodia de las llaves de la máquina registradora de comprobación fiscal.
2. De la guarda provisional de numerario hasta la concentración, así como de la actualización diaria del número de operación de la máquina registradora de comprobación fiscal.
3. Revisar que el importe total recaudado en el día, coincida con lo reflejado en la columna del corte "Z".
4. Revisar que al sumar el último corte "Z" con la siguiente recaudación total del día, cuadre con el importe reflejado en el ticket del corte "Z" de ese día.
5. Realizar el depósito de la recaudación obtenida, al día hábil siguiente antes de las 11:00 horas ante el módulo bancario o sucursal bancaria habilitada o autorizada de la aduana, con excepción de las aduanas que por su geografía presenten problemas para realizar el depósito en el tiempo antes citado y que cuenten con autorización expresa de la ACCG.
6. Llenar correctamente el reporte diario de la recaudación y depósito de las contribuciones, a través de las máquinas registradoras de comprobación fiscal y enviarlo diariamente por correo electrónico a la ACCG.
7. Entregar semanalmente al área de ICG de la aduana, el "reporte diario de recaudación", para que ésta lo envíe a la ACIA en la integración de la cuenta comprobada documental.
VIGESIMANOVENA. El módulo bancario y/o sucursal bancaria habilitada o autorizada, procederá a certificar cada uno de los formatos de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior", recibirá el efectivo, la cinta de auditoría, acusará de recibo y remitirá el original de la cinta de auditoría al área de ICG de la aduana, conservando la copia para agregarla al duplicado de la cuenta.
TRIGESIMA. El área de ICG de la aduana deberá proporcionar diariamente a los manejadores de fondos el tipo de cambio para la elaboración de los formatos de pago de contribuciones.
TRIGESIMAPRIMERA. En la máquina registradora de comprobación fiscal, únicamente se ingresarán importes en moneda nacional, por lo que deberán tener especial cuidado en la conversión de dólares por el tipo de cambio proporcionado por el área de ICG.
TRIGESIMASEGUNDA. Los recibos (ticket's) de los cortes "X" y "Z" serán entregados diariamente por el personal designado por el administrador, al responsable del área de ICG, así como el rollo de auditoría terminado.
TRIGESIMATERCERA. El recibo que emite la máquina registradora de comprobación fiscal, será entregado al pasajero una vez efectuado el pago quedando éste en su poder como comprobante, acompañando el mismo al formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" correspondiente.
TRIGESIMACUARTA. En cada formato de "Pago de Contribuciones al Comercio Exterior" que se elabore en términos de este numeral, se deberá señalar el tipo de cambio aplicado, el importe a cobrar por el banco y el nombre del manejador de fondos que realizó el cobro de los impuestos.
TRIGESIMAQUINTA. Cuando se cometan errores tanto en el manejo de las máquinas registradoras, como en el llenado de los formatos de pago de contribuciones o en su caso se trate de errores cometidos por los bancos, se deberá elaborar acta circunstanciada de hechos, en la que se haga constar el error cometido dicha acta deberá ser firmada por el manejador de fondos que haya cometido el error, así como por el personal designado por el administrador en términos de la norma vigesimaquinta del presente numeral.
En caso de que el error sea cometido por la sucursal bancaria que reciba la concentración de la recaudación, ésta deberá ser la que levante el acta correspondiente.
Las actas levantadas en estos casos, se deberán entregar al área de ICG de la aduana, para su envío a la ACIA.
TRIGESIMASEXTA. En las aduanas en las cuales exista contingencia respecto de la operación de máquinas registradoras de comprobación fiscal o se carezca de estos equipos, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. El Oficial de Comercio Exterior, el manejador de fondos federales o el persona que designe el Administrador de la Aduana, recibirá las notas, facturas o tickets que presentan los pasajeros y determinará la cantidad a pagar a efecto de que se proceda al llenado del formato Pago de contribuciones al Comercio Exterior o Pago de Contribuciones Federales
2. El formato debe encontrarse debidamente requisitado en todos los campos y debe llevar, en especifico en la parte inferior de lado derecho nombre, firma del recaudador en turno y sello, además de la leyendo "DEBIDO A CONTINGENCIA DE LA MÁQUINA REGISTRADORA, NO SE ENTREGA TICKET", o "DEBIDO A QUE NO SE CUENTA CON UNA MÁQUINA REGISTRADORA, NO SE ENTREGA TICKET", según corresponda, en los tres tanto del formato de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior o en los dos tanto del Acuse de recibo. Importación de Mercancías, Formato para Pago de Contribuciones Federales.
3. El recaudador procederá a solicitar al contribuyente el monto a pagar y entregar el original del formato correspondiente.
4. Al final del turno, el Oficial de Comercio Exterior, el manejador de fondos federales o el personal que desgine el Administrador de la Aduana, procederá a levantar el acta de hechos haciendo mención de la numeración consecutiva de los formatos de Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, o bien de la numeración consecutiva del Acuse de recibo. Importaciónd de Mercancías, Formato para Pago de Contribuciones Federales que fuern cobrados durante el dia o en su trno. y de ser el caso detallará la contingencia presentada con la máquina registradora de comprobación fiscal.
4. Pago mediante cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía.
TRIGESIMASEPTIMA. Los importadores podrán optar por pagar el IGI, el IVA y, en su caso las CC, mediante depósito en cuentas aduaneras, siempre y cuando se trate de mercancía que vaya a ser exportada en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito el cual podrá ser prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa antes del vencimiento de dicho plazo.
TRIGESIMAOCTAVA. Los procedimientos relativos a la apertura y operación de depósito en efectivo para cuentas aduaneras, así como para la recuperación del contribuyente de los depósitos y rendimientos generados y la transferencia de depósitos a la TESOFE, se sujetarán a lo establecido en "Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía" emitido por la TESOFE".
TRIGESIMANOVENA. El AA o Ap. Ad. deberá presentar ante la aduana el pedimento de importación, o bien, la impresión simplificada de pedimento, validado junto con la constancia de depósito en cuenta aduanera previamente aperturada en el sistema financiero así como los anexos respectivos con la finalidad de solicitar el visto bueno de área de ICG de la aduana, quien realizará la verificación de los siguientes datos:
1. Que el importe que ampara la constancia de depósito en cuenta aduanera cubra la suma del IVA, Ad-Valorem y en su caso CC señaladas en el pedimento, si la cantidad consignada en la constancia es inferior al importe total de las contribuciones causadas y en su caso de las CC, deberá verificar que se cubra la diferencia conforme a los medios de pago autorizados.
2. Que se presente la constancia en original, ya que sólo se deberá aceptar una constancia por pedimento de conformidad con la normatividad y procedimiento aplicable a la materia.
3. Que los datos del contribuyente asentados en el pedimento y en la constancia sean coincidentes con los datos de las constancias de depósito que deben de expedirse para los efectos del artículo 86 de la LA, mismos que se encuentran establecidos en la RCGMCE 1.6.28.
4. Que se encuentren los tantos de la constancia de depósito correspondientes al importador y a la aduana.
Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área de ICG o en su caso el personal designado para tal efecto dará el visto bueno asentando la firma de autorización en el reverso del pedimento y en los dos tantos de la constancia de depósito y en una copia simple de la misma. Dicha autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la cuenta aduanera de garantía para su visto bueno.
CUADRAGESIMA. El AA o Ap. Ad. deberá acudir al módulo bancario de la aduana a efectuar el pago de contribuciones y, en su caso CC mediante la presentación de los dos tantos de la constancia de depósito en cuenta aduanera y la copia simple a que se refiere el último párrafo de la norma anterior, previamente validada por la aduana, expedida por la institución de sistema financiero autorizada y el pago en efectivo del DTA, cuando corresponda, conjuntamente con el pedimento de importación.
CUADRAGESIMAPRIMERA. El módulo bancario de la aduana recibirá del AA o Ap. Ad., los tantos correspondientes y fotocopia de la constancia de depósito en cuenta aduanera conjuntamente con el pedimento o impresión simplificada del mismo, realizando lo siguiente:
1. Verificará que el importe que aparece en la constancia de depósito cubra la cantidad consignada en el pedimento con forma de pago 4 (depósito en cuenta aduanera) referida en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RCGMCE, si el importe es inferior al total de las contribuciones causadas y en su caso de las CC, deberá verificar que se cubra la diferencia conforme a los medios de pago autorizados.
2. Procederá a certificar el pedimento o impresión simplificada del mismo, y sus tantos correspondientes, así como a sellar los dos tantos de la constancia de depósito en cuenta aduanera y la copia simple de la misma.
3. Entregará al contribuyente los tantos del pedimento o impresión simplificada del mismo correspondiente al importador , así como la copia simple de la constancia de depósito que ostente la firma del personal de la aduana que autorizó y el sello del banco para que continúe con el trámite ante la aduana.
4. Retendrá el tanto original correspondiente a la aduana de la constancia de depósito a efecto de que la entregue al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitida en la cuenta comprobada contable.
CUADRAGESIMASEGUNDA. El AA o Ap. Ad. recibirá debidamente certificado el pedimento o impresión simplificada del mismo, sellado el tanto correspondiente al importador y la copia simple de la constancia de depósito para presentar dicho pedimento o la impresión simplificada del mismo, ante el mecanismo de selección automatizado anexándole la copia simple antes citada.
En caso de dicho que mecanismo determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento éste se llevará a cabo con la copia simple de la constancia de depósito debidamente autorizada y sellada por el módulo bancario sin que por ningún motivo se imponga sanción alguna por la no presentación del original de la citada constancia, en virtud de que ésta quedará en poder del módulo bancario de la aduana.
CUADRAGESIMATERCERA. El área de ICG de la aduana deberá recibir del módulo bancario los originales de las constancias de depósito correspondientes a la aduana, para su envío en la cuenta comprobada documental.
4.2. Cuentas aduaneras de garantía.
4.2.1. Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados.
CUADRAGESIMACUARTA. Quienes efectúen la importación definitiva de vehículos y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que de a conocer la SHCP mediante Resoluciones, deberán garantizar a través de depósitos en cuentas aduaneras de garantía aperturadas en las Instituciones del sistema financiero autorizadas, las contribuciones y CC que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado en apego a lo establecido enartículos 84-A y 86-A, fracción I de la LA.
CUADRAGESIMAQUINTA. Los procedimientos relativos a la apertura y operación de depósito en efectivo para cuentas aduaneras, así como para la recuperación del contribuyente de los depósitos y rendimientos generados y la transferencia de depósitos a la TESOFE, se sujetarán a lo establecido en el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía" emitido por dicha Tesorería".
CUADRAGESIMASEXTA. El AA o Ap. Ad. deberá indicar en el pedimento de importación el identificador "GA" de conformidad conApéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE y los datos de la constancia de depósito o garantía que ampare la operación en los términos de la RCGMCE 1.6.28.
El contribuyente deberá presentar sólo un pedimento por cada constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía.
CUADRAGESIMASEPTIMA. De conformidad con lo establecido en la 1.6.29., no se estará obligado a la presentación de cuenta aduanera de garantía en las importaciones definitivas efectuadas conforme a los artículos 61, fracción XV y 62 de la LA y las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, siempre que cuenten con el registro de la SE, y asienten en el pedimento las claves “C1”, conforme al Apéndice 2 y “CF”, conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGMCE.
CUADRAGESIMAOCTAVA. El AA o Ap. Ad. deberá presentarse a la aduana con el pedimento de importación validado o impresión simplificada del mismo, junto con la constancia de depósito en cuenta aduanera previamente aperturada en el sistema financiero y con los anexos respectivos, con la finalidad de solicitar el visto bueno de área de ICG de la aduana, quien realizará la verificación de los siguientes datos:
1. Que el importe que ampara la constancia de depósito en cuenta aduanera cubra las contribuciones y CC que correspondan a la diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el precio estimado.
2. Que se presente la constancia en original ya que sólo se deberá aceptar una constancia por pedimento de conformidad con la normatividad y procedimientos de la materia.
3. Que los datos del contribuyente asentados en el pedimento e impresión simplificada del mismo, y en la constancia sean coincidentes con los datos de las constancias de depósito que deben de expedirse para los efectos de los artículos 84-A y 86-A, fracción I de la LA, mismos que se encuentran establecidos en la RCGMCE 1.6.28.
4. Que se encuentren los tantos de la constancia de depósito correspondientes al importador y a la aduana.
Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área de ICG o en su caso el personal designado para tal efecto dará el visto bueno asentando la firma de autorización en el reverso del pedimento en los dos tantos de la constancia de depósito y en la copia simple de la misma. Dicha autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la cuenta aduanera de garantía para su visto bueno.
CUADRAGESIMANOVENA. El AA o Ap. Ad. deberá acudir al módulo bancario de la aduana con el pedimento de importación y los tantos correspondientes al importador y a la AGA, así como con la copia simple a que se refiere el último párrafo de la norma anterior previamente validados y firmados por el personal de la aduana.
QUINCUAGESIMA. El personal del módulo bancario de la aduana recibirá del AA o Ap. Ad., los dos tantos y fotocopia de la constancia de depósito en cuenta aduanera conjuntamente con el pedimento en original y tres copias, realizando lo siguiente:
1. Verificará que el importe que aparece en la constancia de depósito cubra la totalidad de las contribuciones y en su caso de las CC correspondientes que se determinen en el pedimento sin que en ningún caso el importe de la constancia pueda ser menor a aquél.
2. Procederá a certificar el pedimento y sus tantos correspondientes, así como a sellar los dos tantos de la constancia de depósito en cuenta aduanera y la copia simple de la misma.
3. Entregará al contribuyente los tantos del pedimento correspondiente al importador, así como la copia simple de la constancia de depósito que ostente la firma del personal de la aduana que autorizó y el sello del banco para que continúe con el trámite ante la aduana.
4. Retendrá el tanto original correspondiente a la aduana de la constancia de depósito a efecto de que la entregue al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitida en la cuenta comprobada contable.
QUINCUAGESIMAPRIMERA. El AA o Ap. Ad. recibirá debidamente certificado el pedimento sellado el tanto correspondiente al importador y la copia simple de la constancia de depósito para presentar dicho pedimento ante el mecanismo de selección automatizado o la impresión simplificada del mismo anexándole la copia simple antes citada.
En caso de que dicho mecanismo determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éste se llevará a cabo con la copia simple de la constancia de depósito debidamente autorizada y sellada por el módulo bancario sin que por ningún motivo se imponga sanción alguna por la no presentación del original de la citada constancia, en virtud de que ésta quedará en poder del módulo bancario de la aduana.
QUINCUAGESIMASEGUNDA. El área de ICG de la aduana deberá recibir del módulo bancario los originales de las constancias de depósito correspondientes a la aduana, para su envío en la cuenta comprobada documental.
5.1. Garantía del pago de cuotas compensatorias provisionales.
QUINCUAGESIMATERCERA. De conformidad con artículo 65 de la LCE, tratándose de CC provisionales se podrán garantizar a través de cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del CFF.
QUINCUAGESIMACUARTA. Las formas de garantía del interés fiscal establecidas en artículo 141 del CFF son las siguientes:
• Depósito en dinero o las formas de garantía financiera equivalentes, señaladas en la RCGMCE 1.6.26. que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A CFF.
• Prenda o hipoteca.
• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión.
• Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
• Embargo en la vía administrativa.
• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP.
QUINCUAGESIMAQUINTA. La evaluación y aceptación de las garantías constituidas con motivo de la importación de mercancía sujeta al pago de CC provisionales, se realizará por las aduanas, con fundamento en artículo 11 fracción XXXVI, en relación con el 13, ambos del RISAT.
QUINCUAGESIMASEXTA. Cuando se realice la importación de mercancía sujeta a una CC provisional y la misma se garantice mediante alguna de las garantías establecidas en la norma sexagésimacuarta del presente numeral, se deberá declarar en el pedimento la forma de pago 2 (fianza), conformeApéndice 13 del Anexo 22 de las RCGMCE, para las partidas correspondientes a la fracción que se encuentre en dicho supuesto y asentar el documento que la ampara, para este efecto se deberá declarar en el registro correspondiente los siguientes datos:
• Nombre de la dependencia o institución que expide el documento Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE.
• Número y fecha de expedición del documento.
• El importe total que ampara el documento.
• Saldo disponible este campo será igual que el anterior, cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación, en caso contrario se anotará el saldo disponible del documento a pagar.
QUINCUAGESIMASEPTIMA. Cuando se pretenda realizar alguna importación de mercancía sujeta a una CC provisional, otorgando alguna de las garantías previstas en artículo 141 del CFF, el AA o Ap. Ad. A efecto de solicitar la evaluación y aceptación de la garantía, deberá acudir a la aduana con el pedimento de importación previamente validado y pagado junto con la documentación que acredite el otorgamiento de la garantía en los términos que a cada una le corresponda de conformidad, con lo establecido en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del RCFF, así como los anexos respectivos del pedimento y la impresión simplificada del mismo.
QUINCUAGESIMASEPTIMA. El personal designado por el administrador, a efecto de evaluar y aceptar la garantía, verificará que:
1. Que el motivo por el que se otorga sea procedente.
2. Que reúna los requisitos de forma legal establecidos del RCFF, citados en la norma anterior.
3. Señale el tipo de garantía que se ofrece.
4. Mencione el concepto y el origen de la misma.
5. Que el importe de la garantía sea suficiente, para cubrir el monto de la CC provisional.
Tratándose de la garantía prevista en el artículo 141, fracción III del CFF, deberá revisar que se encuentre anexo el original de la fianza otorgada por alguna de las Instituciones autorizadas a favor de la TESOFE y que:
a) Esté formulada en papelería oficial de las instituciones de fianzas (artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas).
b) Contenga la fecha de expedición y número de folio legibles y sin alteraciones.
c) Señale con número y letra, el importe total por el que se expide, en moneda de curso legal, debiendo coincidir ambos datos.
d) Que la cantidad coincida con el monto de las CC declaradas en el pedimento.
e) Cite los datos de identificación de la Afianzadora (denominación, clave del RFC y domicilio), así como el nombre, denominación o razón social y clave del RFC del deudor principal.
f) Indique el motivo por el que se garantiza y los demás que procedan de acuerdo a cada caso en particular.
g) Contenga el nombre y firma autógrafa de los funcionarios autorizados o en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, la misma contenga la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
h) Contenga las cláusulas que se mencionan a continuación:
"En el supuesto que la presente fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el artículo 143 del CFF y está conforme en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro renunciando a los beneficios de orden y excusión".
Para el caso de la fianza otorgada para garantizar el pago de una CC provisional, no será aplicable lo establecido en el segundo párrafo del artículo 141 del CFF.
QUINCUAGESIMANOVENA. Una vez verificados los puntos anteriores, el responsable del área de ICG o en su caso el personal designado por el administrador para tal efecto, quien deberá ser por lo menos personal que cuente con el nivel de jefatura de departamento, dará el visto bueno asentando la firma de autorización en el reverso del pedimento y en la documentación que se haya presentado para comprobar el otorgamiento de la garantía, reteniendo copia simple del pedimento y los originales de la documentación citada, entregando al AA o Ap. Ad., el pedimento original debidamente autorizado y copia simple de dicha documentación, para que continúe con los trámites correspondientes al despacho de la mercancía. Dicha autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la garantía para su visto bueno.
SEXAGESIMA. En el caso que de la evaluación practicada por el personal de la aduana a las garantías ofrecidas, se detecte que las mismas no cumplen con los requisitos establecidos para su otorgamiento así como lo señalado en la norma anterior, la aduana no las aceptará y le indicará al AA o Ap. Ad., tal motivo para que éste realice lo procedente a efecto de garantizar debidamente el pago de la CC provisional y pueda realizar el despacho de la mercancía.
SEXAGESIMAPRIMERA. El personal del área de ICG de la aduana, una vez concluido el procedimiento señalado en las normas quincuagesimaseptima y quincuagesimaoctava del presente numeral, deberá turnar a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del importador, copia simple del pedimento y los originales de la documentación relativa a la garantía ofrecida.
SEXAGESIMASEGUNDA. De conformidad con artículos 25, fracción XXV y 27, fracción II del RISAT, las ALR tienen la facultad de cancelar las garantías cuando proceda.
La garantía debe cancelarse en los siguientes casos:
a) Por sustitución de garantía.
b) Por el pago del crédito fiscal.
c) Cuando en definitiva quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
d) En cualquier otro caso en que deba cancelarse la garantía de conformidad con las disposiciones fiscales.
SEXAGESIMATERCERA. Para efecto de la norma anterior, el contribuyente o el tercero interesado deberá presentar la solicitud de cancelación de la garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido acompañando a dicha solicitud, los documentos en los que acredite la procedencia de la cancelación.
La cancelación de las garantías en que con motivo de su otorgamiento se hubiere efectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio de la autoridad recaudadora al Registro Público que corresponda, solicitando su cancelación en el registro.
Si la garantía se otorgó por medio de fianza de institución autorizada, la cancelación se hará devolviendo el original de la póliza de fianza al deudor; si fue con prenda, se devolverá el bien sobre el que se constituyó la misma.
En caso de que la garantía se haya otorgado en depósito de dinero en institución de crédito autorizada para tal efecto la cancelación se hará entregando el billete con el endoso respectivo y si hubiera sido con embargo de bienes, se levantará dicho embargo.
En todos estos supuestos, se formulará el acta de cancelación que corresponda, con la asistencia de dos testigos y la firmarán tanto éstos como el propio deudor y la autoridad ejecutora, entregándole copia del acta al deudor; lo anterior, con excepción al caso de cancelación de la póliza de fianza, ya que la autoridad que la recibió dará de baja la póliza en el registro que para tal efecto se hubiere inscrito.
SEXAGESIMACUARTA. Las personas que importen mercancía al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial o a sus Protocolos Modificatorios, suscritos por México en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y que tengan la constancia expedida por la SE, referente a que el acuerdo de alcance parcial ha sido negociado y está pendiente su publicación, garantizarán únicamente las diferencias de impuesto que resulten entre el monto que se tendría que cubrir en los términos de la TIGIE y el de la preferencia porcentual negociada, mediante fianza expedida de conformidad con artículo 141, fracción III del CFF.
SEXAGESIMAQUINTA. Tratándose del IVA, ISAN y IEPS, no se podrá optar por otorgar la garantía señalada en la norma anterior, debiéndose efectuar en todos los casos el pago de los citados impuestos.
SEXAGESIMASEXTA. El AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la operación al momento de validar el pedimento correspondiente al despacho de la mercancía, deberá declarar la forma de pago 2 (fianza) de conformidad con Apéndice 13 del Anexo 22 de las RCGMCE.
En estos casos, el validador arrojará error, por lo que el AA o Ap. Ad. deberá acudir a la aduana a efecto de realizar la justificación correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Apartado E de la presente Unidad y anexar la constancia expedida por la SE referida en la norma septuagesimacuarta del presente numeral, así como el original de la póliza de la fianza otorgada a favor de la TESOFE, la cual deberá estar expedida por alguna de las Instituciones autorizadas.
SEXAGESIMASEPTIMA. El personal encargado de realizar la justificación deberá revisar que:
1. En el pedimento únicamente se declare la forma de pago 2, por la diferencia del IGI que resulten entre el monto que se tendría que cubrir en los términos de la TIGIE y el de la preferencia porcentual negociada, así como que el resto se declare con forma de pago 0 (efectivo) de conformidad con lo establecido en el Anexo 22 de las RCGMCE.
2. La fianza cubra la diferencia del IGI y lo señalado en el segundo párrafo del artículo 141 del CFF, además de que cumpla con el procedimiento señalado en la norma sexagesimoctava del presente numeral.
SEXAGESIMAOCTAVA. En caso de que se cumpla con los requisitos señalados en la norma anterior, el personal encargado justificará el error arrojado por el SAAI, asentando en el acuerdo de justificación los fundamentos legales correspondientes y retendrá el original de la póliza de la fianza, a efecto de turnarla a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del importador, entregando copia simple de la citada póliza al AA o Ap. Ad., la cual deberá estar autorizada, mediante la firma asentada al reverso de la misma, para que efectúe los trámites correspondientes al despacho de la mercancía.
En caso de que la póliza de fianza no cumpliera con los requisitos señalados en la norma anterior, no procederá la justificación del error arrojado por el SAAI y se le indicará al AA o Ap. Ad. los motivos por lo cuales no fue aceptada, para que realice lo conducente, a efecto de cumplir con la garantía establecida en el artículo 141, fracción III del CFF.
Nota:
*El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012 para la cuarta modificacion al Manual de Operación Aduanera
*El texto en color Rosa, son modificaciones publicadas el 06/07/2012 para la quinta modificacion al Manual de Operación Aduanera
*El texto en color Azul Marino, son modificaciones publicadas el 31/10/2013 para la Octava modificacion al Manual de Operación Aduanera