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Aplicaciones AAA

SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

G. RECTIFICACION DE PEDIMENTOS PREVIA AL DESPACHO


Objetivo

Describir el procedimiento para efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 36, 37, 43, 44, 89, 184, fracción III y 185, fracción I.

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera

Artículos 121 y 122

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. La rectificación de pedimentos se deberá realizar en términos de lo establecido en artículo 89 de la LA.

De conformidad con la RCGMCE 3.8.7., fracción XIV las empresas certificadas podrán rectificar hasta en tres ocasiones los datos contenidos en los pedimentos, una vez activado el mecanismo de selección automatizado cuando de dicha rectificación se origine un saldo a su favor.

SEGUNDA. Los contribuyentes que opten por presentar las declaraciones complementarias a que se refiere artículo 89 de la LA, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento presentando un pedimento de rectificación clave R1 conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGMCE, en el se declarará el número de pedimento original, la clave del pedimento de original y la fecha de pago de la rectificación. Dicho pedimento deberá presentarse ante el módulo bancario ubicado en la aduana, en el que el personal de la institución de crédito deberá imprimir en todos los tantos del pedimento la certificación del pago del importe de las contribuciones que se rectifican cuando existan diferencias de contribuciones a pagar o en su caso la cuota fija del DTA que corresponda, el pago de los pedimentos de rectificación también podrá efectuarse a través del esquema electrónico de pago.

TERCERA. En caso de que el pedimento haya sido rectificado antes de presentarse al mecanismo de selección automatizado será el pedimento de rectificación el que se someta a selección automatizada y se le deberá anexar el pedimento original que fue rectificado. y corresponda al tanto de la AGA El personal encargado de operar los módulos de selección automatizado deberá verificar que se cumpla con lo señalado en la presente norma.

En el caso de que se presente ante el mecanismo de selección automatizado un pedimento que haya sido rectificado sin que se presente el de rectificación, el SAAI lo enviará a investigación, por lo que a efecto de poder continuar con el despacho el personal designado por el administrador deberá reactivar el documento en el sistema, previa presentación del pedimento de rectificación, en este caso se aplicará la sanción establecida en el artículo 185, fracción I de la LA.

Cuando la rectificación del pedimento se realice después de que el pedimento original haya sido sometido al mecanismo de selección automatizado el pedimento de rectificación se deberá presentar junto con la copia del pedimento que se rectifica, mediante el buzón de trámites ante la aduana, conforme al procedimiento establecido en el Apartado A de la Primera Unidad del presente Manual.

CUARTA. En ningún caso procederá la rectificación del pedimento si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o en su caso el segundo reconocimiento y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

QUINTA. Cuando derivado de la rectificación de un pedimento se generen contribuciones a favor del contribuyente, el SAAI dará de alta el saldo por la diferencia al momento del pago de la rectificación.

Para efecto de lo anterior, se deberá declarar el importe total de la diferencia a favor del contribuyente, utilizando conforme al Manual del SAAI, el registro 702 con las claves de contribución correspondiente a "diferencia a favor del contribuyente", contenida en el Apéndice 12 y con forma de pago "acreditamiento" contenida en el Apéndice 13, ambos del Anexo 22 de las RCGMCE. Para obtener dicho importe, se deberán sumar todas las contribuciones y aprovechamientos con todas las formas de pago que resulten a favor del contribuyente, sin aplicar actualización.

Los saldos por diferencias a favor del contribuyente, se llevarán por contribución y forma de pago; al generarse estos saldos, serán asociados al pedimento en el que se realizó el pago en exceso.

En el caso de que un pedimento haya sido rectificado varias veces y posteriormente es desistido o rectificado obteniendo diferencias a favor del contribuyente, el saldo generado se distribuirá entre las rectificaciones anteriores en proporción a las diferencias pagadas en cada rectificación, hasta completar el saldo en el orden de última a primera, terminando en el pedimento original cuando sea necesario, sin considerar para esto el DTA que se paga por cada rectificación.

SEXTA. Para efecto artículo 89 de la LA, la rectificación del RFC, en pedimentos que ya hubieran sido sometidos al mecanismo de selección automatizado se podrá realizar por única vez, cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la RCGMCE 2.1.5., para lo cual el AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la rectificación deberá presentarse ante la aduana, a solicitar la justificación del pedimento en los términos de lo establecido en el Apartado E de la presente Unidad, acompañando la documentación que acredite que se encuentra en alguno de lo supuestos establecidos en la regla antes mencionada.

El personal encargado de realizar la justificación, deberá cerciorarse que se cumple con los requisitos exigidos en la regla citada en el párrafo anterior y deberá asentar en el acuerdo de justificación, que la misma se realiza por encontrarse en alguno de los supuestos de la citada regla, asentando la documentación que se presentó para acreditarlo y formando el expediente de la misma, conforme al citado Apartado E de la presente Unidad.

SEPTIMA. Tratándose de las rectificaciones a que se refiere artículo 89 antepenúltimo y penúltimo párrafo de la LA, se tendrá que seguir el procedimiento señalado en la norma anterior, en cuanto a la justificación de los pedimentos de rectificación.

OCTAVA. Procederá la rectificación, cuando del resultado de las facultades de comprobación, de conformidad con las 3.7.22. y 3.7.26., según corresponda, se señale que se considera cometida la infracción de datos inexactos en los términos del artículo 184, fracción III de la LA, siempre y cuando la rectificación y en su caso la documentación correspondiente se presente en los términos establecidos en la citada regla.

Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá estar a los procedimientos señalados en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual.

Para poder efectuar la rectificación de pedimentos al amparo de las RCGMCE 3.7.22. y 3.7.26., según corresponda, el personal de la aduana y el AA o Ap. Ad. estarán a lo siguiente:

• El personal de la aduana deberá notificar el acta correspondiente, en los casos en que la infracción haya sido detectada como resultado del reconocimiento aduanero dicha acta deberá ser notificada a través del SIRESI M3.

• El AA o Ap. Ad. al momento de rectificar el pedimento deberá declarar en el registro 554, el identificador IN, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

Si el número de acta que se declara en el pedimento como complemento al identificador antes señalado no corresponde a los tipos de acta de SIRESI o al tipo de incidencia, no procederá la rectificación.

Para efecto del párrafo anterior, cuando las actas nos e hayan elaborado a través de SIRESI M3, por tratarse de incidencias detectadas con motivo del segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o dictamen de la ACOA, el AA o Ap. Ad. que pretenda realizar la rectificación, deberá presentarse ante la aduana, a efecto de solicitar la justificación del pedimento toda vez que el acta que le fue notificada no corresponderpa a los tipos de actas contenidas en SIRESI

El personal encargado de realizar la justificación, deberá cerciorarse que se cumple con los requisitos exigidos en las RCGMCE 3.7.22. y 3.7.26., según corresponda, y deberá asentar en el acuerdo de justificación que la misma se realiza por tratarse de un acta elaborada con motivo de incidencias detectadas durante el segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o como resultado del dictamen emitido por la ACOA.

NOVENA. Para efecto artículo 89 de la LA, las personas morales que cuenten con autorización de empresas certificadas, podrán realizar la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las RCGMCE 3.8.7., fracción IV, 3.8.9. fracciones II, III y XIV la RCGMCE 6.1.2., así como y la RCGMCE 3.8.8., fracción XVII.

DECIMA. Tratándose de la rectificación de pedimentos que amparen el tránsito a la importación, efectuados por ferrocarril en contenedores de doble estiba, realizados en término de la 4.6.19. en los que se haya aumentado el número de bultos, así como los datos relativos a la descripción de la mercancía declarados en el pedimento original, el personal encargado del área de ICG de la aduana, antes de que se inicie el traslado a la aduana de destino deberá verificar que en la rectificación correspondiente, únicamente se hayan aumentado el número de bultos, los datos concernientes a la descripción de la mercancía declarada en el pedimento original y que dicha rectificación se anexe al pedimento original.

Si la rectificación se realizó una vez que se haya iniciado el tránsito será la aduana de destino quien revisará que únicamente la misma se haya realizado para el efecto de aumentar los bultos y los datos relativos a la descripción de la mercancía, declarados en el pedimento original y que dichos datos coincidan con el número de bultos que se señalan en la documentación aduanera presentada para el despacho de la mercancía.

DECIMAPRIMERA. En los regímenes aduaneros de tránsito interno a la importación y tránsito internacional, se podrá realizar la rectificación del pedimento para cambiar la aduana de destino cumpliendo con:

1. Validar la rectificación con un número de pedimento diferente y la misma información del tránsito que se pretende rectificar.

2. En el pedimento de rectificación, declarar la clave de la nueva aduana de destino.

3. Se deberá declarar en el campo correspondiente a "rectificación", lo siguiente: número de patente del AA, número de pedimento que rectifica, aduana de inicio número de documento original, forma de pago importe de DTA a pagar y la fecha de pago de la rectificación.

4. Pagar la tasa fija de DTA por el concepto de rectificación.

5. Antes de presentarse al módulo de selección automatizada, se permitirán todas las rectificaciones que se consideren necesarias. Al momento de presentarse a selección automatizada, sólo se permitirán dos rectificaciones.

6. Para el caso de los tránsitos internacionales, el sistema verificará que este tipo de tránsitos se pueda realizar entre las aduanas de origen y nuevo destino.

7. Sólo procederá la rectificación cuando ésta sea pagada.

8. El sistema no aceptará la rectificación, en caso de existir una previa validación sin pagar sobre el mismo pedimento.

9. Si al momento de realizar el pago de la rectificación, existe una rectificación pagada previamente, quedará vigente la que se está pagando.

No se aceptará la rectificación si el pedimento de tránsito se encuentra arribado.

Cuando la rectificación del pedimento se efectúe una vez iniciado el tránsito será el pedimento de rectificación el que se presente para dar por concluido el mismo ante la aduana de destino anexando el original correspondiente a la AGA del pedimento rectificado.

DECIMASEGUNDA. Los pedimentos de rectificación que se realicen con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado se deberán presentar en la aduana donde se realizó el pago del citado pedimento por lo cual el AA deberá entregar pedimento de rectificación y copia simple del pedimento original, mediante buzón en términos de lo señalado en Apartado A de la primera Unidad del presente Manual.

 

Nota:

*El texto en color Rojo, son modificaciones publicadas el 7/12/2011  para la primer modificacion al Manual de Operación  Aduanera publicadas en la circular T-0231-2011

*El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

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