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  05.11.2024 Ferienhaus Ostsee

Aplicaciones AAA

 SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA

 

K. CONSULTAS SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA


Objetivo

Dar a conocer el procedimiento por el cual los importadores y exportadores podrán efectuar a la autoridad aduanera, previo al despacho de la mercancía, consultas respecto a la clasificación de la misma.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera

Artículos 47 y 48.

- Código Fiscal de la Federación

Artículo 18 y 19.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. Para efecto de lo establecido en artículo 47 de la LA, cuando se considere que la mercancía de importación o exportación puede clasificarse en más de una fracción arancelaria, previo a la operación de comercio exterior que se pretenda realizar, las personas referidas en dicho artículo podrán formular mediante escrito libre una consulta sobre la clasificación arancelaria de la misma, el cual deberá presentarse en original y dos copias, acompañado por las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificarla, ante el buzón de la aduana por la que se pretenda realizar la operación de que se trate o ante la oficina de oficialía de partes de la autoridad competente para resolver este tipo de consultas.

Dicha consulta además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del CFF, deberá señalar las fracciones arancelarias que se consideren aplicables, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda. El interesado podrá realizar el despacho de la mercancía materia de la consulta, por conducto del AA o Ap. Ad., anexando al pedimento una copia simple de la promoción mediante la cual formuló la consulta en la en la que conste el sello de recibido por la autoridad ante la que se haya presentado.

SEGUNDA. El administrador enviará quincenalmente a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ, todas las consultas recibidas con sus anexos, para que sea ésta la que resuelva conforme al procedimiento establecido en artículos 47 y 48 de la LA.

TERCERA. Para efecto del presente Apartado se deberá efectuar el pago de las contribuciones aplicables, de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que se considere se pueda clasificar la mercancía, así como pagar las CC, y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento el área de trámites y asuntos legales de la aduanas, no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 o 153 de la LA según sea el caso hasta en tanto no se resuelva la consulta correspondiente.

CUARTA. Cuando derivado de la resolución que emita la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, resulten diferencias de contribuciones y CC a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas actualizadas y con recargos desde la fecha en que realizó el pago y hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas, sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión.

En los casos en que resulten diferencias a favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

En el pedimento de rectificación se deberá asentar la clasificación arancelaria correcta y, en su caso cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias vigentes al momento de la rectificación que en su caso correspondan para la fracción arancelaria determinada por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

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