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  05.11.2024 Ferienhaus Ostsee

Aplicaciones AAA

SEGUNDA UNIDAD 
ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO DE MERCANCIA
 

 

L. COMPENSACIONES 

Objetivo 

Dar a conocer el procedimiento mediante el cual los importadores o exportadores que determinen cantidades a su favor puedan realizar las compensaciones correspondientes. 

Marco jurídico Administrativo 

Leyes 

- Ley Aduanera 

Artículos 51, 89, 93. 

Reglamentos 

- Reglamento de la Ley Aduanera 

Artículos 122. 

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. 

Resolución por la que se establecen las reglas relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

 

NORMAS Y/O POLITICAS 

PRIMERA. Los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior, CC o por desistimiento del régimen aduanero podrán compensar las cantidades que determinen a su favor indistintamente contra los mencionados impuestos al comercio exterior o CC que estén obligados a pagar. 

También podrán compensar las cantidades que determinen a su favor derivadas del pago del DTA, contra las que estén obligados a pagar derivadas del mismo derecho así como de aranceles pagados en exceso por haber importado bienes originarios sin aplicar la tasa arancelaria preferencial a la que se tenga derecho de conformidad con los Acuerdos Internacionales de que México sea parte. 

En ningún caso podrán compensarse el IVA, ISAN, IEPS, ni multas en operaciones de comercio exterior. 

SEGUNDA. Cuando se hubiera efectuado el pago del IGI y con posterioridad se obtenga la documentación a que se refieren las reglas relativas a la aplicación de los tratados de libre comercio suscritos por México se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del monto del IGI según corresponda, actualizado desde la fecha en que se efectuó el pago y hasta aquélla en que se efectúe la devolución o compensación, siempre y cuando el trámite se realice en los plazos señalados en los mismos.

TERCERA. Para efecto artículo 122, último párrafo del RLA, los importadores o exportadores que deseen compensar los saldos a su favor, deberán anexar al pedimento o a la impresión simplificada, en el que se aplica la compensación o, en su caso, al pedimento complementario los siguientes documentos: 

• Copia del "Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior", que forma parte del Anexo 1, Apartado A de las RCGMCE. 

• Copia fotostática del pedimento original. 

• Copia del escrito o del pedimento de desistimiento o del pedimento de rectificación, según corresponda.

• En el caso de aplicación de trato arancelario preferencial conforme a los tratados de libre comercio celebrados por México, cuando en la fecha de importación no se haya aplicado dicho trato, la copia u original del certificado de origen válido o declaración en factura, según corresponda conforme al tratado de que se trate. 

• En su caso, copia del permiso o autorización emitido por la SE. 

• En el caso de consulta de clasificación arancelaria, conforme al artículo 47 de la LA, copia de la Resolución emitida por la AGJ o la AGGC, según corresponda. 

CUARTA. Al momento de validar el pedimento en el que se apliquen compensaciones de saldos a favor, el SAAI automáticamente, llevará el control de los saldos aplicados. 

Tratándose del desistimiento de un pedimento el saldo por diferencias a favor del contribuyente, será generado en el momento en que se confirme el desistimiento en el módulo correspondiente del SAAI. 

En el caso de rectificaciones, el saldo por diferencias a favor del contribuyente, se dará de alta al momento de pagar la rectificación. 

QUINTA. El AA o Ap. Ad. que pretenda compensar saldos a favor, deberá declarar en el registro correspondiente del pedimento en el que vaya a aplicar la misma, el número de pedimento en el que se efectuó el pago en exceso y que previamente haya sido rectificado o desistido. 

Tratándose de rectificaciones, se deberá declarar el importe total de las diferencias a favor del contribuyente, utilizando el registro correspondiente con las claves de contribución y formas de pago contenidas en los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RCGMCE, así como sumar todas las contribuciones que resulten a favor, sin aplicar actualización. 

Al rectificar un pedimento en el cual se había compensado algún gravamen y como resultado de esta rectificación se reduce o elimina el importe compensado en el pedimento que se rectifica, la diferencia a favor, se restaurará en el saldo que dio origen a la compensación. 

Los saldos por diferencia a favor del contribuyente, se llevarán por contribución y forma de pago; al generarse estos saldos, serán asociados al pedimento en el que se realizó el pago en exceso. 

En caso de que un pedimento haya rectificado varias veces y posteriormente es desistido o rectificado obteniendo una diferencia a favor del contribuyente, el saldo generado se distribuirá entre las rectificaciones anteriores en proporción a las diferencias pagadas en cada rectificación, sin considerar el DTA que se paga por cada rectificación, hasta completar el saldo en el orden de última a primera, terminando en el pedimento original cuando sea necesario. 

SEXTA. El AA o Ap. Ad. que pretenda compensar saldos a favor, deberá presentar ante la aduana, el aviso a que se refiere la norma tercera del presente Apartado previo al pago del pedimento en el que serán aplicados dichos saldos, a efecto de que el personal del área de ICG de la aduana verifique que se cumpla con lo dispuesto en la norma referida, presentando además el pedimento en el que va a compensar los saldos a favor, previamente validado. En este caso el aviso no deberá presentarse ante el buzón de la aduana. 

El personal del área de ICG de la aduana, verificará que los datos asentados en el aviso de compensación concuerden con los señalados en los pedimentos presentados, y en su caso que la copia u original del certificado de origen válido o declaración en factura, o bien, en la impresión simplificada del COVE, según corresponda, concuerde con el pedimento de rectificación, así como en caso de desistimientos, que en el pedimento en el que se va a aplicar la compensación se declare el número de pedimento desistido. 

Una vez que el personal del área de ICG verifique lo señalado en esta norma, autorizará la compensación, estampando su firma en el reverso del original del pedimento en el que se aplicarán los saldos a favor y en el aviso de compensación, a efecto de que se continúe con dicho trámite, la autorización deberá efectuarse el mismo día en que sea presentada la compensación para su visto bueno. 

Hecho lo anterior, el AA o Ap. Ad. podrá dirigirse al módulo bancario a realizar el pago del pedimento de compensación y una vez efectuado éste, deberá presentar la documentación a que se refiere la norma tercera el presente Apartado ante la aduana, adjuntando copia simple del pedimento de referencia. 

 

Nota: *El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

 

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