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M. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE TEJIDO HUMANO (CORNEAS)


Objetivo

Establecer el procedimiento que las aduanas deberán observar para la internación de tejido humano (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, que realizan los establecimientos autorizados.

NORMAS Y/O POLITICAS:

PRIMERA. La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, para fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse conforme a lo establecido en el presente Apartado.

SEGUNDA. La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de pasajeros o a través del área de carga de las aduanas, incluyendo mensajería, según sea el caso.

Tratándose de células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, la internación podrá realizarse por el área de carga de la aduana, o bien, a través de la sala internacional de pasajeros.

El trámite de internación de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que previamente se solicite al administrador de la aduana.

TERCERA. Los establecimientos autorizados, deberán presentar ante la aduana por la que se pretenda realizar la internación de las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, la siguiente documentación:

1. Solicitud de internación mediante escrito libre, dirigido al administrador, que cumpla con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF, conteniendo:

• Datos correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

• Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y aerolínea, en caso de que las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, arriben acompañadas de un pasajero.

• Fecha de arribo.

• Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, cuyos datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantes, lo cual deberá verificarse en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/.

• La cantidad de córneas células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, a internar.

2. Original del oficio de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de septiembre de 2007 y sus posteriores modificaciones.

3. Copia de la identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, de la aduana.

4. Copia del poder notarial que acredite la personalidad del promovente.

CUARTA. En los casos en que las córneas arriben por el área de carga de la aduana, la persona que pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con la persona designada por el administrador, para que realice la revisión de los documentos solicitados y formule el acuerdo de salida de la mercancía, sin que sea necesario tramitar pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores.

QUINTA. En los casos en que el arribo de las córneas sea con un pasajero, éste deberá dirigirse con el encargado de la sala de pasajeros, para que realice la revisión de los documentos señalados en la norma tercera se realice el procedimiento establecido en la norma cuarta de este Apartado y se permita su salida.

SEXTA. La internación de córneas no se someterá al mecanismo de selección automatizado, segundo reconocimiento, ni verificación física de mercancía, toda vez que se trata de un tejido humano que puede llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, por lo que el personal de la aduana deberá realizar de manera electrónica en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, el registro y descargo correspondiente de las internaciones de corneas que se vayan realizando, verificando que los contenedores en donde se transporten, ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifique plenamente con la guía aérea que, en su caso, ampare el embarque, conteniendo por lo menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el extranjero), del receptor (nombre y domicilio completo del establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como, verificar los documentos que han quedado señalados.

SEPTIMA. Tratándose de la internación de células progenitoras, hematopoyéticas, troncales o germinales, el interesado deberá presentarse en la sala de pasajeros, junto con el formulario múltiple de pago que acredite haber realizado el pago de contribuciones, que en su caso correspondan. En caso de que al someterse al mecanismo de selección automatizada le corresponda reconocimiento aduanero, el revisor no deberá realizar la verificación física, por tratarse de células que pueden llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, debiendo realizarse el registro, descargo y verificación a que se hace referencia en la norma anterior.

Si las células progenitoras, hematopoyéticas, troncales o germinales arriban por el área de carga de la aduana, la persona que pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con el personal designado por el administrador, para que realice la revisión de los documentos solicitados, y en su caso, el formulario múltiple de pago que corresponda y formule el acuerdo de salida de la mercancía, sin que sea necesario tramitar pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores.

Concluida la revisión documental, el personal de la aduana designado por el administrador para tal efecto, deberá realizar el registro, descargo y verificación en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, a que se refiere la norma anterior. De haber correspondido segundo reconocimiento, el dictaminador que hubiere practicado la revisión documental de las células, deberá presentarse ante el Subadministrador de Operación Aduanera de la aduana, a efecto de que este último realice el registro, descargo y verificación en la citada página.

OCTAVA. Cuando por alguna causa, las córneas células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales no se puedan retirar de la aduana el mismo día de su arribo, si la aduana cuenta con las instalaciones adecuadas para su conservación, podrá brindar el apoyo necesario para que permanezcan resguardadas, en caso contrario, será responsabilidad del importador la conservación de las mismas, dentro del recinto fiscalizado.

NOVENA. Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, por lo que el personal designado por el administrador para efectuar el presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de realizar lo siguiente:

1. Verificar que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados.

2. Registrar los siguientes datos: aduana de entrada, fecha de internación, cantidad de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, que se ingresan a territorio nacional y el origen de las mismas.

3. Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, se encuentre registrada en la citada página.

Para ingresar al sistema de la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, se deberá contar con una clave de acceso y será responsabilidad del administrador o del personal que para tal efecto designe, el buen uso de la misma.

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