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Aplicaciones AAA

UNIDAD V

DESPACHO ADUANERO 

B. REVISION DOCUMENTAL Y REGISTROS EN EL SAAI


Objetivo

Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen documental de la mercancía que se someta a reconocimiento aduanero, así como, los registros que deberán efectuarse en el SAAI.

Marco jurídico

Leyes

- Ley Aduanera.

Artículos 36, 44, 46, 66, 184 y 185

Reglamentos

- Reglamento de la Ley Aduanera.

Artículo 60, 196

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.

NORMAS Y/O POLITICAS

PRIMERA. El verificador deberá registrar en el SAAI los documentos que hayan sido presentados para el despacho aduanero, seleccionando cada uno de los que se adjuntaron al pedimento que ampara la mercancía y que se encuentra en reconocimiento, como son las facturas, conocimiento de embarque, permisos, constancias de cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, certificados de cumplimiento de NOM’s, certificados de origen, cuentas aduaneras de garantía, garantías, certificados de peso o volumen y declaraciones del importador o del AA o Ap. Ad.

SEGUNDA. El verificador encargado de practicar el reconocimiento aduanero, deberá revisar y en su caso, identificar, constatar o confrontar en la documentación presentada para el despacho de la mercancía, que:

a) Documento aduanero que ampare la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero.

1. La copia correspondiente al transportista contenga la certificación del mecanismo de selección automatizado, en caso de que no la ostente, deberá hacerlo del conocimiento del encargado del área de ICG, para que se elabore el acta a que se refiere la norma trigesimatercera del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual y le indique los motivos por los cuales no fue elaborada al momento de la presentación del documento aduanero ante dicho mecanismo.

Tratándose de operaciones que amparen la introducción de vehículos a territorio nacional, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar impresa en la copia del pedimento correspondiente al importador.

2. La certificación tenga la designación a su nombre, para practicar el reconocimiento.

3. La fecha y hora en que fue modulado el documento aduanero.

4. Contenga la certificación del banco, correspondiente al pago de contribuciones y aprovechamientos y lo cotejará con los montos declarados en el campo correspondiente del documento aduanero.

En caso de que el documento no ostente la certificación del banco, se deberá considerar cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción XI de la LA, independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

5. La copia destinada al transportista contenga el código de barras impreso, en caso de que no se ostente, deberá dar aviso de inmediato al encargado del área de ICG, para que le requiera al operador del mecanismo de selección automatizado, explique y fundamente los motivos por los cuales no se cumplió con lo señalado en la norma decimanovena del Apartado A de la Tercera Unidad de este Manual y, en su caso, se inicien las actuaciones correspondientes.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, en estos casos, se deberá considerar cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción VII de la LA, además de las irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

6. La documentación aduanera se presente en original y en los tantos requeridos, salvo que se trate de facturas que amparen operaciones consolidadas, en estos casos, únicamente se deberá verificar que la firma del AA o del Ap. Ad. se encuentre autógrafa.

7. El documento aduanero se presente con el total de páginas que lo integren.

8. El pedimento indique el tipo de operación efectuada (importación, exportación, retorno o reexpedición)

9. La clave señalada corresponda al régimen aduanero al que se está destinando la mercancía o, en su caso, a un pedimento de rectificación.

10. La documentación anexa, esté completa y corresponda a la mercancía y al régimen aduanero declarado.

11. Identificará si se trata de mercancía de importación o exportación prohibida.

12. Las anotaciones asentadas en el campo de observaciones del pedimento.

13. En el original y en la copia del transportista, conste la FIEL del AA, su representante o del Ap.Ad.

En caso de que alguno de éstos no ostente la firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción XI de la LA, independientemente de otras irregularidades que pudieran derivarse de la práctica del reconocimiento aduanero.

14. Las claves de identificadores y de permisos declarados, se encuentren de conformidad con lo establecido en los Apéndices 8 y 9 del Anexo 22 de las RCGMCE, que se hayan declarado a nivel global o a nivel partida del pedimento, identificando las claves que indiquen el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's o de información comercial, presentación de cuentas aduaneras de garantía, identificación de acuerdos comerciales, etc. y, en su caso, que la documentación anexa, concuerde con dichos identificadores.

Para los efectos del presente inciso, en los casos en que la operación de comercio exterior, se encuentre amparada mediante pedimento impreso, conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.1.4. y en el tercer párrafo de la norma Cuarta del Apartado D de la Segunda Unidad de este Manual, la confronta se realizará respecto de los datos contenidos en la impresión simplificada del pedimento, así como de la información que se encuentre registrada en el SAAI.

Lo anterior, toda vez que la información del pedimento que se transmite electrónicamente al SAAI, debe ser considerada como la información que ha sido declarada por el contribuyente y, por lo tanto, la que prevalece sobre lo asentado en el pedimento.

b) Consulta al Sistema de Automatización Aduanero Integral (SAAI)

1. Todos los datos del documento aduanero que aparecen en el sistema, coincidan con los que aparecen en la impresión de dicho documento.

2. Para efecto de lo anterior, deberá tener especial cuidado en verificar en el SAAI que las secuencias o partidas transmitidas a dicho sistema, correspondan en cuanto clasificación arancelaria, descripción de la mercancía y cantidad de mercancía, con la contenida en la impresión del documento aduanero, así como la cantidad y valor de la mercancía que aparezca en las facturas tratándose de operaciones con pedimentos consolidados y en cada parte II, lo cual deberá además constatar con la revisión física que realice a la mercancía, en términos del Apartado C de esta Unidad.

3. Tratándose de las operaciones realizadas por las empresas certificadas en términos de la RCGMCE 3.8.1., apartado L, fracción III se deberán consultar en el SAAI los avisos de importación y exportación, a efecto de verificar la descripción de la mercancía amparada por los mismos, conforme a lo señalado en el boletín informativo número 187 del 4 de octubre de 2006, emitido por la AGCTI.

c) Revisión de los anexos que acompañan al documento aduanero.

I. Facturas

1. La(s) factura(s) anexa(s) al documento aduanero, en términos de lo señalado en el artículo 36 fracciones I y II de la LA, se encuentren expedidas por el proveedor declarado en la documentación aduanera, a nombre del importador o exportador, además de que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la RCGMCE 3.1.5.

2. La(s) fecha(s) y número(s) que ostenta(n) la(s) factura(s) correspondan con lo declarado en el documento aduanero.

3. Los datos del importador/exportador (nombre o razón social, domicilio) declarados en el documento aduanero, correspondan con los que ostenta(n) la factura.

Tratándose de la revisión de los domicilios declarados en el documento aduanero, se podrá ostentar el domicilio fiscal del importador, o en su caso, el domicilio de sus bodegas, en este último caso, dichos domicilios deberán estar dados de alta en su RFC. Asimismo, tratándose de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte el domicilio declarado podrá corresponder al domicilio de alguno de sus proveedores.

4. La descripción de la mercancía, cantidad, modelos y datos de identificación señaladas en la factura, coincidan con lo declarado en el documento aduanero, sin dejar de observar que los datos de identificación individual que pueden estar señalados en la factura, documento de embarque o en relación anexa firmada por el importador o AA o Ap. Ad., sin tener que ser declarados en el pedimento en términos del penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 36 de la LA. Esto será aplicable salvo que se trate de la importación de vehículos y a las empresas certificadas a que se refieren las RCGMCE 3.8.7. fracción I, 3.8.8., fracción VI y 3.8.11. fracción III.

5. Los cargos incrementables asentados en el documento aduanero, se hayan determinado conforme a lo establecido en el artículo 66 de la LA y al Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE. En los casos en que la factura comercial anexa al pedimento no ostente el término de comercio internacional bajo el cual se efectúo la operación de comercio exterior, dicho término podrá ser adjuntado mediante declaración bajo protesta de decir verdad del importador, en estos casos, deberá revisar que se haya cumplido con tal circunstancia.

6. El país de origen de la mercancía corresponda con el declarado en el documento aduanero, a efecto de determinar que las tasas y contribuciones declaradas en el mismo, correspondan efectivamente a las que se encuentra sujeta la mercancía en caso de aplicarse algún trato preferencial con motivo de la aplicación de los tratados comerciales de los que México sea parte.

7. El tipo de moneda en la que fue expedida la factura comercial.

Cuando la factura comercial no haya sido anexada al documento aduanero o que la misma no cumpla con los requisitos señalados en la RCGMCE 3.1.5., se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción I de la LA.

En el caso previsto en el numeral 7 del presente inciso, cuando no cumpla con los requisitos señalados en el Anexo IV del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importadas y las disposiciones en materia de cuotas compensatorias, se presumirá la omisión de éstas. 

II. Conocimiento de embarque marítimo o guía aérea.

1. El número de conocimiento de embarque o guía aérea corresponda con la declarada en el documento aduanero.

2. Los datos del importador/exportador correspondan a los asentados en el documento aduanero.

3. Los cargos incrementables (flete, seguro, etc.), declarados en el documento aduanero coincidan con los asentados en el conocimiento de embarque o guía aérea, en cuanto al término de facturación, conforme a lo establecido en el Apéndice 14 del Anexo 22 de las RCGMCE.

4. La cantidad, bultos, descripción de la mercancía y fecha de entrada, correspondan con los asentados en el documento aduanero.

5. Los datos del transportista coincidan con los declarados en el documento aduanero.

III. Documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

1. El tipo de restricción y/o regulación no arancelaria a la cual se encuentra sujeta la mercancía declarada en el documento aduanero.

2. La autoridad responsable de emitir el documento que avale el cumplimiento de las regulaciones y/o restricciones no arancelarias a que se encuentra sujeta la mercancía, sea la competente para tal efecto.

3. El documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, satisfaga los requisitos y exigencias legales para su cumplimiento, publicadas en el DOF por cada una de las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedirlas o hacerlas cumplir.

4. La información del documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de la mercancía presentada a despacho, concuerde con los datos del importador/exportador declarados en el documento aduanero. Tratándose de autorizaciones emitidas por la Secretaría de Salud, en las que aparezca declarado un domicilio distinto al domicilio fiscal del contribuyente, deberá revisar que éste se encuentre registrado en el RFC de dicho contribuyente.

5. El documento que ampara el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, corresponda a la cantidad y descripción de la mercancía declarada en el documento aduanero, en términos de la fracción arancelaria y nomenclatura en que se haya ubicado la mercancía conforme a la TIGIE.

6. En los casos en que el documento que da cumplimento a las regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se encuentre sujeta la mercancía, corresponda a un descargo parcial del mismo y que se dé cumplimiento a lo establecido en las Normas Tercera y Cuarta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual.

7. De manera aleatoria y atendiendo a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna regulación o restricción no arancelaria no haya sido cancelada.

8. Tratándose de los certificados emitidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), no será necesario presentarlos físicamente como se establece en la Norma Cuarta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual.

IV. Documentos que comprueben el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

1. La mercancía sujeta al cumplimiento de NOM´s.

2. El número de certificado corresponda con el declarado en el documento aduanero.

3. Tratándose de NOM's, así como, de las de información comercial, en las que el importador presente documento, a efecto de exentar el cumplimiento de las mismas, verificará que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifica la mercancía sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, para su exención.

En el caso de NOM's diferentes a las de información comercial, verificará el listado de certificados cancelados emitidos por las Asociaciones de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE), mismos que contienen tanto los datos del producto como los del titular y podrán consultarlo en las direcciones:

http://99.96.128.250/aduanasfinal/BoletinWeb.aspx

http://enyce.nyce.org.mx/digitaliza/login.jsp.

4. La información del documento correspondiente coincida con los datos del importador/exportador declarados en el documento aduanero.

5. La información declarada en el documento aduanero coincida con la especificada en el documento que se presente para dar cumplimiento a la NOM de que se trate, en cuanto a la cantidad, descripción de mercancía, número de serie, especificaciones técnicas, coincidan e identifiquen a la mercancía declarada en el documento aduanero y presentada físicamente en el despacho.

6. Las fechas de expedición y/o vigencia de los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de las NOM's.

7. De manera aleatoria y atendiendo a los niveles de riesgo que presenten las operaciones, verificará que la constancia mediante la cual se da cumplimiento a alguna NOM no haya sido cancelada.

8. La operación que se presenta a reconocimiento, cumpla estrictamente con lo establecido en el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican la mercancía sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

V. Documentos en que se determinen el origen de la mercancía.

I. Mercancía sujeta a CC.

1. La mercancía que se encuentra sujeta al pago de CC y revisará si se efectuó el pago de las mismas.

Invariablemente deberá verificar que la mercancía se encuentre sujeta al pago de cuotas compensatorias en términos de la Resolución correspondiente, sin limitarse al texto que indique la fracción arancelaria que se haya declarado en el documento aduanero.

2. En caso de no haberse efectuado el pago de las CC, revisará que la documentación que se presente, acredite que la mercancía es originaria de un país distinto al que exporta mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancía importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias.

El listado de las evaluaciones positivas y negativas emitidas por la SE, respecto a las solicitudes para importar juguetes originarios de la República Popular China bajo el mecanismo de producto exclusivo, sin el pago de CC podrá ser consultado en las direcciones:

http://intrasat/Aga/Aga/HTML%20Files/ACOA/Oficios/SecEcono/FRAME SET SECECO.htm

http://99.96.128.250/aduanasfinal/BoletinWeb.aspx

II. Mercancía por la que se haya solicitado trato arancelario preferencial.

1. La clave del identificador declarado en el pedimento conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, a fin de identificar al amparo de que Acuerdo o TLC se realizó la operación.

2. De conformidad al Acuerdo o TLC de que se trate, que se cumplan con las disposiciones señaladas en los mismos, para aplicar trato arancelario preferencial, tales como: certificados de origen, declaraciones en factura, reglas de marcado.

3. La factura que refiere la mercancía importada se encuentre dentro de la vigencia que ampare el certificado de origen correspondiente.

4. El código arancelario manifestado en el documento que acredite el origen de la mercancía, coincida con el declarado en el documento aduanero. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo establecido en la RCGMCE 3.7.22. o 3.7.26., según corresponda.

5. El correcto llenado del certificado de origen aportado para aplicar las preferencias arancelarias, cuando proceda presentar el mismo, conforme a sus instructivos de llenado y demás disposiciones aplicables.

6. Las firmas asentadas en el documento que se haya anexado para aplicar trato arancelario preferencial, concuerden con las autorizadas por cada gobierno para la expedición de certificados de país de origen o tratos arancelarios preferenciales, cuando sea el caso.

7. Para el caso de los certificados de origen que amparen mercancías originarias de Colombia, se podrá validar los datos contenidos en ellos, a través de la página www.dian.gov.co.

III. Cupos o permisos previos expedidos por la Secretaría de Economía.

1. Tratándose de mercancía sujeta a cupo o permiso previo por parte de la SE, deberá de observar lo señalado en las normas cuarta, quinta y sexta del Apartado A de la Tercera Unidad del presente Manual.

IV. Cuentas aduaneras de garantía.

1. Los vehículos sujetos a precios estimados.

2. Se cumpla con lo señalado en el Apartado F, numeral 4.2.1. de la Segunda Unidad del presente Manual.

3. El monto de la garantía ampare el monto de las contribuciones, aún cuando la misma haya sido previamente autorizada por el personal del área de ICG de la aduana.

V. Certificado de peso o volumen (en mercancía a granel en aduanas de tráfico marítimo).

1. El certificado haya sido expedido por una de las empresas certificadoras autorizadas para tal efecto.

2. La información del documento correspondiente coincida con los datos del importador/exportador manifestados en el documento aduanero.

3. El peso bruto en kilogramos especificado en el documento coincida con el declarado en el documento aduanero.

VI. Programa IMMEX.

1. Solicitará al jefe de plataforma que constate en el SOIA, las fracciones autorizadas de la empresa que tramitó la operación de comercio exterior y que se encuentra en reconocimiento, excepto cuando se trate de empresas certificadas.

TERCERA. Cuando con motivo de la revisión documental, la autoridad aduanera se detecte que no se anexó al documento aduanero en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, o en su caso, el declarado no corresponde a la documentación con el que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 36, fracción I, inciscos c) y d) y II, inciso b), conforme a la RCGMCE 3.1.30., se estará a lo siguiente:

El verificador que tenga asignado el reconocimiento deberá dictaminar en el SAAI el resultado con incidencia por la omisión del documento que corresponda, inmediatamente deberá informar al jefe de plataforma de reconocimiento aduanero y/o al Subadministrador la falta de documentación  de que se trate, para que éste último informe a la persona que presento la mercancía a reconocimiento de la irregularidad, ante lo cual, si manifiesta contar con la documentación correspondiente; deberá realizar el siguiente procedimiento a efecto de acreditarlo. 

1.Presentar pedimento de rectificación, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

 a)Declarar el identificador ED conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, con el número de lacuse de la digitalización del documento (e- document), con el que se anexe electrónica o digitalmente la documentación omitida, conforme a la regla 3.1.30.

b) Efectuar la autodeterminación y el pago de multa que corresponda, en términos  del artículo 185 de la Ley, declarando en el pedimento la clave 11 en el campo correspondiente del pedimento.

2. A más tardar en el mismo día del dictamen en el SAAI sobre el resultado del reconocimiento con incidencia, deberá presentar físicamente el pedimento de rectificación ante el jefe de la plataforma quién acusará de recibido.

3. El verificador encargado deberá elaborar el acta a que se refieren los artículos 46 y 152 de la Ley, en la que notificará la infracción y la sanción correpsondiente por la presentación extemporánea de la documentación que debió anezarse el documento aduanero, considerando en su caso, el pago efectuado en términos del numeral 1 incisco b), del segundo párrafo de la presente norma.

Para efectos del artículo 185 de la Ley, serán aplicables las siguientes sanciones, siempre que se realice el procedimiento establecido en la presente norma, cuando la autoridad aduanera detecte que no existe e-document o el declarado no corresponde a la documentación con el que se dé cumplimiento a:

1. La documetnación con base en el cual se determine la procedencia y origien de la mercancía, para efecto de la aplicación de preferencias arancelarias, cupos, mercado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan  en las disposiciones aplicables, a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso d), en este caso se considera cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción I y le será aplicable la sanción que establece el artículo 185, fracción de la ley.

2. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso c) II, inciso b) de la Ley, se considera cometida la infracción establecida en ell artículo 184, fracción IV y le será aplicable la sanción que establece el artículo 185 , fracción III de la Ley.

En caso de que la persona que presentó la mercancía a reconocimiento manifieste no contar con la documentación omitida y cuando no se presente la rectificación señalada en el numeral 1 del segundo párrafo de la presente norma, en el plazo establecido, o la presentada no corresponda a la mercancía sujeta a reconocimiento, se inciará, en su caso, el procedimiento administrativo en materia aduanera correspondiente, en términos del artículo 150 de la Ley.

 

CUARTA. De conformidad con artículo 196 del RLA, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la LA, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten discrepancias en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones y ésta derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal o cuando se trate de datos que no varíen la información estadística a que se refiere el Anexo 19 de las RCGMCE.

Nota:

*El texto en color morado, son modificaciones publicadas el 06/07/2012  para la cuarta modificacion al Manual de Operación  Aduanera

El texto en color Azul Marino, son modificaciones publicadas el 31/10/2013  para la Octava modificacion al Manual de Operación  Aduanera

 

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