Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1. Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
I. Cumplir permanentemente con los requisitos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado.
II. Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
III. Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según sea el caso, que para tal efecto se disponga mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
IV. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión y la empresa que subsista podrá solicitar la renovación bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que le corresponda, acreditando que las empresas fusionadas o escindidas no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG.
V. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con certificación vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente y acreditar que las empresas fusionadas o escindidas no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG.
VI. Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
VII. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas se deberá de acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente.
VIII. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión.
IX. Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante los primeros 5 días de cada mes, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representantes legales o integrantes de la administración, transportistas autorizados, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
II. Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate.
III. Estar permanentemente al corriente del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.
IV. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA y 15-A, primer párrafo, de la LIEPS.
Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías o activo fijo, pendiente de retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la fecha de su certificación.
V. Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a Recinto Fiscalizado Estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo, de la Ley, deberán realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen.
VI. Las empresas que hubieran obtenido la certificación de empresas conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar trimestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó.
Para efectos del párrafo anterior, de la totalidad de sus proveedores, el 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, deberán contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Tratándose de empresas que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., adicionalmente a las obligaciones previstas en el primer párrafo, de la presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Aquellas empresas que tengan requerimientos específicos señalados en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, anexando los elementos necesarios de comprobación.
II. Las empresas que tengan requerimientos específicos, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el esquema de certificación de empresas”, de que fueron solventados en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de su notificación.
III. Deberán dar aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior o, en su caso, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, requisitando el formato denominado “Perfil de la empresa” o el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico, para cada instalación que corresponda. El aviso de actualización de los perfiles citados se deberá presentar al menos una vez al año a fin de acreditar que continúa cumpliendo con los estándares mínimos.
Cuando se dé aviso de la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, contará con un plazo de hasta tres meses contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo para presentar, el formato denominado “Perfil de la empresa” o el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, según corresponda, debidamente requisitado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación.
IV. Cumplir permanentemente con lo previsto en el “Perfil de la empresa” y “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”.
V. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.
Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a la regla 7.1.5. deberán, adicionalmente a las obligaciones señaladas en el primer párrafo, de la presente regla, cumplir con lo siguiente:
I. Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe, deberán presentar dicho aviso al menos una vez anualmente.
II. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los primeros 5 días posteriores a que se efectúe la apertura de nuevas instalaciones o cierre, bajo el RFC con el que se haya obtenido su registro. En casos de alta de instalaciones, deberá anexar el Perfil de seguridad correspondiente.
Cuando se dé aviso de la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, contará con un plazo de hasta 3 meses contados a partir de la fecha del acuse de recepción del mismo para presentar, el formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, según corresponda, debidamente requisitado y en medio magnético, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad en la nueva instalación.
III. Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado.
IV. Las empresas que tengan requerimientos específicos señalados en su resolución deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha resolución, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
V. Las empresas que tengan requerimientos específicos que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de su notificación.
VI. Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.
VII. Cumplir permanentemente con lo previsto en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” y “Perfil de Mensajería y Paquetería”.
Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2. La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, otorgado de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
A. Generales:
I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II. No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
III. Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del Código.
IV. Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H, fracción X, del Código.
V. Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
B. Para efectos de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
I. Los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Que no cumplan con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido.
III. Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional con los que se cumple el porcentaje, según el rubro otorgado, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV. Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate.
V. Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito fiscal.
VI. Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, y/o que el monto negado supere $5,000,000.00 en lo individual o en su conjunto.
VII. Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, de conformidad con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo.
C. Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en términos de la regla 7.1.4., además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
I. Que ha dejado de cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el Perfil de la empresa según el rubro que corresponda.
II. Cuando se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
III. Cuando CBP suspenda o cancele la certificación de alguna instalación que fue acreditada para la obtención en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con el reporte de validación de CBP.
D. Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en términos de la regla 7.1.5., además de los establecidos en el Apartado A y C, fracciones I y III de la presente regla y se detecte lo siguiente:
I. Cuando, se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del Código Penal Federal, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
II. En el caso de agentes aduanales, que sus mandatarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Código el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.3., en los rubros AA o AAA y no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias establecidas y logren el cumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. En caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo 30 días a partir de la notificación, para que presente su solicitud de renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año.
Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II, y les sea notificado un cambio de rubro de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, y deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del Registro en Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
Para los demás casos, en que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias establecidas la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación en los en las reglas 7.2.4. ó 7.2.5.
Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3. La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., el formato denominado “Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, la solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 a la fecha de presentación de su certificación.
Las empresas que soliciten la renovación en las modalidades de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado de conformidad con la regla 7.1.4., deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computara a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.
En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación a que se refiere la regla 7.2.4., o en su cao, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6.
Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del registro en Esquema de Certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
La AGACE requerirá en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2., cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su certificación.
Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación contemplado en las reglas 7.2.4. ó 7.2.5., o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
7.2.4. La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.5., por cualquiera de las siguientes causas:
A. Causales generales:
I. No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.
II. Dejen de cumplir con los requisitos u obligaciones previstos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o la renovación correspondiente.
III. Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección inicial y a la de supervisión de cumplimiento.
IV. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1.
V. No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
VI. No acreditar que cuentan con el control de inventarios de conformidad el artículo 59 de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
VII. Presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos al momento de presentar su solicitud, renovación, avisos o al realizar operaciones de comercio exterior.
VIII. Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o declaratoria de perjuicio, según corresponda ante las autoridades competentes.
IX. El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o el de sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.
B. Adicionalmente la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgada en términos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., además de las señaladas en el apartado A de la presente regla, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la cancelación definitiva de la autorización, permiso o régimen aduanero por el que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según sea el caso.
II. Para las empresas con Programa IMMEX, cuando derivado de las facultades de comprobación, no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas al extranjero, transferidas o se destinaron a otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
III. Cuando las autoridades aduaneras detecten que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en los domicilios autorizados.
IV. Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de $100,000.00 y no se cubra el crédito fiscal determinado y notificado por el SAT.
V. Cuando derivado del procedimiento establecido en la regla 7.3.7., fracción II, no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.
VI. Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial, se le hubiera notificado que procede la suspensión en el padrón respectivo.
C. Para los contribuyentes autorizados de conformidad con la regla 7.1.5., la AGACE procederá a la cancelación en los siguientes casos:
I. Por las causales señaladas en el Apartado A, de la presente regla.
II. Cuando al Socio Comercial Certificado rubro “agente aduanal”:
a) La patente aduanal le haya sido suspendida durante el periodo de vigencia de su inscripción, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley y sea reincidente.
b) La patente aduanal le haya sido cancelada conforme al artículo 165 de la Ley.
C) Se le autorice la suspensión voluntaria, conforme al artículo 160, fraccion V, segundo parrafo, de la Ley.
III. Cuando la autorización como Recinto Fiscalizado, sea cancelada definitivamente.
IV. Cuando una vez agotados los plazos, no se presenten los avisos de solventación de requerimientos específicos que deriven de la certificación o de la inspección de supervisión de cumplimiento.
V. Cuando dejen de cumplir con lo previsto en el “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil del Parque Industrial”, ”Perfil de Recinto Fiscalizado” y “Perfil de Mensajería y Paquetería”, según corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad aduanera notificará en términos del artículo 134 del Código, el inicio del procedimiento señalando las causas que lo motivan, y ordenará la suspensión de los efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado y le concederá un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, no podrán acceder nuevamente a las mismas hasta transcurridos 2 años contados a partir de que se notifique la resolución.
Para aquellas empresas que cuenten simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, y cuenten con la vigencia establecida en la regla 7.1.6., quinto párrafo, fracción II, y les sea cancelado el registro en el esquema de empresas en la modalidad de IVA e IEPS, se les otorgará un plazo de 3 meses, a partir de que se les notifique la cancelación, para que soliciten su renovación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Tratándose de aquellas empresas que hayan gozado de los beneficios o facilidades establecidos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.3., a la cual se le cancele el registro o se notifique un nuevo rubro, contarán con un plazo de un 12 meses a partir de que se les notifique la cancelación para tener actualizado el control de inventarios a que se refiere el artículo 59 de la Ley.
En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con la certificación en las modalidades de IVA e IEPS, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión al Programa IMMEX. Si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla.
Asimismo, cuando el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS o Socio Comercial Certificado, no se encuentre activo, se procederá a la suspensión inmediata.
Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.2.5. La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.4., por cualquiera de las siguientes causas:
I. No desvirtúen las inconsistencias que hayan generado un requerimiento.
II. Dejen de cumplir con los requisitos u obligaciones previstos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o la renovación correspondiente.
III. Impedir el acceso al personal de la autoridad aduanera, a la inspección de supervisión de cumplimiento.
IV. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1.
V. No acreditar durante la inspección de supervisión de cumplimiento o del ejercicio de facultades de comprobación, que se cuenta con la infraestructura necesaria para realizar las actividades por las cuales se le otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
VI. No acreditar que cuentan con el control de inventarios de conformidad el artículo 59 de la Ley y con las disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
VII. Ingrese documentación o información falsa, alterada o con datos falsos, al momento de presentar su solicitud, renovación, avisos o al realizar operaciones de comercio exterior.
VIII. Cuando el SAT interponga querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa, o declaratoria de perjuicio; ante las instancias jurídicas correspondientes.
IX. Cuando una vez agotados los plazos, no se presenten los avisos de solventación de requerimientos específicos que deriven de la certificación o de la inspección de supervisión de cumplimiento.
X. Dejen de cumplir con lo previsto en el “Perfil de la empresa” o en el “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, según corresponda.
XI. Se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 7.1.4., Apartado D, realicen importaciones temporales y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.
XII. Cuando la autorización como Recinto Fiscalizado Estratégico, sea cancelada definitivamente.
Para los efectos de lo establecido en la presente regla, la autoridad se sujetara a lo establecido en el artículo 100-C de la Ley, en relación al procedimiento de cancelación previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la Ley, y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá como la suspensión del goce de facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que correspondan.
Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas señalado en la regla 7.1.4. no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 5 años.
En aquellos casos en que la SE haya suspendido el Programa IMMEX a empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT o Textil, la AGACE procederá a notificar la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, la cual subsistirá hasta en tanto la SE deje sin efectos la suspensión del Programa IMMEX. Si la SE determina la cancelación del Programa IMMEX, el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas será cancelado de conformidad con la presente regla. En el caso de la certificación en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, la certificación será reasignada a la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Importador y/o Exportador, en caso de que continúe cumpliendo con los requisitos previstos para dicha modalidad.
Asimismo, cuando el RFC de aquellos contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, no se encuentre activo, se procederá a la suspensión inmediata.
XIII. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizada al día 09 de Mayo del 2016.
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comerio Exterior para 2016, Actualizada al día 19 de Octubre del 2016.
SE DEROGA: 19.10.2016