Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito
7.4.1. Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último párrafo de la LIEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse de conformidad con las reglas 7.1.2. y 7.1.3., podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III, del Código, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, de conformidad con lo siguiente:
I. El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 meses, a favor de la TESOFE.
Debe entenderse a la “garantía revolvente”, como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
II. La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de aceptación. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2.
Requisitos para la aceptación de la garantía
7.4.2. La aceptación de la garantía a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7., estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía mediante la “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27. de la RMF.
III. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, tercer párrafo del Código.
IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.
VI. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del Código y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.
Obligaciones para quienes opten por garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito
7.4.3. Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
I. Cumplir permanentemente con los requisitos de aceptación de la fianza o carta de crédito establecidos en la regla 7.4.2.
II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, respecto del régimen aduanero afecto a las mercancías por las cuales haya garantizado el interés fiscal.
Adicionalmente deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
En el supuesto de no cumplir con las obligaciones establecidas en la presente regla, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1., y 7.4.7.
Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
7.4.4. Los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal previsto en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, mediante el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”.
Para los efectos de emitir la aceptación de renovación o la ampliación de la vigencia de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II.
Modificación de la fianza o la carta de crédito
7.4.5. Los contribuyentes podrán solicitar a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 7.4.1., para aumentar el monto mediante la “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”, la fianza o la carta de crédito de aumento del monto de la garantía.
Para los efectos de emitir la aceptación del aumento del monto de la garantía del interés fiscal, la AGACE estará a lo establecido en la regla 7.4.1., fracción II.
Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito
7.4.6. La fianza o carta de crédito señaladas en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., será exigible, en los siguientes casos:
I. Cuando derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente respecto de los impuestos garantizados al amparo de dicha fianza o carta de crédito, en relación a las mercancías garantizadas.
II. En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito antes del plazo señalado en el primer párrafo de la regla 7.4.4., y segundo párrafo de la regla 7.4.7., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.
Garantía con bienes de activo fijo
7.4.7. Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 7.4.1., primer párrafo, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con vigencia mínima de 12 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.9.
Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
7.4.8. Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I. Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.
II. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1., y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II, y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la misma.
Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes
7.4.9. Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC.
Cancelación de la garantía
7.4.10. La cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada conforme a las reglas 7.4.1. y 7.4.7., procederá en los términos que establece el artículo 89 del RCFF. Asimismo, procederá cuando el contribuyente efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida o, en su caso, que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía.
El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal en términos de las reglas referidas, podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del RCFF. Para estos efectos, el contribuyente presentará el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”.
La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente a través de la ventanilla digital la solicitud de cancelación, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito y/o que no cumplió en términos de la presente regla, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información y/o documentación que acredite que ha procedido conforme a lo establecido en la presente regla, para tales efectos el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de los 4 meses se computará a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente dé respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad.
La cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor del contribuyente. Asimismo, la cancelación procederá en términos de la presente regla, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación.
Cuando la autoridad notifique a la Institución de Fianzas, el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías amparadas por la fianza, no procederá la cancelación de la garantía, hasta en tanto la autoridad informe la conclusión del acto de fiscalización.
Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta su cancelación en los términos de la presente regla.
Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
7.4.11. Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1., y 7.4.7.
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva.
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3., 7.4.8., y 7.4.9.
Para tales efectos, la AGACE requerirá a través de la Ventanilla Digital al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.
Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución.
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 09 de Mayo del 2016.