TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 024 DEPÓSITO DE MERCANCÍAS DE PASAJEROS INTERNACIONALES EN TRÁNSITO

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

Artículo reformado DOF 31-12-1998

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

 

JSN Mico is designed by JoomlaShine.com

Joomla! Debug Console

Session

Profile Information

Memory Usage

Database Queries