TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO II DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

ARTÍCULO 033 CAUSAS QUE INTERRUMPEN LOS PLAZOS DE ABANDONO

  

Los plazos de abandono se interrumpirán:

l.Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

Il.Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

III.Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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