TÍTULO II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO

CAPÍTULO III DESPACHO DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 037 DESPACHO MEDIANTE PEDIMENTO CONSOLIDADO

Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

I.     En las operaciones de exportación.

II.    En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

III.   En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

 

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

 

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