TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO III BASE GRAVABLE

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 076 DEFINICIÓN DE "MOMENTO APROXIMADO"

Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.

 

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

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