TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO III BASE GRAVABLE

SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 079 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas las facturas o documentos, incluidos los electrónicos o digitales a que se refieren los artículos 36-A, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) y 59-A de esta ley,  no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

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