TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SECCIÓN SEGUNDA EXPORTACIONES TEMPORALES. I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 113 RÉGIMEN TEMPORAL DE EXPORTACIÓN

La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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