TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO IV DEPÓSITO FISCAL

ARTÍCULO 122 ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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