TÍTULO IV REGÍMENES ADUANEROS

CAPÍTULO IV DEPÓSITO FISCAL

ARTÍCULO 123 MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN DESTINARSE AL DEPÓSITO FISCAL

La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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