TÍTULO V FRANJA y REGIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137 Bis 1 IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS

Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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