TÍTULO V FRANJA y REGIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137 Bis 8 DISPOSICIÓN APLICABLE A PARTIR DE 2009 A AUTOS USADOS IMPORTADOS A LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

A partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-A.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 

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