TÍTULO V FRANJA y REGIÓN FRONTERIZA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137 Bis 9 DISPOSICINES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS USADOS

En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

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