TÍTULO VII AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN TERCERA DICTAMINADORES ADUANEROS

ARTÍCULO 175 RESPONSABILIDADES DE LOS DICTAMINADORES ADUANEROS

Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador.

Párrafo derogado DOF 09-12-2013

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

 

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