TÍTULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
 
CAPÍTULO ÚNICO
 
ARTÍCULO 200 MULTA APLICABLE CUANDO NO PUEDA DETERMINARSE EL VALOR EN ADUANA
 
 

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $49,140.00 a $65,520.00.

Multa del artículo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

 
 
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