TRANSITORIOS LEY ADUANERA (30-12-96)

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Artículo Noveno.- La reforma al artículo 43 , segundo, tercero y sexto párrafos, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1997. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en el artículo 43 , segundo, tercero y sexto párrafos de la Ley Aduanera, será aplicable el procedimiento de selección aleatoria contenido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que se reforma.

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