INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO   DEL PEDIMENTO 

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén,   integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,        del año de validación.

2 dígitos,        de la aduana de despacho.

4 dígitos,        del número de la patente o   autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,   apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número   sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren   necesarios para completar 4 dígitos.

   

1 dígito,          debe corresponder al último dígito   del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en   el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,        los cuales serán numeración progresiva   por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por   cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de   pedimento.

                        Dicha numeración   deberá iniciar con 000001.

   

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos   espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito   del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos   complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)       Importación.

(EXP)      Exportación/retorno.

(TRA)      Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del   presente Anexo 22.

4.

REGIMEN.

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

5.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en   importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en   exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados   Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de   presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y   II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al   artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso   mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos   fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las   contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar   el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados   Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho   pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la   mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la   mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente   Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la   aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al apéndice 1 del   presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su   ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del   presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

10.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando   arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente   Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando   abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente   Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

12.

VALOR DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor   en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las   mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según   corresponda.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

13.

VALOR ADUANA.

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o   tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías   asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme   a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y   extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y   venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos   internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en   tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o   vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en   beneficio de éste.

Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del   valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

   

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia   Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías,   siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas   comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí   deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el   último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

15.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

RFCdel IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio   exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que   las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a   10 posiciones, conformado por:

             La primera letra   del apellido paterno.

             La primera vocal   del apellido paterno (que no sea la primera letra).

             La primera letra   del apellido materno.

             La primera letra   del nombre.

             Los dos últimos   dígitos del año de nacimiento.

             Mes de nacimiento a   dos dígitos.

             Día de nacimiento a   dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC   del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

16.

CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio   exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP   del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es   persona física y cuenta con dicha información.

17.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR.

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal   como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en   este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste   en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el   nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la   exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la   utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,   compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,   Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

19.

VAL. SEGUROS.

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento   declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

20.

SEGUROS.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros   pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo   precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se   den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

   

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte   proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del   Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento   de origen.

   

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

21.

FLETES.

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el   transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere   el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos   dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la   transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte   proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del   Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento   de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

22.

EMBALAJES.

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la   mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado   (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y   c) de la Ley.

   

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte   proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del   Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el   pedimento de origen.

   

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

23.

OTROS INCREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades   correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado,   siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo   14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo   los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en   otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén   comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

   

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte   proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del   Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el   pedimento de origen.

   

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos   internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del   nombre de este campo es opcional.

24.

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el   cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la   información transmitida para procesar el pedimento.

25.

CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal,   conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la   clave de la sección aduanera de despacho.

26.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el   despacho (tres posiciones), conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la   aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al apéndice 1 del   presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

27.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS.

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías   amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos   complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes   opciones:

Impresión              Descripción   Completa

1. ENTRADA.         Fecha de   entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                Fecha de   pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.

3. EXTRACCION.  Fecha de   extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION.             Fecha   de presentación.

6. IMP. EUA/CAN.  Fecha de   importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos   Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL.         Fecha de   pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos,   y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el   siguiente formato DD/MM/AAAA.

29.

CONTRIB.

Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento   (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30.

CVE. T. TASA.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente   Anexo 22.

31.

TASA.

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las   contribuciones (recargos y multas).

32.

CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel   partida, que aplique, conforme al Apéndice 12del presente Anexo 22.

33.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

34.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la   forma de pago declarada.

35.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los   conceptos, a pagar en efectivo.

36.

OTROS.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,   determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37.

TOTAL.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este   bloque del instructivo.

38.

CERTIFICACIONES

En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de   selección automatizada.

NOTA:    Cuando todos los campos   que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por   tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión   dicho sub-bloque (renglón).

 

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.

NUM.   PEDIMENTO.

El número   asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince   dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,        del año de   validación.

2 dígitos,        de la aduana de   despacho.

4 dígitos,        del número de   la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas   al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando   este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que   fueren necesarios para completar 4 dígitos.

   

1 dígito,          debe   corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un   pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento   original de una rectificación.

   

6 dígitos,        los cuales   serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados   para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén,   referido a todos los tipos de pedimento.

                        Dicha   numeración deberá iniciar con 000001.

   

Cada uno de   estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco,   excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y   los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de   pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de   identificarse con un número nuevo.

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al   tipo de operación.

(IMP)       Importación.

(EXP)      Exportación.

(TRA)      Tránsitos.

Este campo no deberá ser   llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito   internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es   opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se   trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

RFC.

RFCdel IMPORTADOR/EXPORTADOR   que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será   obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables   señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado   por:

   

La primera letra del apellido   paterno.

La primera vocal del apellido   paterno (que no sea la primera letra).

La primera letra del apellido   materno.

La primera letra del nombre.

Los dos últimos dígitos del   año de nacimiento.

Mes de nacimiento a dos   dígitos.

Día de nacimiento a dos   dígitos.

   

Tratándose de pedimentos   complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la   exportación (retorno).

5.

CURP.

CURPdel   IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos   complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación   (retorno).

La declaración de la CURP es   opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha   información.

  

PIE DE   PAGINA

AGENTE   ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente,   apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC, Tratándose de Almacenes   Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacénasí como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.

2.

RFC.

RFC del agente aduanal que acumula el ingreso  o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.19.

3.

CURP.

CURPdel agente aduanal o   apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA   AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la   firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente   aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los   siguientes datos:

4.

NOMBRE.

Nombre completo del   mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes   Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona   autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC.

RFCdel mandatario del agente   aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP.

CURPdel mandatario del   agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el   trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION.

Número de la patente o   autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,   apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Firma electrónica avanzada   del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del   agente aduanal, que promueve el despacho.

9.

NUM. DE SERIE DEL   CERTIFICADO.

Número de serie del   certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado   aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve   el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO.

Se deberá colocar al final de   la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el   número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del   prevalidador correspondiente.

Nota:

El agente o apoderado aduanal   o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del   pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para   páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

 

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de   depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque   no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a   la regla 4.6.5.

Tratándose de exportaciones,   si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al   comprador.

La obligación de declarar en   el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser   cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; por   lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del COVE obtenido con   la transmisión.

 

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1,2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.

 

1.

ID. FISCAL.

Tratándose de importaciones   la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes   supuestos:

En el caso de Canadá, el   número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de los Estados   Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad   social.

En el caso de Francia, el   número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países   distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país   a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de   impuestos.

En el supuesto de que no   exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo   de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración   bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones,   este campo es opcional.

2.

NOMBRE,   DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Tratándose de importación:   Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación:   Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Tratándose de importación:   domicilio fiscal o su   equivalente enel país del proveedor compuesto de la   calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad,   Entidad Federativa y País.

Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su   equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior,   número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

4.

VINCULACION.

Tratándose de importación: se   anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación:   este dato no es obligatorio.

5.

NUM. FACTURA.

El número de cada una de las   facturas comerciales que amparen las mercancías.

6.

FECHA.

Fecha de facturación de cada   una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

7.

INCOTERM.

La forma de facturación de   acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14   del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término   de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir   verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se   cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración   deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección   automatizado.

Tratándose de operaciones en   que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las   claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.

8.

MONEDA FACT.

Clave de la moneda utilizada   en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.

9.

VAL. MON. FACT.

Valor total de las mercancías   que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación,   considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de   factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el   pedimento.

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la   moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en   la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el   artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las   contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,   según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario   Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de   América el factor será de 1.0000.

11.

VAL. DOLARES.

El equivalente en dólares de   los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en   el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de   factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el   pedimento.

 

 DATOS DEL DESTINATARIO

Tratándose de operaciones de   tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se   traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

La obligación   de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en   la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; por lo que en   el pedimento sólo deberá declararse número del COVE obtenido con la   transmisión.

1.

ID. FISCAL.

La clave de   identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de   Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de   Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de   los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número   de seguridad social.

En el caso de Francia, el   número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países   distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país   a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no   exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo   de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración   bajo protesta de decir verdad del exportador.

(Este campo es opcional).

2.

NOMBRE,   DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Nombre, denominación o razón   social del destinatario de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Domicilio comercial del   destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código   Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

 

 DATOS DEL TRANSPORTE Y TRASPORTISTA

Los campos 1 y 2 de este   bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte   carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante   pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que   no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su   despacho.

Tratándose de operaciones de   tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán   exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.

1.

IDENTIFICACION.

Identificación del transporte   que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es   vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y   modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma,   tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta   información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección   automatizado.

2.

PAIS.

Clave del país de origen del   medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

3.

TRANSPORTISTA.

El nombre o razón social del   transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4.

R.F.C.

La clave del RFC del   transportista.

5.

CURP.

CURPdel transportista cuando   sea persona física.

6.

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.

El domicilio fiscal del   transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

 

CANDADOS

1.

NUMERO DE CANDADO.

Número(s) de candado(s)   oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o   vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la   legislación vigente.

2.

1RA. REVISION.

Se anotará el número(s) de   candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso   exclusivo de la autoridad aduanera.

3.

2DA. REVISION.

Se anotará el número(s) de   candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

 


  
GUIAS, MANIFIESTOS O   CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1.

NUMERO   (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE).

Tratándose de importación, el   o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de   orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la   importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s)   terrestre(s).

A la exportación la   declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque   es opcional.

2.

ID.

Se anotará la letra mayúscula   que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el   caso.

 

CONTENEDORES/CARRO DE   FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHÍCULO

1.

NUMERO   DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotarán las letras y   número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del   vehículo.

2.

TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotará la clave que   identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico   del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.


 

IDENTIFICADORES (NIVEL   PEDIMENTO)

1.

CLAVE.

Clave que define el   identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y   marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2.

COMPL. IDENTIFICADOR 1.

Complemento del identificador   aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las   instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,   para el identificador en cuestión.

3.

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

Complemento del identificador   aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las   instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,   para el identificador en cuestión.

4.

COMPL. IDENTIFICADOR 3.

Complemento del identificador   aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las   instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,   para el identificador en cuestión.

 

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS   ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

1.

TIPO CUENTA.

Clave del tipo de cuenta   aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las   siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

0              Cuenta   aduanera.

2.

CLAVE DE GARANTIA.

Tratándose de las cuentas   aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a   las siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

1              Depósito.

2              Fideicomiso.

3              Línea   de Crédito.

4              Cuenta   referenciada (depósito referenciado).

5              Prenda.

6              Hipoteca.

7              Títulos   valor.

8              Carteras   de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas   aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

3.

INSTITUCION EMISORA.

Clave de la institución   emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP   para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México,   S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de   C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A.   de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa,   S.A. de C.V.

4.

NUMERO DE CONTRATO.

Número de contrato asignado   por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la   constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por   institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara   la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la   Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.

7.

FECHA CONSTANCIA.

Fecha de la constancia de   depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual   a la fecha de validación.

 

DESCARGOS 

La información   de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser   impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de   extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de   régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III,   inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado   (excepto empresas con Programa IMMEX ), cambio de régimen (excepto empresas   con Programa IMMEX ), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en   pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las   mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos   se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal,   importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso   a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su   mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de   exportación (retorno) o tránsito respectivamente.

1.

NUM. PEDIMENTO   ORIGINAL.

El número   asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la operación   original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2        dígitos, del año de   validación.

2        dígitos, de la aduana de   despacho.

   

4        dígitos, del número de   la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas   al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando   este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que   fueren necesarios para completar 4 dígitos.

   

1        dígito, debe   corresponder al declarado en el pedimento original.

6        dígitos, los cuales   serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados   para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén,   referido a todos los tipos de pedimento.

   

Cada uno de   estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE   OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que   se efectuó la operación original.

3.

CVE. PEDIMENTO   ORIGINAL.

Clave de   pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en   la fecha de la operación original.

 

 COMPENSACIONES

 

La información de   compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando   se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes   en el pedimento.

En este caso se deberá descargar   del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los   importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original,   en el cual se efectúo el pago en exceso.

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el   agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el   saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2        dígitos,   del año de validación.

2        dígitos,   de la aduana de despacho.

4        dígitos,   del número de la patente o autorización otorgada por la Administración   General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el   despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer   los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1        dígito,   debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un   pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento   original de una rectificación.

6        dígitos,   los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren   autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o   de almacén referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de   dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la   operación original.

3.

CLAVE DE GRAVAMEN.

Clave del gravamen del que se   está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del   presente Anexo 22.

4.

IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Importe del gravamen   compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente   del pedimento original.


 

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS   FORMAS DE PAGO: FIANZA,CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS   ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN   CUENTA ADUANERA

La información de este bloque   deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las   formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para movimiento en   Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado   conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).

1.

FORMAS   DE PAGO.

Clave de la forma de pago del   concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara,   conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

2.

DEPENDENCIA   O INSTITUCION EMISORA.

Nombre de la dependencia o   institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo   expide o TESOFE)

3.

NUMERO   DEL DOCUMENTO.

Número que permite   identificar el documento.

4.

FECHA   DEL DOCUMENTO.

Fecha en la que se expidió el   documento.

5.

IMPORTE   DEL DOCUMENTO.

El importe total que ampara   el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los   rendimientos.

6.

SALDO   DISPONIBLE.

Este campo será igual que el   anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola   operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al   momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar   el exportador.

7.

IMPORTE   A PAGAR.

El importe total a pagar en   el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.

 

NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para   Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo   Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de   exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el   presente bloque.


 

OBSERVACIONES (NIVEL   PEDIMENTO)

1.

OBSERVACIONES.

En el caso de que se requiera   algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en   alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá   utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que   amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus   rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente   Anexo.


 

PARTIDAS 

Para cada una de las partidas   del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,   conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del   formato de pedimento.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la   fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria   aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose   de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

En el caso del pedimento   global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en   una partida.

3.

SUBD.

Se deberá declarar la clave   de subdivisión cuando ésta sea requerida.

4.

VINC.

Clave que especifica si el   valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de   otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

0              No existe vinculación.

1              Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2              Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Este campo no será   obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la   importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo   caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

MET. VAL.

Clave del método de valoración   de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

Este campo no será   obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la   importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo   caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

UMC.

Clave correspondiente a la   unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la   factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

En los casos en que la unidad   de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las   señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave   correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

7.

CANTIDAD UMC.

Cantidad de mercancías conforme   a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la   factura.

Cuando en el campo 6 “UMC”,   se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad   de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad   asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida   declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.

8.

UMT.

Clave correspondiente a la   unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente   Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará   vacío.

9.

CANTIDAD UMT

Cantidad correspondiente   conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de   tránsito interno, este campo se dejará vacío.

10.

P. V/C.

Clave del país que vende (en   importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4   del presente Anexo 22.

Este campo no será   obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la   impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

P. O/D.

En importación, clave del   país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda   al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del   país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente   Anexo 22.

Este campo no será   obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la   impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

DESCRIPCION (RENGLONES   VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).

Descripción de la mercancía,   la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y   suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

13.

VAL. ADU/VAL. USD. 

Tratándose de importación,   tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en   aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a   lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Este valor deberá ser igual   al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a   nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del   pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones,   el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de   América.

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR   COMERCIAL.

Valor en moneda nacional que   corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se   deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de   empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de   los insumos importados temporalmente más el valor agregado.

Asimismo, este campo no   deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán   parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan   del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos   comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la   base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la   Ley.

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario,   esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en   unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios   estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado   en la factura para cada una de las mercancías.

Este campo no será   obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la   importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo   caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

16.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de   maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen   empresas con Programa IMMEX , se deberá asentar el importe del valor agregado   de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos   nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la   elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan,   así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, no asentar   datos (vacío).

17.

(Vacío)

No asentar datos. (Vacío).

18.

MARCA.

Marca de las mercancías que   se están importando.

(Unicamente tratándose de   vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración   General de Aduanas).

19.

MODELO.

Modelo de las mercancías que   se están importando.

(Unicamente tratándose de   vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración   General de Aduanas).

20.

CODIGO PRODUCTO.

No asentar datos. (Vacío).

21.

CON.

Descripción abreviada de la   contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al   Apéndice 12 del presente Anexo 22.

22.

TASA.

Tasa aplicable a la   contribución o aprovechamiento.

23.

T. T.

Clave del tipo de tasa   aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

Tratándose de aranceles   mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel   específico correspondiente.

Tratándose de tasa de   descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel   de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

24.

F.P.

Clave de la forma de pago   aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos   renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al   Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25.

IMPORTE.

Importe total en moneda   nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo   utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del   régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida   en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de   acuerdo con el artículo 120 de la Ley.


 

MERCANCIAS 

 

Se deberá   imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida   correspondiente:

1.

NIV/NUM.   SERIE.

Tratándose de   vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación   Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz   terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la   autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.

Tratándose de   mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de   las mercancías.

2.

KILOMETRAJE.

El kilometraje   del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo   que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de   mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso   previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación   definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.


 

REGULACIONES Y   RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1.

PERMISO.

La clave del   permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de   regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2.

NUMERO DE   PERMISO.

El número del   permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las   obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

3.

FIRMA   DESCARGO.

En ocho   caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o   certificado proporcionado cuando corresponda.

En operaciones   por parte de empresas con Programa IMMEX , se deberá declarar el “Complemento   de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones   específicas.

En operaciones   al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de   mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la   Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,   se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

4.

VAL. COM. DLS.

Importe del   valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está   descargando.

5.

CANTIDAD   UMT/C.

Cantidad de mercancía   en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está   descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

 

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1.

IDENTIF.

Clave que define el identificador aplicable,   conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de   “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2.

COMPLEMENTO 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al   Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la   columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en   cuestión.

3.

COMPLEMENTO 2.

Complemento adicional del identificador aplicable,   conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones   señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el   identificador en cuestión.

4.

COMPLEMENTO 3.

Complemento adicional del identificador aplicable,   conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones   señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el   identificador en cuestión.


 

 CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

Tratándose de operaciones de tránsito, la   declaración de este bloque no es obligatoria.

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme   a las siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

1              Depósito.

2              Fideicomiso.

3              Línea   de crédito.

4              Cuenta   referenciada (depósito referenciado).

5              Prenda.

6              Hipoteca.

7              Títulos   valor.

8              Carteras   de créditos del propio contribuyente.

2.

INST. EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de   depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de   Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de   garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de   validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el   intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del   pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA.

Número de cuenta de garantía asignado por la   institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en   la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá   declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de   depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las mercancías que se   están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado   para la mercancía declarada.

 

DETERMINACION Y/O PAGO DE   CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O   15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)

1.

VALOR   MERCANCIAS NO ORIGINARIAS.

El monto que resulte de sumar   el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un   programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya   realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional   que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las   mercancías no originariasque se   hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o   devolución de aranceles.

NOTA: Cuando de la   determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14   de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar   la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la   contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel   partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a   pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del   TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el   cuadro de liquidación del pedimento.


 

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

En caso de que se requiera algún   dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno   de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá   utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que   amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus   rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente   Anexo.


 

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL.

El número de pedimento de la   operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de   validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de   despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la   patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya   promovido la operación original.

7 dígitos, del consecutivo de   la operación original.

Cada uno de estos campos   deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL.

Clave de pedimento que se   haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente   Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a   rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha   de su presentación ante la aduana.

No se permitirá la   rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.


 

DIFERENCIAS DE   CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CONCEPTO.

Descripción   abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago   de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del   presente Anexo 22.

3.

DIFERENCIA.

Importe total,   en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a   liquidar.

4.

EFECTIVO.

Se anotará el   importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS.

Es el importe   total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago   distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES.

La suma de los   dos conceptos anteriores.

NOTA: Cuando   en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total   de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de   contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices   12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las   diferencias totales.

PRUEBA   SUFICIENTE

1.

PAIS DESTINO.

La clave del   país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).

2.

NUM. PEDIMENTO   EUA/CAN.

El número del   pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los   Estados Unidos de América o Canadá.

3.

PRUEBA   SUFICIENTE.

La clave que   corresponda conforme a lo siguiente:

1. Copia del   recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados   Unidos de América o Canadá.

2. Copia del   documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad   aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.

3. Copia de   una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de   América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la   importación de que se trate.

4. Un escrito   firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su   representante legal.

5. Un escrito   firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno   o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la   información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América   o Canadá o por su representante legal.


 

 ENCABEZADO PARA   DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS   COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN

Para cada una   de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos   que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran   en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del   formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la   secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.

2.

FRACCION.

Fracción   arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el   pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o   Canadá.

3.

VALOR MERC. NO   ORIG.

El monto que   resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio   nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre   los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de   importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en   moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación   correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional   bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el   valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio   vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

5.

TOTAL ARAN.   EUA/CAN.

El monto total   en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los   Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o   retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del   artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del   impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

6.

MONTO EXENTO.

El monto en   moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4   (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN.   EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

7.

F.P.

Clave de la   forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente   Anexo 22.

8.

IMPORTE.

Importe total   en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Para cada una   de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos   que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada   secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9.

UMT.

Unidad de   medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de   las mercancías importadas a esos países.

10.

CANTIDAD UMT.

La cantidad   correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación   utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías   importadas a esos países.

11.

FRACC.   EUA/CAN.

La fracción   arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América   o Canadá.

12.

TASA EUA/CAN.

La tasa del   impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados   Unidos de América o Canadá.

13.

ARAN.   EUA/CAN.

El monto del   impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de   América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente.   Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.



 

 ENCABEZADO PARA DETERMINACION   DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO   DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas   del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación   se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de   determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la   fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme   a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que   se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3.

VALOR MERC.

NO ORIG.

El monto que resulte de sumar   el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un   programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya   realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se   adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional   que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las   mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo   un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

5.

F.P.

Clave de la forma de pago del   concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

6.

IMPORTE.

Importe total en moneda   nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.


 

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en   un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.

En la parte inferior derecha   deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del   país.

Destino/origen: región   fronteriza.

Destino/origen: franja   fronteriza.

Cuando el destino de la   mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento   complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el   pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y   en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía   podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que   corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo   el país.

El pedimento deberá llevar la   firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de   referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago   Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie   de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos   que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y   módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los   programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de  SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a   utilizar.

 

 

Nota:

Actualizado al 03 de Septiembre de 2013, Fecha de publicación en el DOF del Anexo 22 para las RCGMCE para 2013

*El texto en color rosa, son modificaciones publicadas en el D.O.F. el  30/08/2013 en  la Septimo Resolucion de Modificaciones  a las RCGMCE para 2013

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