INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL   PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.       NUMERO DE PEDIMENTO.

Este número lo integran dos   campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos   corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del   apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos   se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará   con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por   cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que   tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá   antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el   pedimento.

2.       TIPO DE OPERACION.

Clave que identifica la   operación

1.- Importación.

2.- Exportación.

3.       CLAVE DE PEDIMENTO.

Se anotará la clave T8 que   identifica el pedimento de tránsito para el transbordo.

La clave R1 se anotará cuando   se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.       ADUANA/SECCION ORIGEN.

Clave de la ADUANA/SECCION en   la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5.       ADUANA/SECCION DESTINO.

Clave de la ADUANA/SECCION a   la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del   presente Anexo 22.

6.       PAIS DE ORIGEN.

La clave del país de origen   de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

7.       T.C.

El tipo de cambio del peso   mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos   fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio   nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha   de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la   Ley.

8.       FECHA DE ENTRADA.

La fecha de entrada de la   mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción   I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo   al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.       FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.

La fecha de presentación de   las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.     IMPORTADOR/DESTINATARIO.

Nombre o razón social del   importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.     R.F.C.

Clave del RFC del   IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.     DOMICILIO.

El domicilio del importador,   destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.     LINEA AEREA (1).

Nombre de la línea aérea que   transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.     No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se   transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.     MATRICULA No.

Número de la matrícula de la   aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto   nacional.

16.     LINEA AEREA (2).

Nombre de la línea aérea que   transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de   destino.

17.     No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se   transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de   destino.

18.     MATRICULA.

Número de la matrícula de la   aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto   de destino.

19.     R.F.C.

La clave del RFC del   transportista (línea aérea).

20.     No. DE REGISTRO LOCAL.

Número de registro local que   le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.     DOMICILIO.

El domicilio fiscal del   transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del   RFC.

22.     VALOR M.E.

El valor total de las   facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la   facturación.

23.     VALOR DLS.

El equivalente en dólares de   los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en   el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

24.     FACTURAS, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El número que   corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las   mercancías.

Números/fechas.- El número y   la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan   las mercancías.

Forma de facturación.- La   forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes,   conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

25.     PROVEEDOR(ES).

El nombre o denominación del   proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la   ciudad que corresponda.

26.     BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS.

La cantidad total de bultos   que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.     DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

La descripción, naturaleza y   características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para   determinar su clasificación arancelaria.

28.     PRECIO UNITARIO.

El resultado de dividir el   valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada   una de las mercancías.

29.     VALOR EN ADUANA.

El valor en aduana de las   mercancías en moneda nacional.

30.     UNIDAD DE MEDIDA.

La unidad de medida de   comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

31.     CANTIDAD.

La cantidad de mercancías en   unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.

32.     PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S)   Y FIRMA(S).

La clave del documento que   compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y   restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9   del presente Anexo 22.

El número de documento   mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al   permiso o certificado proporcionado.

33.     ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Se anotará el acuse   electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se   comprueba que el pedimento ha sido validado.

34.     CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso   por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la   Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente   Anexo 22.

El código de barras deberá   imprimirse en la copia destinada al transportista.

35.     LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago.- La clave de   la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de   transición determinadas provisionalmente.

Impuestos.- La cantidad a   pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.     ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS.

El número o números del (los)   engomados o candados oficiales asignados.

37.     OBSERVACIONES.

Las autorizaciones distintas   a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e   identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.-   Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.     AGENTE O APODERADO ADUANAL.

El nombre completo y la firma   del agente o apoderado aduanal.

39.     REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA.

El nombre completo y la firma   del representante de la línea aérea.

40.     ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

El nombre completo y firma del   encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:       El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en   los siguientes ejemplares:

                Original.- Administración General de Aduanas.

                Copia.- Transportista.

                Copia.- Importador.

                Copia.- Agente Aduanal.

 

Nota:

Actualizado al 03 de Septiembre de 2013, Fecha de publicación en el DOF del Anexo 22 para las RCGMCE para 2013

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