ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
Aduana:
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
II. Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99 (únicamente Nitrometano) 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.3101, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Manzanillo.
De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.
De Veracruz.
III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Aguascalientes.
De Altamira.
De Cancún.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Guanajuato.
De Manzanillo.
De México.
De Monterrey.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Veracruz.
IV. Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Ciudad Hidalgo.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De México.
De Guadalajara.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Veracruz.
V. Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Puebla.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
Aduana:
De Aguascalientes.
De Altamira.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Guanajuato.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Tampico.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
II. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
Aduana:
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
VI. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materiales bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
Aduana;
Del Aeropuerto Internacional del a Cuidad de México.
De Acapulco
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Juarez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Ensenada.
De Guaymas.
De la Paz.
De Lázaro Cárdenas
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Salina Cruz.
De Tampico.
De Tuxpan.
De Veracruz.
De Altamira.
De Piedras Negras.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al dia 09 de Mayo del 2016.
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, Actualizado al día 25 de Noviembre del 2016