APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO |
REGIMEN DEFINITIVO |
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CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACION |
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. |
- Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. - Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. - Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. - Importación definitiva de vehículos nuevos y usados. - Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional. - Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación. |
A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA). |
- Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero. - Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados. - Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido. - Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo. - Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. - Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito. - Importación definitiva de mercancías robadas. - Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA. - Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados. |
C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES). |
- Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados. - Mercancías destinadasa la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza. |
C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA. |
- Por personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006. |
D1 - RETORNO POR SUSTITUCION. |
- Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportacióndefinitiva. |
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO. |
- Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. - Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar. - Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva. - Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva. |
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION. |
- Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado. - Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana. - Desistimiento total o parcial del régimen de exportación. - Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales. - Mercancías de proveedores nacionales que sereincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA |
- Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. - Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA. - Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. - Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estado excenta del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE. |
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. |
- Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte. - Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza. |
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY). |
- Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera. - Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA. |
- Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería. - Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas. |
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE. |
- Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011. |
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS. |
- Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueveaños anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a: - Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4. - Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7. |
OPERACIONES VIRTUALES |
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V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). |
- Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico. - Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. - Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación. |
- La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. - La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. - La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. - La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. - La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. - Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX. - Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión. - Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
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V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL). |
- Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1. - Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera. |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA). |
- Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país. - Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX. |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
- Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional. |
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL). |
- Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX. |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL). |
- Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX. |
VD - VIRTUALES DIVERSOS. |
- Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento. |
TEMPORALES |
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AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY). |
- Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios. |
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY). |
- Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país. - Exportación temporal de envases de mercancías. |
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY). |
- Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. - Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. - Exportación temporal de ganado. - Importación temporal de menajes de casa. |
BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES. |
- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. - Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). - Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. - Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad. - Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional. - Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas. |
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY). |
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: - Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras. - Universidades. - Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR. |
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY). |
- Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuandosu internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país. |
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY). |
- Importación y exportacióntemporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY). |
- Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY). |
- Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros. - Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento. - Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate. |
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY). |
- Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos. |
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY). |
- Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. - Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico. |
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS). |
- Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. - Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen. - Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 7.1.4), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero. |
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY). |
- Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía. |
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES. |
- Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal. |
H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO. |
- Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. |
H8 - RETORNO DE ENVASES. |
- Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente. - Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente. |
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. |
- Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. - Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM). - Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. - Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. - Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico. |
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE. |
- Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. - Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley. - Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno. - Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada. |
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. |
- Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. - Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales. - Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a). |
IMMEX |
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IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX). |
- Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. - Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley). |
AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX). |
- Mercancías señaladas enel artículo 108, fracción III de la Ley. |
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX). |
- Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. - Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1. - Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX. |
DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD) |
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A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD). |
- Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal. |
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD). |
- En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. - Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD). |
- En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. - Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. |
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD). |
- Para importación o exportación definitiva de mercancías. |
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD). |
- Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza. |
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD). |
- Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. - Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). - Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero). - Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
LOCALES AUTORIZADOS PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL |
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A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO. |
- Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales. |
E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS). |
- Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX. |
E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO). |
- Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX. |
G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA. |
- Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva. |
K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA. |
- Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero. - Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero). |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA) |
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F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA). |
- Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA). |
- Mercancías para incorporarse al mercado nacional. - Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática. |
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA). |
- Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX. - Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. - Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. |
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA). |
- Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación. |
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) |
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F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
- Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. - Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta. - Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
- Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera. - Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. - Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura. |
G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
- Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan osalen del territorio nacional. |
G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
- Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan osalen del territorio nacional. |
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). |
- Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO |
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M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS. |
- Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos. |
M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. |
- Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO. |
- Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. - Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. |
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE) |
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G8 –REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE). |
- Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE). |
- Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE). |
- Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
M5 –INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE). |
- Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional. |
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE). |
- Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico. - Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado. |
TRANSITOS | |
T3 - TRANSITO INTERNO. |
- Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto. - Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO. |
- Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida. |
T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL. |
- Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES. |
- Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas. |
OTROS |
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R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS. |
- Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable. |
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO. |
- Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC. |
Nota: Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.